STSJ Galicia , 27 de Abril de 2001

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2001:3492
Número de Recurso5271/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 5271/97 MRA ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMO. SR. D. JOSE M. MARIÑO COTELO A Coruña, a veintisiete de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5271/97 interpuesto por SAMYL S.L contra la sentencia del

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por DON Casimiro Y OTRO en reclamación de SALARIOS siendo demandado SAMYL S.L Y OTRO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 182/97 sentencia con fecha dos de junio de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero.- Los actores vienen presentando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa codemandada Samyl S.L, en el Centro Residencial Docente de Orense, con las siguientes antigüedades, categorías profesionales y salarios mensuales:

D. Casimiro , desde el 20-12-96, categoría de oficial 1 mantenimiento y salario de 173.342 pesetas.

Don Luis María , desde el 3-12-96, categoría de oficial P mantenimiento y salario de 173.497 pesetas./Segundo.- En fecha 10-11-94, se publico en el BOP de Orense, el Texto del Convenio Colectivo de la Empresa Eulen S.A para el Centro Residencial docente de Orense 8 Servicio de mantenimiento), con vigor desde el 1-6-94 el cual contempla un incremento salarial para el primer año (1994) de un 7,5% para el segundo (1995) de un 9,5% para el tercero (1996) de un 10%./Tercero.- La empresa Eulen, anterior adjudicataria del Servicio, procedio al primer incremento, manteniéndose desde entonces congelados los salarios./Cuarto.- El salario de los actores conforme al citado convenio colectivo asciende a las siguientes cantidades: (mes de 30 días). año 1994 130.071 pesetas + 18.932 pesetas = 171.360 pesetas. Año 1995 (+

9,5%) = 42.428 pesetas+ 18.932 pesetas (antigüedad 161.360 pesetas. Año 1996 (+10% = 156.671 pesetas + 18.932 (antigüedad) = 171.603 pesetas./Quinto.- En el periodo comprendido entre enero de 1996 a febrero de 1997, los actores percibieron las cantidades que para cada uno de ellos se especifican en el hecho quinto de la demanda, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido./Sexto.- Se tuvo por intentada sin efecto la conciliación ante el SMAC.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Casimiro Y DON Luis María contra la EMPRESA SAMYL S.L, debo declarar y declaro el derecho de los actores al incremento salarial del siete y medio por ciento (7,5%) para el año mil novecientos noventa y cuatro; el nueve y medio por ciento (9,5) para el año mil novecientos noventa y cinco y el diez por ciento (10%) para el año mil novecientos noventa y seis, y en consecuencia condeno a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a cada uno de los actores la cantidad de cuatrocientas ocho mil treinta y cuatro pesetas (408.034 pesetas) en concepto de diferencias desde enero de mil novecientos noventa y seis a febrero de mil novecientos noventa y siete, incrementadas en diez por ciento de interés por mora. Asimismo debo absolver y absuelvo a la Conselleria de Educación de las pretensiones en su contra esgrimidas."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de...

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