STSJ Andalucía , 3 de Septiembre de 2002

PonenteANTONIO LOPEZ DELGADO
ECLIES:TSJAND:2002:11705
Número de Recurso853/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

F.B. SENTENCIA NÚM. 2435/02.

SECCION 1ª

AUTOS NÚM. 813 Y 814/00.

SOCIAL SEIS DE GRANADA.

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a tres de Septiembre de dos mil dos.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 853/02, interpuesto por PURLIM S.A., contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social núm. seis de Granada, en fecha diez de diciembre de dos mil uno, ha sido ponente el Iltmo. Sr. ANTONIO LÓPEZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Teresa y DOÑA María Dolores en reclamación sobre Despido, contra PURLIM S.A., y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó auto en fecha 10-12-01, por el que no ha lugar a la reposición del Auto de fecha 16-10-01, debiendo mantener dicha resolución en todos sus términos y continuar la presente ejecución consignando que los salarios de tramitación se computan desde la fecha del despido a la de la Sentencia dictada por el T.S.J.A.

Segundo

En el auto aludido se declararon como hechos los siguientes:

  1. - En los autos seguidos en este Juzgado con el 813 y 814/00, a instancia de Dª Teresa Y Dª María Dolores contra PURLIM S.A. en fecha 16.10.01 las actoras presentan en esta Juzgado escrito solicitando la ejecución de las Sentencias dictadas en los mismos, acordándose por auto de la misma fecha la acumulación de dichas ejecuciones.

  2. - Que con fecha 29.10.01 el ldo. de la parte ejecutada presenta escrito interponiendo RECURSO DE REPOSICION, contra el auto de ejecución, que es inadmitido el mismo por providencia de la misma fecha.

  3. - Que por auto de 30.11.01 se admite y da trámite al Recurso de Reposición interpuesto por la demandada.

  4. - Que con fecha 4.12.01 la lda. de las actoras presenta escrito impugnando el Recurso de Reposición.

Tercero

Notificado el auto a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por PURLIM S.A., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión debatida en el recurso se contrae a la determinación de a quien corresponde el abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la sentencia de instancia declarativa de la improcedencia del despido, hasta la de la dictada por ésta Sala que, manteniendo aquella declaración de improcedencia, condena a la hoy recurrente y absuelve a la condenada en la instancia. El Juzgado sentenciador mediante Auto de 10-12-01 estima que debe correr a cargo de la aquí recurrente al pago de los salarios de tramitación devengados desde el despido hasta la fecha de la sentencia de suplicación, resolución que es atacada por aquella en vía de suplicación denunciando la infracción del art. 56.1.b) de...

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