STSJ Asturias , 3 de Noviembre de 2000

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2000:4167
Número de Recurso1204/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo n° 1.204/2000 C.- ROLLO N° RSU 1204 /2000 45005 AUTOS N° 581/1999 EJECUCION N°225/99 GIJON-1 SENTENCIA N° 2.234/2000 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a tres de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal. Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Viveros Floryfauna S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número uno de Gijón, ha sido ponente la Ilma Sra Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos número 581/1999 del Juzgado de lo Social número uno de Gijón seguidos a instancia de D. Daniel contra la Empresa Viveros Floryfauna, S.L., y, en trámite de ejecución de sentencia se dictó propuesta de auto con fecha 18 de noviembre de 1.999 , acordando despachar la ejecución instada.

Contra esta resolución se interpone por la empresa ejecutada recurso de reposición que fue desestimada por auto de 9 de febrero de dos mil , interponiendo contra el mismo recurso de suplicación que fue impugnado de contrario.

SEGUNDO

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- En el procedimiento de ejecución seguido en la instancia, a cuyo examen habilita y obliga el recurso de Suplicación interpuesto contra el auto dictado en el mismo, desestimatorio de un previo recurso de reposición, se observa: 1° que notificada la sentencia en la que se declara la improcedencia del despido, la empresa ejercitó, en tiempo y forma, la opción en favor del abono de la indemnización. 2° que el 17 de noviembre de 1.999 el trabajador solicitó la ejecución de la sentencia por no haberle sido abonados los salarios de tramitación. 3° que el 18 de noviembre de 1.999 se dictó auto despachando la ejecución solicitada. 4° que contra dicho auto la empresa interpuso recurso de reposición en el que alegaba que el trabajador se encontraba de alta en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos, por lo que la cantidad a abonar, en concepto de salarios de trámite, debía ser...

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