STSJ Cataluña , 25 de Enero de 2000

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2000:943
Número de Recurso5721/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5721/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 25 de enero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 672/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Ercros, s.a., Carlos Miguel y Otros y Evaristo Alsina, s.a. frente al Auto del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 23 de Febrero de 1999 dictado en el procedimiento nº

410/1990 y siendo recurrido/a Potasas del Llobregat, s.a., Excavaciones del Cardoner, s.a. y Excavaciones Numancia, s.a.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En 25 de Noviembre de 1997 se dictó Auto por el Juzgado de lo Social de instancia cuya parte dispositiva, a la letra dice: "PRIMERO.- En cumplimiento de la STSJ de Catalunya, Sala de lo Social, de 1-10-97 , resolviendo recurso de suplicación contra el Auto de fecha 25-4-9 , que desestimaba recurso de reposición contra el Auto de fecha 27-11-93 , dictados en las presentes Ejecutorias núms. 145/92 y acumuladas, se deja sin efecto la declaración de responsabilidad solidaria en esta Ejecución de "POTASAS DEL LLOBREGAT, S.L.", y en su consecuencia se deja sin efecto cualquier mención, requerimiento, trámite o referencia respecto de la misma en las presentes Ejecutorias. SEGUNDO.- Se declaran extinguidas las respectivas relaciones laborales existentes entre los trabajadores actores y las empresas condenadas, que se dirán a continuación, con las indemnizaciones y salarios de tramitación fijados para cada uno de dichos trabajadores en el Razonamiento Jurídico Sexto núm.s 1) al 12) de esta Resolución, haciéndose asimismo constar el total que comprende ambos conceptos, y a cargo de las empresas que también se dirá. 1.- A favor de Carlos Alberto por un importe total de TRES MILLONES CIENTO SESENTA MIL CUARENTA Y OCHO PESETAS (3.160.048,- ptas), cantidades que correrán a cargo solidariamente de las empresas "ERCROS, S.A.", "EXCAVACIONES DEL CARDONER, S.A." y "EXCAVACIONES NUMANCIA, S.A.". 2.- Respecto de Carlos Miguel , "ERCROS, S.A." le ha pagado en exceso UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTAS OCHENTA Y DOS PESETAS (1.165.582.- ptas). 3.- Respecto de Felipe , "ERCROS, S.A." le ha pagado en exceso UN MILLÓN QUINIENTAS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTAS SETENTA Y SIETE PESETAS (1.577.677,-ptas). 4.- A favor de Romeo por un importe total de SEIS MILLONES TRESCIENTAS CUARENTA Y UNA MIL VEINTITRÉS PESETAS (6.341.023,- ptas), cantidades que correrán a cargo solidariamente de las empresas "ERCROS, S.A." y "TOTOBRA, S.A.". 5.- Respecto de Juan Antonio , "ERCROS, S.A." le ha pagado en exceso UN MILLÓN SETECIENTAS VEINTIDÓS MIL SEISCIENTAS DIECINUEVE PESETAS (1.722.619,- ptas). 6.- A favor de Donato por un importe total de CINCO MILLONES NOVECIENTAS OCHENTA Y TRES MIL SESENTA Y UNA PESETAS (5.983.061,- ptas), cantidades que correrán a cargo solidariamente de las empresas "ERCROS, S.A." y "EXCAVACIONES DEL CARDONER, S.A.". 7.- A favor de Oscar por un importe total de DOS MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTAS NOVENTA Y CINCO PESETAS (2.044.395,- ptas), cantidades que correrán a cargo solidariamente de las empresas "ERCROS, S.A." y "EXCAVACIONES DEL CARDONER, S.A.". 8.- A favor de Jesus Miguel por un importe total de CUATRO MILLONES SETECIENTAS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTAS NOVENTA Y SIETE PESETAS (4.778.697,- ptas), cantidades que correrán a cargo solidariamente de las empresas "ERCROS, S.A." y "EVARISTO ALSINA, S.A.". 9.- A favor de David por un importe total de SIETE MILLONES OCHOCIENTAS OCHO MIL NOVECIENTAS SETENTA Y SIETE PESETAS (7.808.977,- ptas), cantidades que correrán a cargo solidariamente de las empresas "ERCROS, S.A." y "EVARISTO ALSINA, S.A.". 10.- A favor de Miguel por un importe total de SIETE MILLONES NOVECIENTAS VEINTIDÓS MIL SETECIENTAS CUARENTA Y SIETE PESETAS (7.922.747,- ptas), cantidades que correrán a cargo solidariamente de las empresas "ERCROS, S.A." y "EVARISTO ALSINA, S.A.". 11.- A favor de Luis Miguel por un importe total de CUATRO MILLONES NOVECIENTAS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTAS SESENTA Y SIETE PESETAS (4.929.267,- ptas), cantidades que correrán a cargo solidariamente de las empresas "ERCROS, S.A." y "EVARISTO ALSINA, S.A.". 12.- A favor de Cristobal por un importe total de TRES MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTAS SETENTA Y SIETE PESETAS (3.097.677,- ptas), cantidades que correrán a cargo solidariamente de las empresas "ERCROS, S.A." y "EVARISTO ALSINA, S.A.". TERCERO.- En consecuencia con las cantidades relacionadas anteriormente: a) "ERCROS, S.A." debe abonar como principal la cantidad total de CUARENTA Y SEIS MILLONES SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTAS NOVENTA Y DOS PESETAS (46.065.892,- ptas). b) "EXCAVACIONES DEL CARDONER, S.A." debe abonar -solidariamente con "ERCROS, S.A."- como principal un total de DIECISIETE MILLONES QUINIENTAS SIETE MIL SEISCIENTAS PESETAS (17.507.600,- ptas), por sumas adeudadas a sus trabajadores, por las referidas indemnizaciones y salarios de tramitación. c) "EXCAVACIONES NUMANCIA, S.A." debe abonar -solidariamente con "ERCROS, S.A."- como principal un total de TRES MILLONES CIENTO SESENTA MIL CUARENTA Y OCHO PESETAS (3.160.048,- ptas), por sumas adeudadas a sus trabajadores por las referidas indemnizaciones y salarios de tramitación. d) "EVARISTO ALSINA, S.A." debe abonar -solidariamente con "ERCROS, S.A."- como principal un total de VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTAS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTAS SESENTA Y CINCO PESETAS (28.537.365,- ptas), por sumas adeudadas a sus trabajadores por las referidas indemnizaciones y salarios de tramitación.

CUARTO

La presente Resolución no es firme y contra la misma puede interponerse recurso de reposición, ante este Juzgado, en el plazo de tres días, a contar desde su notificación".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpusieron recursos de reposición por ambas partes así como recurso de aclaración, a los que se les dió el trámite correspondiente, siendo resueltos por Auto de fecha 23 de Febrero de 1999 cuya parte dispositiva, a la letra dice: "I.- Se desestima íntegramente el recurso de reposición formulado por la empresa "EVARISTO ALSINA, S.A.". II.- Se estiman en parte el recurso de reposición formulado por la representación de los actores contra el Auto de fecha 25-11-97 , con lo que su parte Dispositiva quedará redactada en la siguiente forma: A) El apartado PRIMERO queda ratificado íntegramente por cuanto no ha sido objeto de recurso por ninguna de las partes. B) El apartado SEGUNDO se ratifica en el sentido de que se mantiene la extinción de las relaciones laborales existentes entre los referidos actores y las empresas condenadas solidariamente respecto de sus respectivos trabajadores, en la forma que consta en el párrafo primero del apartado Segundo de la Parte Dispositiva del Auto impugnado, si bien las cantidades por indemnizaciones y salarios de tramitación fijados para cada uno de dichos trabajadores se modifican en la forma referida en el Penúltimo Razonamiento Jurídicos de esta Resolución, haciéndose asimismo constar que el total que comprende ambos conceptos, y a cargo de las empresas son los que también se dirá.

  1. A favor de Carlos Alberto por un importe total de CUATRO MILLONES CUATROCIENTAS OCHENTA Y TRES MIL CUARENTA Y OCHO PESETAS (4.483.048,-ptas), cantidades que correrán a cargo solidariamente de las empresas "ERCROS, S.A.", "EXCAVACIONES DEL CARDONER, S.A." y "EXCAVACIONES NUMANCIA, S.A.". 2.- A favor de Carlos Miguel por un importe total de UN MILLÓN NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTAS VEINTICINCO PESETAS (1.096.325.-ptas), cantidades que correrán a cargo solidariamente de las empresas "ERCROS, S.A." y "TOTOBRA, S.A.". 3.- A favor de Felipe por un importe total de QUINIENTAS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS OCHENTA Y OCHO PESETAS (583.988.- ptas), cantidades que correrán a cargo solidariamente de las empresas "ERCROS, S.A.". y "TOTOBRA, S.A.". 4.- A favor de Romeo por un importe total de OCHO MILLONES TRECE MIL QUINIENTAS VEINTIOCHO PESETAS (8.013.528,-PTAS), cantidades que correrán a cargo solidariamente de las empresas "ERCROS, S.A." y "TOTOBRA, S.A.". 5.- A favor de Juan Antonio por un importe total de CUATROCIENTAS SESENTA MIL TRESCIENTAS SETENTA Y SEIS PESETAS (460.376,-ptas), cantidades que correrán a cargo solidariamente de las empresas "ERCROS, S.A." y "TOTOBRA, S.A.". 6.- A favor de Donato por un importe total de SIETE MILLONES TRESCIENTAS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTAS CINCUENTA Y NUEVE PESETAS...

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