STSJ Comunidad de Madrid 712/2006, 26 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2006:6000
Número de Recurso2970/2006
Número de Resolución712/2006
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ MANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0002970/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00712/2006

232006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0015888, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002970 /2006

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Mariano

Recurrido/s: GRUPO CORONA ESPAÑA 2 SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MOSTOLES de DEMANDA 0000926

/2005 DEMANDA 0000926 /2005

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ALVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

__________________________________________________

En Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 712/06:

En el recurso de suplicación número 2970/06 interpuesto por DON Mariano, frente a la sentencia número 63/06, dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de los de MÓSTOLES (Madrid), el día 21 de febrero de 2006, en los autos número 926/05, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Mariano, por despido, contra GRUPO CORONA ESPAÑA 2, S.A. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Desestimando la demanda interpuesta por D. Mariano contra GRUPO CORONA ESPAÑA 2, SA en reclamación por despido, debo declarar y declaro como procedente el despido del actor acordado por la empresa demandada el 18-11-2005, declarándose convalidada la extinción del contrato de trabajo que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, absolviendo a la empresa demandada de las peticiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- D. Mariano, ha venido prestando servicios para la empresa demandada GRUPO CORONA ESPAÑA 2 S.A., con antigüedad de 4-7-1.979, categoría profesional de Viajante y salario mensual en Abril de 2005 de 1.759,65 euros, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.

El citado salario se halla integrado por los conceptos siguientes:

Salario base, Comp. "ad personam", Mejora, Semi fijo y Comisiones. Por este último concepto, el actor percibe cantidades mensuales variables en función de las ventas realizadas, liquidadas con periodicidad bimensual, percibiendo un mes una cantidad a cuenta, siéndole liquidada en el mes siguiente, la cantidad restante hasta alcanzar el total obtenido en el periodo por dicho concepto.

La demandada abona también al actor cantidades variables por el concepto de gastos por los desplazamientos realizados.

SEGUNDO

La demandada con sede en Parets del Vallés (Barcelona), está dedicada a la actividad de venta al por mayor de productos de ferretería, desarrollando la misma en todo el ámbito nacional, a cuyo efecto tiene una plantilla integrada en la actualidad, entre otros, por aproximadamente 70 empleados con categoría profesional de Viajante, que desarrollan su actividad respecto de los distintos productos agrupados en seis gamas o catálogos diferenciados (electricidad, iluminación, herramientas, menaje del hogar, baterías y productos para el automóvil y saneamiento y grifería) en la zona que a cada uno de ellos le es asignada, con dependencia jerárquica de un Responsable de Zona. El actor tiene asignada la venta de los productos correspondientes al catálogo de electricidad (catálogo "Superfil"), en la zona geográfica de Toledo, Ávila y pueblos del Sureste y Suroeste de Madrid, desarrollando tal actividad visitando periódicamente a los clientes, que encargan los distintos productos que luego son servidos de forma directa por la empresa desde su sede en Barcelona, a cada uno de los clientes, sin la intervención del demandante.

TERCERO

En el año 2002, el demandante efectuó ventas en su zona por valor de 387.147 euros; en el año 2003 en cuantía de 268.031 euros; en el año 2004: 259.572 euros. En el año 2005, hasta el mes de octubre, inclusive: 66.983 euros.

CUARTO

Por el concepto de comisiones por ventas realizadas, el actor percibió en el año 2002, la cantidad de 9.482,69 euros; en el año 2003, por tal concepto el demandante percibió 8.198,73 euros; en el año 2004 percibió: 6.673,25 euros, y en el año 2005, hasta el mes de Octubre inclusive: 2.895,83 euros.

QUINTO

Con fecha 9-10-1.999 se celebró reunión de trabajadores de la empresa con categoría profesional de Viajante, con objeto de tratar determinados aspectos relacionados con el trabajo, entre otros el creciente descontento de los clientes por el mal funcionamiento del almacén, con demoras excesivas e injustificadas en la remisión así como la falta de inversión por la empresa en innovación tecnológica, informática y de recursos humanos que entendían ponían en peligro el mantenimiento de la empresa y los puestos de trabajo, conclusiones que pusieron en conocimiento de la demandada. Con fecha 26-1-2002 se celebró asamblea de Vendedores, destacándose por éstos la problemática no resuelta por la empresa y relacionada con la prestación de su trabajo, relativa a aspectos tales como la deficiente atención al cliente, el defectuoso servicio de almacén, la falta de comunicación eficaz con los Responsables de Zona, la imposición de objetivos de venta inalcanzables y no ajustados a cada una de las zonas de trabajo, establecimiento de precios no competitivos. Con fecha 31-5-2002, presentaron su dimisión los empleados que hasta dicho momento ostentaban el cargo de representantes de los trabajadores, con fundamento en la "falta de consecución de los objetivos marcados" ante la ambigüedad y falta de claridad de las decisiones adoptadas por la empresa así como por la falta de comunicación con la misma. Con fecha 19-7- 2002, por la representación de los vendedores de la empresa se comunicó a la dirección de la misma la identidad de los nuevos representantes, entre ellos, el demandante como coordinador y representante de los vendedores de Castilla-La Mancha.

SEXTO

Hasta el 3-6-2003, las visitas a clientes se organizaban directamente por cada Viajante, tomando en consideración los distintos aspectos relacionados con los itinerarios, horarios de los clientes, etc., siendo así que a partir de dicha fecha, la empresa estableció para cada uno de los vendedores, una programación diaria de las ruta a realizar y visitas a clientes (rutero), estableciéndose también a partir de dicha fecha, la realización de las denominadas "visitas de prospección", consistentes en visitas a potenciales clientes a fin de incrementar el número de éstos, trabajo antes desarrollado por otros empleados.

Ante el Juzgado de lo Social n° 1 de Móstoles, con fecha 30-6-2003, el demandante interpuso demanda en reclamación por modificación sustancial de condiciones de trabajo, habiéndose dictado sentencia el 20-10-2003 en autos n° 975/03, desestimatoria de la demanda.

En la citada resolución consta entre otros aspectos, que la afirmación del demandante relativa a que "el actor se ve obligado a realizar más kilómetros y que le va a suponer una pérdida del 40% o el 50% de sus comisiones, son meras alegaciones de parte que en modo alguno han quedado acreditadas".

SEPTIMO

Mediante escritura autorizada por el Notario de Móstoles D. Alfonso Rubio Vázquez el 25-1-2005, se constituyó por Dª María Teresa, esposa del demandante, la sociedad de carácter unipersonal denominada "Distribuciones Quintana Cea SL.", con domicilio social en Avd. de Portugal n ° 94 de Móstoles, constituyendo el objeto social de la misma "el comercio al por mayor y menor de materiales eléctricos".

Mediante...

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