STSJ Galicia , 8 de Junio de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:4899
Número de Recurso5563/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 5563/97 CAP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Ocho de Junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 5563/97 interpuesto por D. Miguel Ángel contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Vigo siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 542/97 se presentó demanda por D. Miguel Ángel en reclamación de SALARIOS siendo demandado el la empresa " DIRECCION000 " en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 20 de Octubre de 1997 por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- El demandante D. Miguel Ángel , mayor de edad y con D. N. I. número NUM000 , prestó servicios para la empresa DIRECCION000 , dedicada a la actividad de comercio de papel y artes gráficas, desde el día 17-2-92, con la categoría profesional de viajante y un salario mensual de 149767 pesetas, incluido prorrateo de pagas extraordinarias./Segundo.- En el contrato inicial del actor se pacto una retribución de 100.000 ptas mensuales netas que se distribuye entre salario base y plus de convenio, según convenio colectivo en el año 92 hasta 30 de abril para la categoría del actor correspondía un salario mensual prorrateado con tres pagas extraordinarias, incluido plus lineal de convenio, de 76.295 ptas. desde 1-5-92 hasta 30-4-93 el salario prorrateado para su categoría era de 102.044 ptas. desde 1-5-93 hasta 30-4-94 era de 108677 ptas.

de 1-5-94 al 30-4-95 111.937 ptas. del 1-5-95 al 30-4-96 fue de 117.758 ptas. y del 1-5-96 al 30-4-97 es de 122.468 ptas dichos convenios colectivos incluyen una cláusula de absorción y compensación de la mejoras salariales individuales cualquiera que hubiera sido su origen. El actor en el periodo discutido agosto 96 a julio 97 ha venido percibiendo y salario prorrateado mensual de 149.767 ptas. Si el salario pactado en contrato individual de trabajo entre actor y demandada debiera ser actualizado según convenio colectivo anualmente, sin operar compensación y absorción alguna, y se le hubiera de añadir tres pagas extraordinarias la empresa adeudaría al referido actor por los conceptos de diferencias salariales de agosto 96 a julio 97 con tres pagas extraordinarias, la cantidad de 569.492 pesetas./Tercero.- Presentada la papeleta de conciliación ante el S. M. A. C. el día 5-8-97, la misma tuvo lugar en fecha 21-8-97 con el resultado de sin avenencia, presentando demanda el actor el día 5-9-97.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Miguel Ángel , contra el demandado David , al que absuelvo de las pretensiones en su contra deducidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente ala desestimación de su demanda en reclamación de salarios, el actor limita su recurso al examen del Derecho aplicado y denuncia interpretación errónea del art. 26.5 ET, así como inaplicación de los...

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