STSJ Andalucía , 27 de Abril de 2000

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2000:6298
Número de Recurso113/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social
  1. J. SENTENCIA NÚM. 1252/2000 ILTMO. SR. D. ANTONIO ÁNGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLA ILTMO. SR. D. JOSÉ M CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Veintisiete de Abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 113/00, interpuesto por EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MARMOLEJO contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE LOS DE JAEN en fecha 3 de Marzo de 1999 en Autos núm. 1035/95 ha sido ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ M CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON José en reclamación sobre DESPIDO contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MARMOLEJO y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Auto en fecha 3 de Marzo de 1999 , por la que se estimo el recurso de reposición

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que en los presentes autos se dictó resolución por esta Sala, en cuya fase de ejecución se encuentran, cuya parte dispositiva decía: " Que estimando en parte el recurso de suplicación interpuesto por D. José Frente a la sentencia dictada el 15 de enero de 1996, por el Juzgado de lo Social n° 2 de los de Jaén en Autos seguidos a instancia de aquel contra D. Luis Pedro y el Excmo. Ayuntamiento de Marmolejo sobre despido, debemos declarar y declaramos la improcedencia del despido acordado por la Corporación demandada, que deberá optar en el plazo de 5 días desde la notificación de esta Sentencia entre readmitir al actor o indemnizarle en la suma de 104.224 ptas y en todo caso al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia, con las limitaciones legales, absolviendo al codemandado en estos autos de la pretensión en su contra instada".

  2. - Por el Magistrado de Instancia, con fecha 30 de Octubre de 1.998, se dicta auto en incidente para determinar el importe de los salarios de tramitación, controvertidos por la parte condenada a su pago, fijándose los mismos sobre la base del salario establecido en la resolución de instancia que, en éste punto, no fue alterada por el TSJ y sin entrar a conocer acerca de la deducción de IRPF por entender no era competente para ello. En dicho auto se da a las partes la posibilidad de acudir a Suplicación si bien el Letrado del Excmo. Ayuntamiento de Marmolejo presenta, por ser requisito legal, la reposición que es previa a la Suplicación desestimándose, dicho recurso...

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