STSJ Galicia , 19 de Julio de 2003
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2003:4028 |
Número de Recurso | 5960/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso n° 5960/00 MFV-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª TERESA CONDE PUMPIDO A Coruña, a diecinueve de julio de dos mil tres.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 5960/00 interpuesto por D. Sergio contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. CUATRO de VIGO siendo Ponente el
Que según consta en autos n° 505/00 se presentó demanda por D. Sergio en reclamación de RECLAMACIÓN FOGASA siendo demandado el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 10 de noviembre de 2000 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.El actor, representante de comercio, prestó servicios para la empresa Tejidos de Punto Vives, SA. desde el 16-03-68 a 21-07-99, en que por auto del Juzgado de lo Social n° 5 se declaró extinguida la relación laboral, tras declarar el despido improcedente, dictándose auto de insolvencia en fecha 31-03-00. 2.El actor asimismo también prestaba servicios para las Empresas Cat & Co, SA. y Serma, SA. Según los TC el actor cotizaba en la primera empresa la suma de 135.000 pts mensuales, para Cat & Co, SA. 215.000 pts y para Serma SA. 55.000 pts. 3.Solicitadas las prestaciones ante el FOGASA, se instruyó expediente n° 207/00, dictándose resolución en fecha 06-06-00 en la que se fija como cantidad a percibir la de 548.500 pts de indemnización y 540.000 pts de salarios de tramitación. 4.Se presentó demanda el 11-09-00.".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Sergio contra FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, absuelvo al mismo de las pretensiones en su contra deducidas.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
En las presentes actuaciones el tema a debate es el relativo al importe a percibir del FOGASA la prestación sustitutoria de indemnización por parte de un representante de comercio, que cotizaba por la base máxima y por tres empresas.
El Ente demandado calculó la prestación dividiendo el importe total por el número tres de empresas por las que cotizaba, aplicando así literalmente el art. 19.5 RD 505/1985; la sentencia recurrida hace una interpretación correctora del precepto y calcula la prestación en proporción a los respectivos importes de las cotizaciones efectuadas por cada una de las empleadoras. Y el recurso entiende que no debe hacerse reducción alguna, denunciando inaplicación del art. 33.2 ET.
1.Para resolver adecuadamente la cuestión que se suscita resultan imprescindibles ciertas consideraciones normativas:
(a).El art. 16 RD 2409/1975 (23/Agosto), regulador del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Representantes de Comercio establecía como base obligatoria de cotización, única para todas las contingencias, la correspondiente al tope mínima de las bases de cotización que se encontrase vigente -en cada momento en el RG, incrementada en una sexta parte a efectos de cotización por gratificaciones extraordinarias; pero admitía su mejora voluntaria, "sin que, en ningún caso, la base total de cotización así resultante pueda superar la cuantía del tope mensual de las bases de cotización aplicable en el Régimen General».
(b).En el art. 1 del RD 2621/1986 (24/Diciembre) se dispuso que " 1. Se integran en el Régimen General de la Seguridad Social los Regímenes...
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