STSJ Galicia , 23 de Marzo de 2001

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2001:2446
Número de Recurso4295/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 4295/97 MLA ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, veintitrés de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4295/97 interpuesto por D. Carlos María contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. CUATRO de Vigo siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos María en reclamación de SALARIOS siendo demandado Empresa MADERAS IGLESIAS S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 305/97 sentencia con fecha dos de julio de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Carlos María , mayor de edad y con D.N.I. número NUM000 , prestó servicios para la empresa MADERAS IGLESIAS SA, dedicada a la actividad de ASERRADERO, desde el día 15-2-95, con la categoría profesional, de CHOFER y un salario mensual de 98.873 pesetas, incluido prorrateo de pagas extraordinarias, hasta 16-4-97 en que ante este Juzgado se concilio un procedimiento de despido del actor producido el 12-3-97, reconociendo la demandada la improcedencia del mismo pero que no procedería a su readmisión ofreciéndole por la extinción de su contrato la suma de 569.672 ptas de las que 300.000 ptas correspondían a indemnización y 269.672 ptas a liquidación y salarios de trámite, considerando la empresa que con tal pago quedaría liquidado el actor por todos los conceptos, y manifestando el actor que aceptaba la cantidad ofrecida y forma de pago y se "considerará saldado y finiquitado una vez que se le haga efectivo el importe del cheque reseñado sin tener nada mas que reclamar a la empresa demandada".-

SEGUNDO

La jornada ordinaria del actor se iniciaba a las 8 horas y finalizaba a las 20 horas con una hora de descanso y reclama el abono de loras extraordinarias ele 30 horas en marzo, 48 horas en abril, 66 horas en mayo, 60 horas en junio, 69 horas en julio, 63 horas en septiembre, 69 horas en octubre todos de 1996, total 405 horas a razón de 957 ptas las primeras 270 horas y a 1.1.04 ptas las restantes 135 horas, a partir de la 2ª hora, por un total de 448.173 ptas. El valor de la hora ordinaria es de 668 ptas. el valor de las dos horas extraordinarias primeras es de 869 ptas cada una y las restantes de 1.992 ptas.- TERCERO.- Presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 30-4-97, la misma tuvo lugar en fecha 13-5-97 con el resultado de sin efecto, presentando demanda el actor cl día 15-5-97".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Carlos María , contra la empresa MADERAS IGLESIAS S.A., a la que absuelvo de las pretensiones en su contra deducidas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda absolviendo libremente de la misma ala empresa demandada. Y contra este pronunciamiento recurre la parte actora articulando un único motivo de suplicación,...

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