STSJ Cataluña , 29 de Junio de 2001

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2001:8389
Número de Recurso1980/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1980/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN En Barcelona a 29 de junio de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5723/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por FICO TRANSPAR SA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº20 Barcelona de fecha 14 de diciembre de 2000 dictada en el procedimiento nº 793/2000 y siendo recurrido/a Delegación del Gobierno en Catalunya Area de Trabajo y Asuntos Sociales. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de septiembre de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Salarios de tramitación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de diciembre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la excepción procesal de prescripción alegada por la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CATALUÑA, AREA FUNCIONAL DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES debo de dejar y dejo imprejuzgada la demanda de reclamación de cantidad presentada por FICO TRANSPAR S.A. contra DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CATALUÑA, AREA FUNCIONAL DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- FICO TRANSPAR S.A., con NIF A-08/13510 parte actora.

Segundo

El 17 de octubre de 1997 el Sr. Jose María interpuso demanda por despido contra FICO TRANSPAR S.A.que se siguió ante Juzgado social 20 en los autos número 1503/97, dictándose sentencia absolutoria el 5 de diciembre de 1997.

Tercero

Sentencia que fue recurrida el trabajador en Suplicación, notificándose a FICO TRANSPAT S.A. el 16 de septiembre de 1998 la sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, primera condenatoria, de 28 de julio de 1998, número 5395/1998, por la que se condenaba a la empresa al pago de una indemnización y de los salarios de tramitación a razón de 6.000.- ptas., diarias hasta la notificación de tal sentencia.

Cuarto

El 28 de abril de 1999 fue notificado a FICO TRANSPAR S.A. el Auto de 13 de abril de 1999 de ejecución de Sentencia en el que por primera vez se determinaba y fijaba la cantidad líquida a pagar en concepto de salarios de tramitación, una vez deducido el importe percibido del tercer empresario.

Quinto

El 5 de mayo de 1999 la empresa FICO TRANSPAR S.A. pagó el importe íntegro de la condena, indemnización y salarios de tramitación, mediante consignación en la cuenta corriente del Juzgado.

Sexto

La parte actora manifiesta que han transcurrido 60 días el día 2 de enero de 1998, correspondiendo al Estado el pago de los salarios de tramitación que median entre dicha fecha y el 16 de septiembre de 1998, fecha en que fue notificada la primera Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Superior y que son los correspondientes a 257 días que, por 6000.- pts/día, asciende a la cantidad de 1.524.000.- ptas.

A dicho importe debe deducírsele lo percibido por el trabajador como remuneración por su trabajo para tercero durante dicho período y que según es de ver en el historial laboral y fijado en el auto de 13 de abril, notificado el 28 de abril de 1999, es el que corresponde a los 96 días, que median entre el 28 de mayo y el 31 de agosto de 1998, en los que cobró a razón de 3.235.- ptas diarias. Por tanto debe deducirse 310.560.- ptas del 1.524.000.- ptas, antes calculado, lo que da un total a pagar por el estado en concepto de salarios de tramitación ex art. 57.1 TRET de 1.231.440.- ptas.

Séptimo

La parte actora formuló reclamación previa.

Octavo

La delegació de Gobern a Catalunya desestimaba la reclamación previa mediante resolución de 26 de junio de 2000.

Noveno

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 28.7.98 fue notificada...

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