STSJ Galicia , 27 de Abril de 2001
Ponente | JOSE MANUEL MARIÑO COTELO |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:3492 |
Número de Recurso | 5271/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 5271/97 MRA ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMO. SR. D. JOSE M. MARIÑO COTELO A Coruña, a veintisiete de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5271/97 interpuesto por SAMYL S.L contra la sentencia del
PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por DON Casimiro Y OTRO en reclamación de SALARIOS siendo demandado SAMYL S.L Y OTRO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 182/97 sentencia con fecha dos de junio de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.
SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Primero.- Los actores vienen presentando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa codemandada Samyl S.L, en el Centro Residencial Docente de Orense, con las siguientes antigüedades, categorías profesionales y salarios mensuales:
D. Casimiro , desde el 20-12-96, categoría de oficial 1 mantenimiento y salario de 173.342 pesetas.
Don Luis María , desde el 3-12-96, categoría de oficial P mantenimiento y salario de 173.497 pesetas./Segundo.- En fecha 10-11-94, se publico en el BOP de Orense, el Texto del Convenio Colectivo de la Empresa Eulen S.A para el Centro Residencial docente de Orense 8 Servicio de mantenimiento), con vigor desde el 1-6-94 el cual contempla un incremento salarial para el primer año (1994) de un 7,5% para el segundo (1995) de un 9,5% para el tercero (1996) de un 10%./Tercero.- La empresa Eulen, anterior adjudicataria del Servicio, procedio al primer incremento, manteniéndose desde entonces congelados los salarios./Cuarto.- El salario de los actores conforme al citado convenio colectivo asciende a las siguientes cantidades: (mes de 30 días). año 1994 130.071 pesetas + 18.932 pesetas = 171.360 pesetas. Año 1995 (+
9,5%) = 42.428 pesetas+ 18.932 pesetas (antigüedad 161.360 pesetas. Año 1996 (+10% = 156.671 pesetas + 18.932 (antigüedad) = 171.603 pesetas./Quinto.- En el periodo comprendido entre enero de 1996 a febrero de 1997, los actores percibieron las cantidades que para cada uno de ellos se especifican en el hecho quinto de la demanda, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido./Sexto.- Se tuvo por intentada sin efecto la conciliación ante el SMAC.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Casimiro Y DON Luis María contra la EMPRESA SAMYL S.L, debo declarar y declaro el derecho de los actores al incremento salarial del siete y medio por ciento (7,5%) para el año mil novecientos noventa y cuatro; el nueve y medio por ciento (9,5) para el año mil novecientos noventa y cinco y el diez por ciento (10%) para el año mil novecientos noventa y seis, y en consecuencia condeno a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a cada uno de los actores la cantidad de cuatrocientas ocho mil treinta y cuatro pesetas (408.034 pesetas) en concepto de diferencias desde enero de mil novecientos noventa y seis a febrero de mil novecientos noventa y siete, incrementadas en diez por ciento de interés por mora. Asimismo debo absolver y absuelvo a la Conselleria de Educación de las pretensiones en su contra esgrimidas."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de...
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