STSJ Cataluña , 16 de Julio de 2003

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2003:8712
Número de Recurso5061/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5061/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mc ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 16 de julio de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4863/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por GALLER PENN SEDESPA SA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº15 Barcelona de fecha 30 de agosto de 2001 dictada en el procedimiento nº

672/2000 y siendo recurridos María Luisa y Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de julio de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Salarios de tramitación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de agosto de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la excepción de prescripción planteada por la Administración del Estado y estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida Galler Ibérica, S.a. frente al Administración General del Estado y Doña María Luisa , sobre salarios de tramitación con cargo al Estado, debo condenar y condeno a la Administración del Estado a que abone a la actora la cantidad de 2.714.675

pts. por los conceptos referidos en el fundamento de derecho tercero de esta resolución. Y, asimismo, debo absolver y absuelvo a la también demandada Dña María Luisa ".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Con fecha de 25/10/1996 fue registrada demanda presentada por Doña María Luisa frente a la hoy actora y otras. Por sentencia 3/1997, de 7 de enero de 1997, de este Juzgado, recaída en autos 10064/1996, se desestimó la demanda, con absolución de las demandadas.

  1. - La anterior sentencia fue recurrida en suplicación por la trabajadora, siendo resuelto tal recurso por Sentencia de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya de 14/10/1997, pronunciada en rollo 2540/1997, cuya parte dispositiva, estimado en parte 1 recurso, declaró por primera vez la improcedencia del despido condenando a la empresa Texicolor, S.a. a que, a su opción readmitiera al trabajador o le indemnizara en la cuantía de 10.319.400 ptas. y, en ambos casos, al pago de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la de dicha resolución. Dicha Sentencia fija el salario día de la trabajadora despedida en la cantidad de 9.556 ptas.

  2. - La Sentencia de instancia, de 7/1/1997, adquirió firmeza en fecha de 18/11/1998, al ser desestimado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto en su día.

  3. - Instado incidente de ejecución, se citó a las partes de comparecencia para el día 28/9/1999 y en horas de las 10'10 compareciendo la hoy actora en cuanto que sucesora de Texicolor, SA., procediendo en ese acto a abonar la cantidad de 3.659.948 en concepto de salarios de tramitación.

  4. - Con fecha de 4/4/2000 la hoy actora solicitó de la Administración del Estado el reintegro de los salarios de tramitación que excedían de sesenta días, contados desde la presentación de la demanda y hasta la sentencia que por primera vez declaró la improcedencia del despido, por importe de 2.742.675 ptas., incrementadas en otras 1.073.507 ptas., por el concepto de cotizaciones de Seguridad Social, y por un total de 3.816.182 ptas.

  5. - Por Resolución de 19/5/2000 de la Delegación del Gobierno en Cataluña, se desestimó la petición por prescripción, en mérito de la extemporaneidad de la petición".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que las partes contrarias, a las que se dió traslado ninguna impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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