STSJ Canarias , 27 de Abril de 2001

PonentePILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON
ECLIES:TSJICAN:2001:1621
Número de Recurso9/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 9-01 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILTMA. SRA. Dª PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON.

En Santa Cruz de Tenerife, a, veintisiete de Abril de de dos mil uno. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 9-01, interpuesto por Alfonso , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Cuatro en los Autos R.- 29-00 en reclamación de cantidad, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DOÑA PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON, en sustitución de Doña Carmen Sanchez-Parodi Pascua.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por D. Alfonso contra Banco Exterior de España, y celebrado juicio y dictada sentencia, el día 17 de octubre de 2000, por el Juzgado de referencia, desestimando la demanda formulada por la parte actora.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: 1.- Alfonso ha prestado servicios para el Banco Exterior de España desde el 31 de mayo del 87 hasta el 30 de abril de 1997, con la categoría de oficial primero y salario mensual prorrateado de 432.403 pesetas. 2.- El 30 de abril de 1997 fue despedido recayendo sentencia el 9 de octubre de 1998 por la que se declaraba la improcedencia del despido y se condenaba a la empresa a que a su opción readmitiera al trabajador o en su caso le indemnizara en la suma de 6496045 pesetas, con abono de los salarios de tramitación en todo caso.

La empresa optó por la indemnización el 2 de febrero de 1998. Por resolución de 23 de febrero del 98 se tuvo por ejercitada la opción por la indemnización. La sentencia fue anulada por el TSJC el 8 de junio de 1998 y el 9 de octubre de 1998 se dictó nueva sentencia que se notificó al actor el 16 de octubre de 1998 y recurrida por la demandada que se reiteró en la opción por la indemnización y fue confirmada por STSJ de Canarias del 14 de enero de 1999, notificada al actor el 5 de febrero del mismo año. 3.- El 20 de septiembre del 99 se entregó al actor 6.496.045 pesetas de indemnización y 5.571.712 líquidas de salarios de tramitación.. 4.- El 17 Convenio Colectivo del BEX se publicó en el BOE de 13 de noviembre del 97. En su artículo 2 se establecía que tenía una vigencia de tres años desde el 1 de enero de 1996 al 31 de diciembre de 1998 y que entraba en vigor en la fecha de la firma del Convenio el 8 de septiembre del 98. 5.-El 30 de julio de 1998 se procede a la firma del pacto laboral de fusión regulador de la integración del personal del BEX BH y CP en la corporación Bancaria de España S.A. acordándose en su artículo 13 que como consecuencia de la desaparición del premio de dedicación del BEX, al personal que actualmente tiene expectativas de su percepción por ser susceptibles de alcanzar en el futuro los 25 o 35 años de antigüedad en las empresas de origen y reunir el resto de requisitos para acceder a los mismos se le liquidara la parte proporcional correspondiente a la antigüedad alcanzada a la fecha de la funsión respecto del total de la antigüedad, 25 o 35 años establecida para su percepción valorada actuarialmente, obligación devengada, a la fecha de la fusión.. 6.- El actor reclama 2.533.643 pesetas en concepto de paga especial del art. 7 del 17 Convenio Colectivo del Banco Exterior, e incrementos establecidos en el referido convenio sobre bolsa de vacaciones, ayuda escolar paquete de navidad revisión medica y plus funcional conforme al desglose que se realiza en el hecho decimo de la demanda y se da por reproducido. 7.- Por la Asociación Atexbank Asoc.

Tecnicos y Profesional del Bex se presentó demanda de impugnación del 17 Convenio Colectivo del BEX suscrito el 8 de septiembre de 1997, al objeto de que se declarara la nulidad de la expresión "para el personal en plantilla en la fecha de la firma del convenio" del 7.1 del referido Convenio tal demanda fue desestimada por sentencia de 24 de marzo de 1998 de la Audiencia Nacional, e interpuesto recurso fue desestimado por STS de 21 de diciembre de 1998. 8.- La actora presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, el 11 del 10 del 99 y el día señalado el 25 de octubre de 1999 se celebró el acto sin avenencia.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social número cuatro se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Alfonso contra Banco Exterior de España (integrado dentro de la Cía. Argentaria, Caja Postal y Banco Hipotecario, S.A.) debo absolver y absuelvo a éste de la misma".

CUARTO

Que contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Recibidos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, señalandose para votación y fallo el 8 de Marzo de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda interpuesta por D. Alfonso contra Banco Exterior de España ,interpone Recurso de Suplicación la parte actora pretendiendo, con amparo en los apartados b) y c) del artículo 191 de la L.P.L., modificar hechos probados y denunciar que la sentencia de instancia ha infringido normas sustantivas o de la Jurisprudencia.

SEGUNDO

Se solicita la revisión del hecho probado tercero pretendiendo sustituirlo por otro del siguiente tenor literal: "el 20 de febrero de 1999 el Juzgado de lo Social nº Dos hizo entrega al actor de la cantidad de 12.067.757 pesetas, de las que 6.496.045 pesetas se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR