STSJ País Vasco 4088, 11 de Octubre de 2005

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2005:4088
Número de Recurso1254/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4088
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1254/05 N.I.G. 00.01.4-05/000603 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a once de Octubre dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON EMILIO PALOMO BALDA, Presidente en funciones, DOÑA ANA MARIA MOLINA CASTIELLA y DOÑA MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO frente a la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Donostia, de fecha veintiocho de Diciembre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre Reclamación de Salarios de Tramitación al Estado (OLI), entablado por ATERPEA SERVICIOS ASISTENCIA TEGNICA S.L. y PERSIANAS ECEIZA DE BILLABONA S.L. contrala hoy recurrente y Alejandro .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- En fecha 2-9-02 Alejandro interpuso demanda por despido ante el Juzgado de lo Social nº 1 de esta Ciudad.

2) .- Admitida a trámite la demanda y celebrado el juicio correspondiente, en fecha 3-2-03 se dictó sentencia nº 477/02 por este Juzgado cuyo fallo establece: Que estimando la demanda interpuesta por D. Alejandro frente a las demandadas Aterpea Servicios Asistencia Técnica, S.L. y Persianas Eceiza Villabona, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado el día 22-7-2002, y debo condenar y condeno conjunta y solidariamente a las demandadas Sociedades a que, a su opción readmitan al trabajador en su puesto y condiciones de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde el día del despido hasta la fecha de readmisión a razón de 37,40 euros diarios, y que a fecha de esta sentencia ascienden a 7.330,40 euros, o en otro caso, a que indemnicen al demandante con la suma de 1.963,50

euros extinguiendo su contrato de trabajo, y abone al mismo una indemnización por salarios de tramitación desde el día del despido hasta que tenga lugar la extinción, a razón de 37,40 euros diarios, que hasta la fecha de esta sentencia asciende a 7.330,40 eros, advirtiendo al demandado que el plazo de opción y en su caso de abono de la indemnización con extinción, expira transcurridos cinco días desde la notificación de esta sentencia.

3).- Las empresas demandadas en cumplimiento de la sentencia, optaron por la readmisión del trabajador y abonaron al trabajador en concepto de salarios de tramitación la cantidad global de 7.904,34 euros.

4).- Se ha interpuesto reclamación previa al Estado sobre pago de salarios de tramitación por despido improcedente que excedan de los 60 días hábiles desde la fecha de la presentación de la demanda, que fue desestimada mediante resolución dictada el 9-6-04.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Estimando la demanda interpuesta, condeno a la Administración General del Estado a que abone a Aterpea, Servicios de Asistencia Técnica S.L. y Persianas Eceiza de Billabona S.L., la cantidad de 3.651,75 euros, absolviendo a Alejandro ".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de Suplicación por la Administración General del Estado, que fue impugnado por la contraparte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las empresas demandantes en el presente proceso, seguido en reclamación al Estado del pago de salarios de tramitación, despidieron verbalmente al trabajador codemandado el día 22 de julio de 2002, durante la vigencia del Real Decreto Ley 5/2002 de 24 de mayo , decisión que fue declarada improcedente por sentencia de fecha 3 de febrero de 2003, del Juzgado de lo Social número 1 de Donostia , que las condenó a readmitirle, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la reincorporación, o a abonarle una indemnización de 1.963,50 euros más los salarios de tramitación desde el día del despido, hasta la extinción de la relación, optando las empresas por la primera posibilidad. Abonados por éstas en pago de los salarios dejados de percibir por el trabajador hasta la readmisión, la cantidad de 7.904,34 euros, presentaron reclamación ante la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa, solicitando el reintegro de la cantidad equivalente a los salarios de tramitación correspondientes a 66 días, así como la cantidad cotizada a la Seguridad Social por dichos salarios, que fue desestimada por Resolución de 9 de junio de 2004. Formulada demanda en reclamación de cantidad contra la Administración del Estado y el trabajador afectado por el despido ante el mismo Juzgado de lo Social, se dictó por éste sentencia estimatoria el día 28 de diciembre de 2004 , condenando a la Administración a abonar a las accionantes la cantidad solicitada de 3.651,75 euros, absolviendo al trabajador codemandado.

Contra la mencionada sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Donostia entabló el Abogado del Estado el recurso de suplicación que ahora se examina que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la infracción de los artículos 56 y 57 del Estatuto de los Trabajadores , en la redacción dada por el Real Decreto Ley 5/2002 de 24 de mayo, en relación con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre y el artículo 2 del Código Civil . El recurso se estructura formalmente en tres motivos, aunque en realidad los dos últimos desarrollan los argumentos en que se basa la denuncia...

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