STSJ Castilla-La Mancha , 26 de Mayo de 2000

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:1780
Número de Recurso768/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JESÚS MARTÍNEZ ALMAZÁN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 768/99.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 18-5-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a veintiseis de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 627 En el Recurso de Suplicación número 768/99, interpuesto por DOÑA María Inmaculada , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha 21 de abril de 1.999, en los autos número 354/98, sobre derechos, siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Con desestimación de la demanda deducida por Doña María Inmaculada frente al INEM, absuelvo a la citada Entidad Gestora de los pedimentos a la misma dirigidos. En consecuencia, declaro la adecuación a derecho de las resoluciones del citado Instituto de 25 de marzo y 24 de junio de 1.998".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

Mediante resolución de la Dirección Provincial del INEM de 18 de octubre de 1.996 se reconocía subsidio por desempleo a favor de la aquí demandante Doña María Inmaculada y durante el periodo comprendido entre el primero de agosto de 1.996 y el 30 de julio de 1.998. Tal reconocimiento, traía causa de la extinción en 30 de junio de 1.996 de contrato de trabajo otorgado por la Sra. María Inmaculada , docente de profesión, y determinada patronal de la enseñanza privada y formalmente acomodado a la preceptiva de la contratación para obra o servicio determinado.

Segundo

Tras instrumentarse demanda jurisdiccional por despido de trabajo, mediante sentencia de este mismo Juzgado de 3 de enero de 1.997, y en lo que aquí interesa, se declaraba la improcedencia del despido de Doña María Inmaculada , efectuándose los pronunciamientos legales consiguientes a esa declaración. La mentada resolución jurisdiccional actuaba el indicado fallo tras la aseveración de que la condición de Doña María Inmaculada era la propia de trabajadora fija discontinua y que la ausencia de convocatoria a la actividad docente en 22 de septiembre de 1.996 integraba el afirmado despido improcedente de trabajo. Tercero.- Formulada opción empresarial por la indemnización de la trabajadora improcedentemente despedida e interpuesto recurso de suplicación frente a la antes calendada sentencia de instancia, mediante la de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha de 16 de Julio de 1.997 se rechazaba la impugnación interpuesta y se confirmaba el pronunciamiento del Juzgado de lo social. Cuarto.- En virtud de providencia de 26 de septiembre de 1.997 el Juzgado de lo Social de Guadalajara ordenaba la entrega a la aquí demandante Sra. María Inmaculada de las cantidades correspondientes a indemnización y salarios de tramitación cuantificados y declarados en la sentencia de 3 de enero de 1.997, salarios los citados cuya cuantía era la atinente al periodo que transita entre el 16 de septiembre de 1.996 y el 11 de enero de 1.997. Quinto.- Tras comunicarse en 17 de febrero de 1.998 a la Sra. María Inmaculada la apertura de proceso sancionador por el INEM y por pretendido percibo indebido de subsidio por desempleo, mediante resolución de la citada Gestora de 25 de marzo de 1.998 se declaraba la indebida percepción del citado subsidio durante el periodo comprendido entre el 16 de septiembre de 1.996 y 30 de diciembre de 1.997, percepción esa ascendente a 753.849 pesetas, acordándose complementariamente la extinción de la prestación reconocida, con pérdida del derecho extinguido y dejando igualmente sin efecto la inscripción de la Sra. María Inmaculada como demandante de empleo. Todo ello, como consecuencia de la atribución a la trabajadora de la infracción consistente en no comunicar la baja en las prestaciones y no obstante dejar de concurrir los requisitos condicionantes de la percepción de las mismas. Sexto.- La mentada determinación sancionadora fue objeto de expresa ratificación en nuevo acto del INEM de 24 de junio de 1.998, contestatario de la reclamación previa interpuesta por la ahora demandante.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base...

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