STSJ Cataluña , 15 de Mayo de 2000

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2000:6351
Número de Recurso1058/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1058/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 15 de mayo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4202/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por VIRGEN DE LOS LLANOS S.C.C.L frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº20 Barcelona de fecha 12.7.99 dictada en el procedimiento nº 299/1998 y siendo recurrido/a Gustavo y MINISTERIO DE TRABAJO. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19.3.98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Salarios de tramitación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12.7.99 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la excepción procesal de incompetencia de jurisdicción alegada por el Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social debo de dejar y dejo imprejuzgada la demanda de reclamación de cantidad de intereses derivados de los salarios de tramitación presentada por VIRGEN DE LOS LLANOS S.C.C.L. contra MINISTERIOS DE TRABAJO y D. Gustavo .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.-

  1. En fecha 29.9.93 se interpuso demanda por D. Gustavo contra la empresa COLEGIO VIRGEN DE LOS LLANOS S.C.C.L. en reclamación por despido, demanda que correspondió a este Juzgado (autos nº 1091/93).

    1. La indicada demanda por despido fue desestimada por sentencia de fecha 20.4.94 que declaro la caducidad de la acción de despido ejercitada por el actor.

    2. Folio 72, auto de 30.7.96: aclarando el fallo de la sentencia en el sentido siguiente: con las limitaciones prevista en el art. 56.5 del E.T. de conformidad con la disposición segunda de la actual L.P.L. 7.4.95.

    Contra la mencionada sentencia, la parte actora interpuso recurso de suplicación que fue resuelto por Sentencia del T.S.J. de Cataluña (rollo de suplicación nº 3839/94) en la que se declaraba la nulidad de la sentencia de instancia.

    Devueltos los autos al Juzgado de instancia se dictó nueva sentencia en 17.6.96, aclarada por Auto de 30.7.96 en la que, estimando la demanda se declaraba la IMPROCEDENCIA del despido del actor y se condenaba al Estado al abono de los salarios de tramitación del período que excedía de 60 dias desde la fecha en que se presentó la demanda de origen de las actuaciones.

    1. - Folios 73 a 76 A). En fecha 6.11.96 la actora solicito del Estado (a través de la Dirección de Trabajo y la Seguridad Social de Barcelona) el cumplimiento de la parte dispositiva de la antedicha sentencia con el reembolso a esta actora de la cantidad abonada al actor como salarios de tramitación que eran responsabilidad directa de pago por el Estado.

  2. Folios 89,99. La indicada solicitud se tramitó bajo la referencia de expediente nº 164/96 - SALARIOS DE TRAMITACIÓN, el cual fue resuelto por Resolución de la Dirección Provincial de Trabajo y la Seguridad Social de fecha 13.3.97 acordando el abono de la cantidad de 6.064.724 ptas.

    1. Folio 105. A la actora la indicada cantidad correspondiente a los salarios de tramitación, le fue abonada en fecha el 13.2.98, según se acredita mediante copia del cheque remitido a esta parte. En definitiva, desde que esta parte reclamó el abono en cumplimiento de la parte dispositiva de la Sentencia de los salarios de trámite a cargo del Estado hasta que estos fueron efectivamente liquidados, transcurrieron un año y tres meses.

    1. - Folio 101. A) Mediante escrito presentado en fecha 7.2.97 ante la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social en el referido expediente nº 164/96 -Salarios de Tramitación, la actora solicitó que al amparo de lo prevenido en el art. 45 de la Ley General Presupuestaria aprobada por R.D.L. nº 1091 de 23.9.88 se le abonaron los intereses devengados sobre la cantidad inicialmente reclamada en concepto de salarios de tramitación.

  3. La obligación de pado del Estado ya se estableció en la sentencia de fecha 17.6.96 y, desde fecha 6.11.96 la Administración demandada fue notificada de la obligación de abonar la cantidad principal.

  4. 1-La resolución de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social fecha 13.3.97 estimatoria de la reclamación inicialmente formulada de pago de salarios de trámite no hacia mención alguna a los intereses reclamados por la actora mediante su escrito de 7.2.97. 2- La actora en fecha 19.12.97 reiteró la indicada petición de abono de intereses. Habiendo transcurrido en exceso el plazo a que se refiere el art. 69.2 de la L.P.L. de 7.4.94 sin que se haya dictado resolución expresa, debe entenderse que ha sido desestimada por tácita.

    1. - Se reclaman los intereses devengados sobre la cantidad de 6.064.724 ptas. abonadas por el Estado a esta parte en concepto de salarios de tramitación desde 6.2.97 fecha en que se cumplieron tres meses desde la solicitud a la Administración demandada de su obligación de pago hasta 13.2.98, fecha en que se procedió al abono efectivo de los referidos salarios de tramitación, que ascienden a un total de 444.847 ptas, según resulta del siguiente detalle en que se ha aplicado la clásica fórmula de:

      Interes= Capital x Rédito x Tiempo

      100 a.- Intereses correspondientes al período del año 1997.

      Capital = 6.064.724 Rédito = 7,5% de interes legal del dinero previsto en la Disposición Adicional undécima de la Ley nº

      12 de 30.12.96 de presupuestos para 1997 a que remite el art. 36 de la Ley General de Presupuestos.

      Tiempo = 0,89 años, correspondientes al período comprendido desde 06.02.97 hasta 31.12.97.

      6.064.724 ptas. x 7,5 x 0,89 años = 404.820 ptas.

      100 b.-) Intereses correspondientes al período del año 1998.

      Capital = 6.064.724 Rédito = 5,5% de interés legal del dinero previsto en la Disposición Adicional sexta de la Ley nº 65 de 30.12.97 de...

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