STSJ Andalucía , 18 de Noviembre de 2003

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2003:15042
Número de Recurso1279/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

1 J.G. Sent. núm. 3.448/2.003 Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín Presidente Iltmo. Sr. D. Emilio León Solá

Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello Magistrados En la Ciudad de Granada, a dieciocho de Noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1.279/2003, interpuesto por ARMOLTEC SUR, S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Jaén de fecha 6 de Marzo de 2.003 en Autos núm. 39/2003, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Juan Manuel sobre Despido contra ARMOLTEC, S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 6 de Marzo de 2.003, por la que estimando la demanda interpuesta por el actor, condenaba a la empresa demandada a que a su opción, dentro del término legal, readmitiera al trabajador en su puesto de trabajo, con el abono de los salarios de tramitación devengados, o bien le indemnice en las cantidades correspondientes, por lo que el trabajador hará suya la cantidad depositada en el Juzgado Decano, en las que se incluye la indemnización por despido, y asimismo abone al actor los salarios de tramitación devengados desde el 20-12-02 hasta la fecha de dicha resolución, por un total de 3.171.53 Euros.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor DON Juan Manuel , con D.N.I. NUM000 , venía prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada desde el 28-10-99 percibiendo un salario mensual de 1.251'92

    Euros brutos incluidas partes proporcionales de pagas extraordinarias con la categoría profesional de prensista y dedicándose la empresa demandada al sector de químicas.

  2. - Que la empresa notificó al actor en 19-2-02 carta de despido por las razones que se dicen en la misma que figura en la prueba de la parte demandada y que se da aquí por reproducida.

  3. - Que el actor instó papeleta de conciliación en 27-12-02, celebrándose acto de conciliación sin avenencia en 15-1-03.

  4. - Que la empresa demandada consignó ante el Juzgado Decano de esta ciudad la cantidad de 6.011'47 Euros a favor del actor en concepto de nómina del mes de Diciembre, nómina de la liquidación del finiquito con 45 días por año de servicio, comunicándoselo al actor por correo certificado.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte demandada, siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se solicita por quien suscribe el presente recurso, por el cauce del apartado b) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la modificación del relato histórico de la Sentencia de instancia, en los términos siguientes:

- Que al texto del segundo se adicione que "además de esta carta de despido, se le pone a su disposición la nómina del mes de Diciembre, la nómina de la liquidación del finiquito en el cual se incluye la correspondiente indemnización de 45 días por año de servicio, cheque nominativo para el pago de las dos nóminas anteriores, certificado de empresa y documentos de alta, baja o variaciones de datos (TA2) y fotocopias de los citados documentos".

- Que en el cuarto, tras la frase "...comunicándoselo al actor por correo certificado" se añada "por carta de fecha 20 de Enero".

- Que se agregue un nuevo hecho probado, en el que se recoja que "en fecha 17 de Diciembre 2.002, el actor causó baja médica por enfermedad común, manteniéndose en incapacidad temporal hasta, al menos, el 21.2.03".

Respecto de la modificación del hecho probado segundo, lo que puede acogerse es que al actor se le comunica que tiene a su disposición de los documentos que se mencionan, remitiéndole copia o fotocopia de los mismos. La referente al hecho cuarto ha de aceptarse y lo mismo ocurre con el nuevo hecho que se trata de agregar, ya que los documentos que se citan adveran la realidad de lo que se afirma.

SEGUNDO

En vía de examen del derecho...

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