STSJ Cataluña , 12 de Septiembre de 2001

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2001:10590
Número de Recurso2556/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2556/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 12 de septiembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6915/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Verónica frente al Auto del Juzgado de lo Social Nº1 Barcelona de fecha 24 de enero de 2001 dictada en el procedimiento nº 452/2000 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y ARTESANIA VEM SL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El catorce de noviembre del pasado año, se dictó Auto por el Juzgado de lo Social de instancia cuya parte dispositiva, a la letra, dice: " Declaro extingida amb efectes d'avui la relació laboral de Verónica , amb l'empresa Artesania Vem SL, a qui condemno a abonar-li la indemnització de 323.440.-PTA, més la quantitat de 1.205.371.-PTA, en concepte de salaris de tramitació."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de reposición por la parte empresa demandada, al que se le dió el trámite correspondiente, no siendo impugnado de contrario y resuelto por Auto de fecha veinticuatro de enero del corriente año, cuya parte dispositiva, a la letra dice: " Estimar el recurs de reposició interposat per Artesania Vem SL, revocar la interlocutòria de 14.11.2000 quant a la quantitat a abonar en concepte de salaris de tramitació que queda fixada en 741.744.(en lloc de les

1.205.371.-PTA que s'havien establert en la resolució que es reposa).

TERCERO

Contra dicho auto anunció recurso de suplicación la parte demandante , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se articula el recurso por el recurrente en base a un único motivo, al amparo de la letra c)

del articulo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril, por el que se aprueba el T. R. de la Ley de Procedimiento Laboral, se alega infracción de los artículos 277 y 279 de la Ley de Procedimiento Laboral citada. Se trata de un supuesto de despido de fecha 7-4-00, declarado improcedente por Sentencia de fecha 11-7-00; la empresa, a quien le fue notificada la anterior sentencia el día 19-7-00, presentó escrito optando por la indemnización en fecha 28-7-00, lo que dio lugar a que se dictase providencia de fecha 5-9-00 en la que se tuvo por no formulada la opción -al estar fuera de plazo- y se declaró la obligación de readmisión; el posterior día 9-10-00 la trabajadora solicito del juzgado la ejecución por no readmisión prevista en el articulo 277 y siguientes LPL, lo que dio lugar a la correspondiente comparecencia y a que se dictase el Auto (Acte Resolutori) de fecha 14-11-00 en el que se declaró extinguida la relación laboral, se fijó indemnización y se fijó la obligación de pago de los salarios de tramitación con cargo a la empresa desde el día del despido hasta la del citado Auto. La empresa formuló recurso de reposición contra el citado Auto, no impugnado de contrario y que fue resuelto por el Auto (Resolucio Interlocutoria) de fecha...

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