STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE FLORS MATIES
ECLIES:TSJCV:2002:9043
Número de Recurso2170/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

5 R.C.Auto nº 2.170/2002 Recurso contra AUTO núm. 2.170/2.002 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidenta Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr. D. José Flors Matíes En Valencia, a veinticinco de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 5.089 de 2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 2170/2002, interpuesto contra el Auto de fecha 11 de febrero de 2.002, dictado por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 253/01, seguidos sobre Ejecución, a instancia de don Gabino a quien asiste el letrado don Santiago Andres Robres, contra Laeis Bucher Ibérica S.L. a quien asiste el letrado don Rafael Cerdá Ferrer y contra Laeis Bucher Gmbh , y en los que es recurrente el demandante antes mencionado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo.Sr.D. José

Flors Matíes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de octubre de 2001 el demandante D. Gabino solicitó por escrito la ejecución de la sentencia firme dictada en el procedimiento de referencia, interesando el despacho de ejecución por importe de 4.451.445 pesetas en concepto de indemnización y de 4.840.778 pesetas por los salarios de tramitación devengados. La parte condenada, "Laeis Bucher Ibérica, S.L." manifestó su conformidad con el importe de la indemnización, pero cuantificó el de los salarios de tramitación adeudados en la cantidad de 1.410.890 pesetas, y consignó la suma de 5.862.335 pesetas que reconocía adeudar.

SEGUNDO

Mediante propuesta de auto de fecha 16 de noviembre de 2001 a la que expresó su conformidad la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de los Social número 1 de Castellón, se acordó la ejecución de la sentencia dictada en el procedimiento de referencia, por la cuantía de 5.862.335 pesetas que se declaraban como adeudadas a D. Gabino , de las que 1.410.890 pesetas lo eran en concepto de salarios de tramitación y el resto en concepto de indemnización, y se ordenó también en dicha resolución librar mandamiento de devolución de la cantidad consignada a favor del citado ejecutante y por el referido importe, cuya entrega se realizó el día 21 de noviembre de 2001, extendiéndose la oportuna diligencia.

TERCERO

La representación procesal de D. Gabino interpuso contra dicha resolución recurso de reposición, que fue desestimado por un auto de fecha 11 de febrero de 2002, y contra esta última resolución se ha formulado por el citado señor el presente recurso de suplicación al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral por estimar infringidos los artículos 239.1 y 123. 2 del mismo texto legal. Sustanciado el recurso, se elevaron las actuaciones a este Tribunal para su decisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El único motivo del expresado recurso se basa en estas dos afirmaciones que se decide a realizar la parte recurrente: 1ª.) Que la resolución impugnada modifica la parte dispositiva de la sentencia de cuya ejecución se trata, ya que, en opinión del recurrente, "de la lectura de la propia parte dispositiva de la sentencia, se desprende sin ningún lugar a dudas que la...

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