STSJ Aragón , 21 de Junio de 2004

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2004:1712
Número de Recurso366/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 366/2004 Sentencia número: 724/2004 M. MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintiuno de junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 366 de 2004 (Autos núm. 861/2003), interpuesto por la parte demandada FONDO DE GARANTIA SALARIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha 11 de febrero de 2004 , siendo demandante Dª. Silvia , sobre reclamación de cantidad-indemnización salarios-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Silvia , contra FOGASA, sobre Reclamación de Cantidad -indemnización salarios-; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 11 de febrero de 2004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Estimo parcialmente la pretensión de la demanda y condeno al demandado FONDO DE GARANTIA SALARIAL a pagar a 1a actora Silvia la cantidad de 661, 76 euros; absolviendo al citado demandado del resto de la pretensión de la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1.- Por sentencia del Juzgado de lo social nº 3 de ésta ciudad de 4 de septiembre de 2002 se declaró improcedente el despido de la demandante Silvia efectuado por la empresa "Gastronomía Caspolina, S.L." a la que se condenó a la readmisión de la actora, con abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido 08/0612002, a razón de 32,60 euros diarios, o al pago a 1a misma de la indemnización de 4.401 euros.

En ejecución de dicha sentencia se dictó Auto de fecha 24 de octubre de 2002 que declaró extinguida la relación laboral y condenó a la empresa a pagar a la actora la indemnización de 4.645,50 euros más la cantidad de 32,60 euros diarios, en concepto de salarios, desde la fecha del despido hasta la del citado Auto.

Declarada la insolvencia provisional de la empresa por Auto de 21 de enero de 2003 , se instó por la actora del FONDO DE GARANTIA SALARIAL el pago de la indemnización y de los salarios de tramitación, dictándose resolución por el FOGASA el 19 de marzo de 2.003 que reconoció a la demandante el pago de 1a cantidad de 2.431,12 euros por el concepto de indemnización, no reconociendo cantidad alguna por el concepto de salarios por la consideración de que el artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores vigente al tiempo del despido, no contemplaba el abono de salarios de tramitación por el FOGASA.

  1. - Reclama la demandante el abono de la cantidad de 748,90 euros correspondiente a los salarios de tramitación comprendidos entre el 08/06/2002 y el 30/06/2002, a razón de 32,60 euros/día".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 191. c) de la Ley de Procedimiento Laboral de 7 de abril de 1995 , motiva el Fondo de Garantía Salarial su recurso en la infracción del art. 33. 1 del Estatuto de los Trabajadores. Redacción dada por el R. Decreto Ley 5/2002, de 24 de mayo : "El Fondo de Garantía...

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