STSJ Cataluña , 5 de Diciembre de 2000

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2000:15544
Número de Recurso5852/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5852/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 5 de diciembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 10100/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por OBYCALL, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 14.3.00 dictada en el procedimiento nº 573/1999 y siendo recurrido/a MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15.10.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Salarios de tramitación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14.3.00 que contenía el siguiente Fallo:

"Que acogiendo la excepción de prescripción de la acción alegada por la parte demandada, debo desestimar y desestimo sin entrar en el fondo, la demanda interpuesta por ABYCALL S.L. contra MINISTERI DE TREBALL I SEGURETAT SOCIAL."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.-En fecha 17.3.97 (F.54) se presentó demanda ante este Juzgado por D. Agustín y D. Carlos contra la empresa Obras y Canalizaciones Lloret S.A (OBYCALL) por despido.

Con fecha 31.7.97 se dictó sentencia por este Juzgado en la que, declarando probado el salario de 6.270 ptas/dia en computo anual y 8550 ptas/dia en cómputo anual recíprocamente, el fallo establecia: "Que estimando como estimo la demanda formulada por Agustín Y Carlos frente a OBRAS Y CANALIZACIONES LLORET S.A. (OBYCALL), FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo declarar y declaro el despido IMPROCEDENTE, condenando al demandado a que, según lo que opte el trabajador D. Agustín , representante de los trabajadores, readmita al mismo en su puesto de trabajo en idénticas condiciones a las que regían antes de producirse el despido o indemnizarle en la siguiente cantidad: 2.232.463 ptas. Y en cuanto a D. Carlos , que el demandado opte entre readmitirlo en su puesto de trabajo en idénticas condiciones a las que regían antes de producirse el despido o indemnizarle en la cantidad de 2.933.586 ptas, con abono en ambos casos, de los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la reincorporación o la notificación de la presente resolución, si se optara por el pago de la indemnización."

  1. - Notificada la sentencia a la parte demandada en fecha 9.9.97 y a las actoras en fecha 26.9.97, se solicitó aclaración de sentencia por la parte demandada en fecha 10.9.97, siendo denegada el dia 1.10.97, notificándose a los actores en fecha 13.10.97 y al demandado en fecha 14.10.97.

    En fecha 16.10.97 se interpuso por la parte demandada recurso de suplicación que fue admitido a trámite. En fecha 27.2.98, se dictó auto estimando recurso de reposición por el que se requería a la empresa que consignase los salarios de tramitación bajo apercibimiento de tener por decaído en el trámite del recurso, quedando firme la sentencia.

    Tras diversas vicisitudes, en fecha 12.6.98, se dictó auto por este Juzgador, teniendo por no interpuesto el recurso de suplicación, declarando la firmeza de la sentencia.

    En fecha 30.6.98 OBYCALL S.A. presentó escrito manifestando la voluntad de interponer recurso de queja. El T.S.J. de Cataluña desestimó el recurso de queja el dia 13.11.98 (F.73).

  2. - Abonado por la empresa las cantidades totales por salarios de 3.902.420 ptas. a D. Agustín y 6.763.300 ptas a D. Carlos , presentó reclamación previa al Estado para reintegro de salarios de tramitación en fecha 21.10.99, que fue desestimada.

  3. - La sentencia de fecha 31.7.97 de este Juzgado declaró probados los siguientes hechos:

    " PRIMERO.- Los demandantes que presentaron demanda por despido contra la empresa demandada el 11.3.93 Agustín y el 17.3.93 Carlos , ante el servicio de conciliaciones del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya.

    En fechas 26.3.93 y 1.4.93 se celebraron los actos de conciliación en los cuales comparecieron en representación de la empresa OBYCALL, S.A. en calidad de mandatario verbal, el Sr. Rubén , llegándose en ambos casos a sendas conciliaciones con avenencia, reconociendo la empresa la improcedencia del despido y comprometiendose al abono de diferentes cantidades.

    La empresa OBYCALL S.A. se negó a pagar los compromisos económicos que constaban en la conciliación, razón por la cual los actores la ejecutaron, dando lugar, dando lugar a las ejecuciones 89/93 y 99/93 acumuladas en el Juzgado Social num. 1 de Girona. OBYCALL S.A. respondió impugnando las conciliaciones, alegando que el Sr. Rubén , que había comparecido en su nombre, no tenía ni apoderamiento ni autorización para hacerlo, ni para conciliar en los términos en los que se hizo, y además que no estaba enterada de la citación del acto de conciliación. Estas demandas fueron origen de los autos 346/93 y ac. del Juzgado Social num. 2 de Girona, que las desestimaron; pero, recurrida en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, este ha estimado el recurso en sentencia de fecha 8.1.97, notificada a la parte actora el 5.3.97 y ha declarado la nulidad de los actos de conciliación de 26.3.93 expt.

    1885/93 y 1.4.93 exp. 2022/93.

SEGUNDO

Agustín comenzó a prestar servicios para OBYCALL S.A. (Obras y Canalizaciones Lloret S.A.) el 4.9.89 mediante un contrato temporal al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR