STSJ Cataluña , 5 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2000:15586
Número de Recurso5542/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5542/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA En Barcelona a 5 de diciembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 10110/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT (GIRONA) frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 23.2.00 dictada en el procedimiento nº 594/1999 y siendo recurrido/a María Inés y Otros. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26.10.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reconocimiento de derecho - ICS, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23.2.00 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por María Inés , Aurora Y Cristina contra el INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT, debo condenar y condeno al INSTITUT CATALA DE LA SALUT a:

a) reconocer el derecho de las actoras a figurar el 31 de julio de 1999 en la bolsa de interinos para celadores del Hospital Josep Trueta, con la siguiente puntuación de méritos:

Aurora ......6,59 puntos Cristina ............4,80 puntos María Inés ...............4,45 puntos b) reconocer el derecho a ser contratadas a razón de esta puntuación y con preferencia a cualquier otra persona de menor puntuación y , c) reconocer el derecho a ser indemnizadas las actoras por los períodos que se señalan en el Hecho Probado Quinto, por no haber sido contratadas, en las cantidades siguientes que deberán ser incrementadas en los intereses supraescritos en el Fundamento Jurídico Cuarto:

Aurora .....3.043.249 ptas Cristina ...........1.513.706 ptas María Inés ..............1.225.461 ptas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Las demandantes prestan servicios para el ICS en el Hospital Josep Trueta de Girona, en calidad de personal laboral adscrito a la bolsa de trabajo de interinaje. Inicialmente trabajaron en la cocina como pinches, en una relación laboral que judicialmente fue declarada como indefinida y a jornada completa, y al desaparecer el servicio de cocina por su externalización, pasaron a formar parte de la bolsa de interinaje de celadores, que pertenece al mismo grupo profesional.

  1. - Las actoras tienen reconocido un salario de 5.340 pts/dia en cómputo anual (No controvertido).

  2. - En fecha 1 de enero de 1994 el ICS procedió a despedir a las actoras, alegando una finalización de contrato, ya que formalmente mantenían contratos de interinaje -bolsa de interinos para pinches y personal de cocina-, pero judicialmente fueron considerados contratos fraudulentos y por tanto la relación laboral considerada como indefinida, dictándose el 2 de mayo de 1994 una Sentencia de despido por el Juzgado nº 2 de Girona, en las actuaciones 78/94.

    A la vista de esta sentencia, el ICS optó por rescindir el contrato y indemnizar a las actoras, a la vez que les negaba su adscripción a la bolsa de trabajo de interinidades para celadores con la puntuación correspondiente a los servicios prestados anteriormente, equivalentes a 3 puntos - máximo por servicios prestados en otra categoría o servicio- incluyéndolas con puntuación "0".

  3. - Las actoras pidieron su derecho a formar parte de la bolsa de interinos de celadores y con la puntuación de 3 puntos correspondientes a los servicios prestados como pinches. El Juzgado social 2 de Girona, por sentencia de fecha 13 de marzo de 1997, actuaciones 52/96, condenó al ICS a reconocer a las actoras los servicios prestados, entre los que se debían incluir los correspondientes salarios de tramitación, para asi poder participar en la bolsa de trabajo.

    El ICS presentó recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, Sala Social, pero a la vez planteó Conflicto de competencia por inhibitoria ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, alegando la falta de competencia social en favor de la contenciosa-administrativa. El T.S.J. de Catalunya, Sala Contenciosa-Administrativa resolvió esta inhibitoria mediante Auto de 25 de febrero de 1998, desestimando el requerimiento de inhibición al no entenderse competente por razón de la materia. Finalmente el T.S.J. de Catalunya, Sala Social, dictó sentencia el 18 de mayo de 1998, notificada el 12 de junio siguiente, ratificando íntegramente la sentencia del Juzgado Social de 13 de marzo de 1997.

  4. - Las actoras no fueron restituidas en la bolsa de trabajo con la puntuación correcta hasta la bolsa de 1999, lo que ha impedido que prestaran servicio -haciéndolo trabajadores con menor puntuación-.

    El importe y puntuación no percibiendo es el siguiente:

    Para la Sra. Aurora :

    DIAS...

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