STSJ Andalucía , 16 de Abril de 2001

PonenteMARIA CRISTINA GIMENEZ MORENO
ECLIES:TSJAND:2001:5114
Número de Recurso964/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 964/00 Sentencia nº: 709/01 Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Navas Galisteo Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilma. Sra. Dª Mª Cristina Giménez Moreno En Málaga a dieciséis de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Cajasur contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº tres, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Cristina Giménez Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Cajasur sobre salarios de tramitación siendo demandado Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y otro habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de febrero de 2000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: "1º) El trabajador codemandado, D. Imanol , mayor de edad y domiciliado en Málaga, interpuso el día 2 de abril de 1997 demanda por despido contra la empresa actora, "Cajasur" dictándose sentencia en la instancia el día 5 de diciembre de 1997 (notificada a Cajasur el 29 de diciembre de 1997), confirmada por la de la Sala de lo social de Málaga de 17 de julio de 1998, en la que se declaró la improcedencia del despido, condenando a la empresa al abono de la correspondiente indemnización y a los salarios de tramitación a razón de 27.962 ptas. diarias.

  1. ) La citada demanda se turnó de reparto en el Juzgado Decano el 7 de abril de 1997 y se recibió en la Secretaría de esta Juzgado el 8 de abril de 1998, cuando se dictó providencia de 7 de mayo de 1997 se dejó sin efecto este señalamiento, no sólo por imposibilidad de comparecer de un testigo citado, sino por no haberse podido citar a otros testigos comprendidos en la prueba testifical a la que se había accedido en Providencia de 28 de abril de 1997. En la citada Providencia de 7 de mayo de 1997; se señaló nuevamente para el juicio el día 5 de junio de junio de 1997; en escrito presentado en el Decano por Cajasur el 30 de mayo de 1997 se propuso la confesión judicial del actor, solicitándose su citación con apercibimiento de "ficta confessio", a lo que se accedió en Providencia de 3 de junio de 1997, efectuándose la citación por telegrama el 4 de junio de 1997; no obstante, la parte demandada solicitó el 5 de junio de 1997 la suspensión la haberse omitido presentar una hoja de la demanda, como se podía comprobar por comparación con la papeleta de conciliación ante el CMAC, suspensión a la que se accedió señalándose nuevamente para el juicio una vez subsanado en tiempo y forma el defecto, el día 18 de julio de 1997, cuando de nuevo se suspendió para emplazar a la parte actora para la subsanación de una acumulación indebida de acciones (al pretender un resarcimiento de perjuicios junto con la acción de despido, lo que se puso de manifiesto en la fecha últimamente citada); ejercitada en plazo la opción en favor de la acción de despido y resuelto el recurso de reposición interpuesto por la parte actora contra la providencia que ordenó emplazar para la opción (en auto de 19 de septiembre de 1997 se señalo de nuevo a solicitud de ambas partes (por no constar citados la totalidad de los testigos propuestos por la parte actora) señalándose para el juicio el 26 de noviembre de 1997, cuando efectivamente se celebró.

  2. ) El 5 de mayo de 1999 se formuló por Caja Sur reclamación al Estado de salarios de tramitación y cuotas a la SS, en cuantía respectiva de 5.564.438 ptas. y 2.500.522 ptas. (8.064.960 ptas. en total).

  3. ) El 7 de septiembre de 1999 recayó resolución estimando parcialmente la citada reclamación y declarando haber lugar a abono de las cantidades de 3.914.680 ptas. En concepto de salarios de tramitación mas la de 566.536 ptas. en concepto de cuotas de SS (4.481.216 ptas. en total).

  4. ) Notificada la Resolución a Cajasur el 13 de octubre de 1999, la demanda fue presentada el 5 de noviembre de 1999.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La empresa CAJASUR interpone Recurso de Suplicación contra la Sentencia de instancia que desestima la demanda formulada por la misma en reclamación al Estado de salarios de tramitación y cuotas de Seguridad Social en juicio por despido con la consiguiente absolución de los codemandados, articulando un primer motivo al amparo del Apartado b) del Art. 191 de la L.P.L. con objeto de revisar los hechos declarados probados a la vista...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Islas Baleares 110/2016, 18 de Marzo de 2016
    • España
    • 18 Marzo 2016
    ...fechas el que debe ser descontado. La segunda de las sentencias invocadas en favor de la tesis de la parte recurrida, la STSJ Andalucía (Málaga) de 16 de abril de 2.001 excluyó del cómputo el periodo existente entre las fechas señaladas para la celebración prevista del acto de juicio, no co......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR