STSJ Andalucía , 14 de Julio de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2000:10864
Número de Recurso413/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 413/00 Sentencia nº : 1350/00 Presidente Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Magistrados Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GAONZALEZ VIÑAS En Málaga a catorce de julio de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. José contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. José sobre cantidad siendo demandado la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social y Tambora Caribe Dancing S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29 de septiembre de 1999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- El demandante prestó servicios para la empresa "Tambora Caribe Dancing, S.L." desde el 26-4- 96 hasta el 27-7-96, fecha en la que fue despedido, percibiendo un salario mensual último de 65.119 pesetas, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

  2. ).- El demandante interpuso demanda de despido contra la citada empresa en fecha 3-9-96, demanda que correspondió a este mismo Juzgado por turno de reparto.

  3. ).- Señalado para la celebración del juicio el día 5-11-96, el acto se suspendió por falta de citación de la parte demandada.

  4. ).- El día 16-12-96 se acordó una nueva suspensión del acto del juicio, en esta ocasión a petición de la parte actora por enfermedad de su graduado social, señalándose nuevamente para el 19-2-97, fecha en la que tuvo lugar dicho acto.

  5. ).- En fecha 20-2-97 se dictó sentencia en la que se declaraba improcedente el despido del actor, y se condenaba a la empresa demandada a abonar al trabajador una indemnización de 47.762 pesetas más 197.561 pesetas por salarios de tramitación.

  6. ).- La sentencia fue notificada a la parte demandante el 11 de marzo de 1997.

  7. ).- En fecha 19-5-97 se decretó la firmeza de la referida sentencia.

  8. ).- En fecha 25-6-98 se dictó auto de insolvencia provisional de la empresa demandada, notificado al actor el 30-6-98.

  9. ).- El demandante presentó reclamación ante el organismo demandado en fecha 25-9-98, en la que solicitaba el pago de la suma total de 763.902 pesetas.

  10. ).- En fecha 7-5-99 se dictó resolución por el organismo demandado en la que se estimaba parcialmente la reclamación del actor y se fijaba en 73.814 pesetas la cantidad que le corresponde percibir por salarios de tramitación con cargo al Estado.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestima la demanda promovida por el actor y confirma la resolución administrativa que fijaba en 73.814 pesetas la cantidad que corresponde percibir a dicho actor por salarios de tramitación con cargo al Estado, interpone recurso de suplicación el demandante formulando un único...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR