STSJ País Vasco , 21 de Septiembre de 2004

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2004:1784
Número de Recurso1344/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Otros tipos de procesos SENT RECURSO Nº: 1344/2004 N.I.G. 48.04.4-03/005789 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veintiuno de Septiembre de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. JAIME SEGALES FIDALGO, y D. EMILIO PALOMO BALDA., Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Gabino contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao de fecha dieciocho de Febrero de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre Reclamación de cantidad (RPC), entablado por el ahora recurrente frente a SERVIOGEI S.L., Millán y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. ).- D. Gabino , con DNI nº NUM000 , ha prestado servicios para la empresa demandada, SERVIOGEI S.L., desde el 27.10.1998, con la categoría profesional de conductor, con un salario mensual, incluída la prorraga de pagas extraordinarias, de 1570 euros.

  2. ).- Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de esta capital, de 17.10.2001, autos 408/01 , se declaró la responsabilidad solidaria de los aquí demandados, con la calificación del despido improcedente del demandante y manifestaciones que allí se recogen y damos por reproducidas. Tras la correspondiente ejecución 175/01 se procedió por Auto de 6.11.01 a rectificar la resolución y por Auto de 15.03.02 se declaró la extinción contractual y el adeudamiento de indemnización y salarios de tramitación.

  3. ).- Los codemandados adeudan al demandante, según éste, la cuantía total de 20096 euros, que se corresponden a las mensualidades habidas desde Mayo del 2000 hasta el 24.05.2001.

  4. ).- Consta igualmente escrito fechado el 23.05.2001, comunicado mediante burofax del mismo día, sobre reclamación del demandante, no ya sólo en referencia a la comunicación del despido, sino para inquimarle del pago de los salarios atrasados desde Mayo del año 2000.

  5. ).- El 2.05.2003 fue presentada la correspondiente papeleta de conciliación y el 16.05.2003 fue celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva y estimando la excepción de prescripción opuesta por las codemandadas, procede la desestimación de la pretensión absolviendo a todas de las peticiones de la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de Suplicación por el demandante, que no fue impugnado por las demás partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandante prestó servicios desde el 27 de octubre de 1998 a la empresa Serviogei, S.L., siendo cesado verbalmente el día 15 de mayo de 2001, decisión que fue calificada como despido improcedente por sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Bilbao de 17 de octubre de 2001 , que condenó solidariamente a la empresa y a Millán a que, a su opción, le readmitiesen en su puesto de trabajo o le pagasen una indemnización de 893.471 pts, con abono en todo caso de los salarios de tramitación.

Como no se produjera la readmisión, el actor instó la ejecución de la sentencia, y el Juzgado de lo Social nº

5 dictó auto en fecha 15 de marzo de 2002 , declarando extinguida la relación laboral y condenando a dichos demandados a abonarle la suma de 7.087,97 euros en concepto de indemnización más 13.930,14 euros por salarios de tramitación.

Inició posteriormente el trabajador reclamación de los salarios del período mayo de 2000 a 24 de mayo de 2001, mediante papeleta de conciliación presentada el 2 de mayo de 2003, y fracasado el intento de conciliación, el 1 de agosto de aquel año, interpuso la demanda origen de las actuaciones contra Serviogei SL, Millán y el Fondo de Garantía, que fue desestimada por la sentencia ahora impugnada, que acogió la excepción de prescripción opuesta por los demandados, fundamentando su decisión en que pese a que la misma quedó interrumpida por la inicial reclamación extrajudicial formulada mediante escrito notificado a la empresa el 23 de mayo de 2001, así como por la tramitación del...

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