STSJ Castilla-La Mancha 217/2001, 8 de Febrero de 2001

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:440
Número de Recurso63/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución217/2001
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

D. José Montiel GonzálezD. Pedro Librán Sáinz de BarandaDª. Dª. Petra García Márquez

DOÑA CARMEN GARCÍA SERRANO, Secretaria en funciones de la Sala de lo Social del Tribunal

Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la

siguiente Resolución:

Recurso nº 63/00.-

Ponente: Sr. José Montiel González.-

Fallo: 8-2-01.-

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda

Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

=================================================

En Albacete, a ocho de febrero de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 217

En el Recurso de Suplicación número 63/00, interpuesto por REPSOL PETRÓLEO, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, de fecha 14 de julio de 1.999, en los autos número 658/97, sobre cantidad, siendo recurridos DON Alberto y MONTAJE MANTENIMIENTO Y PREFABRICADOS, S.L.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando las excepciones de falta de legitimación pasiva y falta de litisconsorcio pasivo necesario alegadas por REPSOL PETROLEO, S.A. y estimando las demandas interpuestas por D. Alberto , D. Luis Pablo , D. Jose Ramón , D. Mauricio y D. Gabriel contra Montaje Mantenimiento y Prefabricados, S.L. y REPSOL PETROLEO, S.A., debo condenar como condeno a las demandadas a pagar solidariamente a los actores las cantidades que se indican a continuación:

- A D. Alberto : 405.675 ptas. mas 40.568 ptas. de intereses por mora.

- A D. Luis Pablo : 347.720 ptas. más 34.772 ptas. de intereses por mora.

- A D. Jose Ramón ; 326.467 ptas. mas 32.647 ptas. de intereses por mora.

- A D. Mauricio : 398.333 ptas. mas 39.833 ptas. de intereses por mora.

- A D. Gabriel : 364.590 ptas. mas 36.459 ptas. de intereses por mora".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Alberto y D. Mauricio vinieron prestando sus servicios para Montaje Mantenimiento y Prefabricados, S.L. en virtud de contrato para obra o servicio determinado suscritos el día 8-7-1996 al amparo del art. 2 del R.D. 2546/1994, de 29 de diciembre, con las categorías profesionales de Jefe de Equipo/Ajustador y Oficial 2ª/Ajustador, respectivamente y centro de trabajo en el Complejo Industrial REPSOL PETROLEO PUERTOLLANO cuyos objetos fueron: "Realización detrabajos de mantenimiento en el Centro de Trabajo de REPSOL PETROLEO" por duración hasta "terminación de obra". SEGUNDO. D. Luis Pablo y D. Jose Ramón vinieron prestando sus servicios para Montaje Mantenimiento y Prefabricados, S.L. en virtud de contratos para obra o servicio determinados suscritos el día 1-11-1996 al amparo del art. 2 del R.D. 2546/1996, de 29 de diciembre, con las categorías profesionales de encargado y especialista y centro de trabajo en el Complejo Industrial REPSOL PETROLEO PUERTOLLANO, cuyos objetos fueron: "Conservación y limpieza de jardines propiedad de REPSOL PETROLEO" por duración hasta "terminación de obra". TERCERO. D. Gabriel vino prestando sus servicios para Montaje Mantenimiento y Prefabricados, S.L. desde el día 1-10-1996 con la categoría profesional de Oficial 1ª en virtud de contrato de trabajo para obra o servicio determinado con centro de trabajo en el Complejo Industrial de REPSOL PETROLEO, S.A. en Puertollano. CUARTO. Todas las contrataciones anteriores se amparaban en diversos contratos suscritos por REPSOL PETROLEO, S.A. con Montaje Mantenimiento y Prefabricados, S.L. que fueron rescindidos mediante la siguiente carta remitida el día 26-6-1997 por D. Rosendo , DIRECCION000 a Montaje Mantenimiento y Prefabricados, S.L.: "Muy señores nuestros: Como ya les comunicamos verbalmente en la reunión mantenida el 24-6-1997, quedan rescindidos todos los Contratos que tenemos establecidos con Vds. . La causa de dicha resolución es el grave incumplimiento por su parte de las obligaciones derivadas de la relación contractual, contenidas en nuestro Pliego de Condiciones Generales de Contratación. Todo lo anterior se entiende, en cualquier caso, sin renuncia por parte de REPSOL PETROLEO, S.A. de las acciones legales que pudieran corresponderle." QUINTO.- Como consecuencia de ello, el día 30-6-1997 cesaron los actores en la prestación de sus servicios. SEXTO.- Montaje Mantenimiento y Prefabricados, S.L. adeuda a los actores las siguientes cantidades:

-A D. Alberto :

-Salario de junio de 1.997..........127.015.- ptas.

-Extra de verano de 1.997....... ...92.490.- ptas.

-p/p extra de mayo de 1.998........ 15.415.- ptas.

-Vacaciones de 1.996/1997..........101.965. -ptas .

-En concepto de compensación

económica (art. 6 del Convenio

Colectivo de Ambito Provincial

para la Actividad de Siderome-

talurgia de Ciudad Real pu----

blicado en el BOP num. 66, de

4-6-1997 vigente durante

el año 1.997

(12 días x 4.222 pts)............... 50.664.- ptas.

-Atrasos convenio 1-1-97

a 31-5-97 (salario. base

101 pts/día x 151 días)............ 15.251.- ptas.

-P.C.I. y plus transporte

(23 pts/dia x 125 días).............. 2.875.- ptas.

TOTAL. .............405.675.- ptas.

-A D. Luis Pablo :

-Salario de junio de 1.997 ........114.451.- ptas.

-Extra de verano de 1.997...........94. 826. ptas .

-p/p extra de mayo de 1.998. .......15.804. -ptas .

-Vacaciones de 1996/997.............69.534. -ptas.

En concepto de compensación económica ,

(art. 6 del Convenio Colectivo de

Ambito provincial, para la Actividad

de Siderometalurgia de Ciudad Real

publicado en el BOP num. 66, de

4-6-1997vigente durante el año 1.997

(8 días x 4. 330 pts)........ .......34.640. -ptas .

-Atrasos de convenio 1-1-1997 a

31-5-1997 (salario base 3.118

pts./mes x 5 meses)........... ......15.590.- ptas.

-P.C. y plus transportes 23

pts/día x 125 días................... 2. 875. -ptas . TOTAL. ...............347.720.- ptas.

-A D. Jose Ramón :

-Salario de junio de 1.997................. 108.065. -ptas

-Extra de verano de 1.997. ..................88.440. -ptas .

-p/p extra de mayo de 1.998. ................14.740. -ptas .

-Vacaciones 1996/1997 .......................65.276.- ptas.

-En concepto de compensación económica

(art. 6 del Convenio Colectivo de Ambito

,Provincial para la Actividad de Sidero-

metalurgia de Ciudad Real publicado en --el BOP num. 66, de 4-6-1997 vigente du---

rante el año 1.997 (8 días x 4.053 ------

pts/día) ....................................32.424.- ptas.

-Atrasos convenio 1-1-1997 a 31-5-1997

(Salario base 97 pts/día x 151 días) ........14.647.- ptas.

-P.C.I. y Plus transporte (23 pts/día

x 125 días).................................. 2.875.- ptas.

TOTAL .........326.467.- ptas. -,

-A D. Mauricio .

-Salario de junio de 1.997................. 125.095.- ptas.

-Extra de verano de 1.997................. ..90.570. -ptas .

-p/p extra de mayo de 1.998. ................15.095. -ptas .

-Vacaciones de 1996/1997. ..................100.045. -ptas .

-En concepto de compensación

económica (art. 6 del Convenio

Colectivo deAmbito Provincial

para la Actividad de Siderome--

talurgia de Ciudad Real publicado

en el BOP num. 66, de 4-6-1997

vigente durante el año 1.997

(12 días x 4.142 pts) .......................49.704.- ptas.

-Atrasos convenio 1-1-1997 a

31-5-1997 (salario base 99

pts/día x 151 días) .........................14.949.- ptas.

-P.C.I. y Plus Transporte 23

pts/día x 125 días........................... 2. 875. -ptas .

TOTAL................ 398.333.-ptas .

A D. Gabriel :

-Salario de junio de 1.997................. 126.572.- ptas.

-Extra de verano de 1.997................... 91.470. -ptas .

-p/p extra de mayo de 1.998..................15.245. -ptas .

-p/p vacaciones 1996/1997....................75.708.- ptas.

-En conceptode compensación económica

(art. 6 del Convenio Colectivo de Am--

bito provincial para la Actividad de

Siderometalurgia de Ciudad Real publicado

en el BOP num. 66, de 4-6-1997 vigente

durante el año 1.997

(9 días x 4.180 pts/día).................... 37.620.- ptas.

-Atrasos de convenio periodo 1-1-1997

a 31-5-1997 (salario base 100

pts/día x 151 días) .........................15.100.- ptas.

-Plus carencia de incentivos y plus

de transporte (23 pts/día x 125 días) ........2.875.- ptas. TOTAL.................... 364.590. -ptas.

SEPTIMO

Con fecha 20-8-1997 tuvo lugar el acto previo de conciliación a instancia de los cuatro primeros demandantes en el que Montaje Mantenimiento y Prefabricados, S.L. reconoció adeudarles las siguientes cantidades:

-A D. Alberto . 541.385 PTAS.

-A D. Luis Pablo : 307.877 PTAS.

-A D. Jose Ramón : 300.901 PTAS.

-A D. Mauricio : 305.205 PTAS.

El acto finalizó sin avenencia respecto de Montaje Mantenimiento y Prefabricados, S.L. y sin efecto en cuanto a Repsol Petróleo, S.A. NOVENO. Montaje Mantenimiento y Prefabricados, S.L. no ha comparecido a juicio a pesar de hallarse debidamente citada bajo el oportuno apercibimiento legal.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para suexamen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral; se postula la supresión del hecho probado primero de la sentencia de instancia de la circunstancia de que los demandantes Alberto y Mauricio prestaban sus servicios en el centro de trabajo de Repsol Petróleo Puertollano,...

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