STSJ Castilla-La Mancha , 12 de Julio de 2002

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2002:2005
Número de Recurso657/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

D. ENRIQUE ROCA ROBLES, Secretario Sustituto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 657/02 Ponente : Sr. José Ramón Solis García del Pozo Fallo : 9-7-02 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltmo. Sr. D. José Ramón Solis García del Pozo

En Albacete, a 12 de Julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.290 En el Recurso de Suplicación nº. 657/02, interpuesto por la representación de Dª Patricia , contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social de Talavera de la Reina, en autos nº. 345/01, siendo recurrida la COMPAÑÍA DE HIJAS DE LA CARIDAD DE SAN VICENTE DE PAUL. Ha actuado como Ponente el Iltmo.

Sr. D. José Ramón Solis García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social de Talavera, se dictó Auto con fecha 18 de Febrero de 2002, cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Estimar el Recurso de Reposición interpuesto por COLEGIO LA MILAGROSA Y SAN

FRANCISCO contra la Providencia de fecha 08/01/02 en el sentido de declarar la incompetencia del orden Jurisdiccional social para conocer de la cuestión relativa a las deducciones y retenciones por el IRPF y cuotas de la Seguridad Social en salarios de tramitación, sin perjuicio de que pueda formularse la correspondiente pretensión ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

SEGUNDO

Que, en dicho Auto, y como Hechos, se establecen los siguientes:

"Primero.- Con fecha 12-11-01 se dictó en los presentes autos Sentencia cuya parte dispositiva señalaba: "Que estimando la demanda interpuesta por Patricia contra Colegio La Milagrosa y San Francisco, debo declarar y declaro la nulidad de la decisión extintiva de la relación laboral de efectos 31-8-01 y en consecuencia condenar a la demandada colegio La Milagrosa y San Francisco, a que proceda a la inmediata readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones anteriores a la extinción con abono de salarios dejados de percibir hasta que la readmisión tenga lugar a razón de 10.400 ptas./día. Segundo.- Con fecha 5-12-01, se procedió por la empresa demandada a la readmisión de la trabajadora abonándosele en ese momento la cantidad de 788.126 ptas. en concepto de salarios de tramitación. Tercero.- Mediante escrito de 18-12-01 la trabajadora ejecutante solicitó se requiera a la empresa a que abone la cantidad que resta en concepto de salarios de tramitación por importe de 210.274 ptas. Dictándose Providencia de 8-1-02 en el sentido solicitado. Cuarto.- La empresa formuló Recurso de reposición contra la mencionada Providencia, alegando que la cantidad descontada lo era en concepto de retenciones a cuenta del IRPF y Seguros Sociales y que en orden social es incompetente para resolver cuestiones fiscales y de materia recordatoria. El recurso fue impugnado por la trabajadora.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dª Patricia se interpone recurso de suplicación contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social de Talavera de la Reina en ejecución de la sentencia de despido dictada en los autos nº 345/01 que declaró la nulidad del que fue objeto la actora con efectos de 31 de agosto de 2.001 condenando a la demandada a la readmisión de la trabajadora y al abono de los salarios de tramitación a razón de 10.400 ptas. por día hasta la fecha de la readmisión. En ejecución de la mencionada sentencia la empresa demandada procedió a readmitir a la trabajadora el día 5/12/01 abonándole en concepto de salarios de tramitación la cantidad de 788.126 ptas.. La trabajadora demandante solicitó que se requiriera a la empresa el abono de la cantidad de 210.274 ptas. en concepto de salarios de tramitación, lo que acordó el Juzgado por providencia de fecha 8/1/02. Contra dicha providencia formuló la empresa recurso de reposición indicándose que las cantidades abonadas de más correspondían a las retenciones a cuenta del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y Seguros Sociales, señalando que para la determinación de su procedencia el orden jurisdiccional social es incompetente. Estimando dicho recurso se dictó auto por el Juzgado el día 18/2/02 declarando la...

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