STSJ Asturias , 20 de Diciembre de 2002

PonenteIGNACIO VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2002:5867
Número de Recurso2926/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 2926 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: ORDINARIO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de, GIJON Autos de Origen: DEMANDA 146 /2001 RECURRENTE/S: María Dolores RECURRIDO/S: MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS, ÁREA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a veinte de Diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 3715/02 En el recurso de suplicación interpuesto por María Dolores contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON de fecha diecinueve de Junio de dos mil uno, dictada en proceso sobre cantidad, y entablado por María Dolores frente al MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha diecinueve de Junio de dos mil uno por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, nacida el día 9 de junio de 1946, figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000 , prestaba servicios para la empresa Moll Giideco SL. con la categoría profesional de dependienta y percibiendo un salario de 4.400 pesetas días.- Con fecha 29 de enero de 1998 la mencionada empresa comunicó verbalmente a la actora su cese.- Intentado el preceptivo acto de conciliación resultó éste sin avenencia, por lo que se formuló demanda. En el acto del juicio oral la demandante alegó falsedad documental por lo que se suspendieron las actuaciones concediéndose un plazo de ocho días para interponer querella.- Interpuesta querella en tiempo y forma, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal 2 en fecha 8 de junio del año 1999.

  2. - El Juzgado de lo Social dictó sentencia en fecha 30 mayo, estimando la demanda formulada. - Por escrito de fecha 30 de junio del año 2000, la empresa demandada optó por rescindir la relación laboral indemnizando a la actora, abonando los salarios de tramitación, pago que no llegó a realizarse, por lo que se instó la correspondiente ejecución. Por auto de fecha 7 de junio del año 2000 se ordenaba a la empresa el abono a la...

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