STSJ Aragón 23/2008, 9 de Enero de 2008

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2008:109
Número de Recurso1091/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución23/2008
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00023/2008

Rollo número: 1091/2007

Sentencia número: 23/2008

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a nueve de enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 1091 de 2007 (Autos núm. 452/2007), interpuesto por la parte demandada la empresa TOSANJA SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 1 de octubre de 2007; siendo demandante Natalia y codemandado la empresa ANGREVAL SL, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Natalia, contra ANGREVAL SL y TOSANJA SL, sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 1 de octubre de 2007, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Natalia contra la empresa ANGREVAL S.L. y TOSANJA S.L., debo condenar y condeno a la codemandada ANGREVAL S.L. al abono a la actora de la cantidad de 1929,5 €, declarando, aplicar, la responsabilidad solidaria de TOSANJA S.L. por la cuantía de 715,06 €".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- Que la actora prestó servicios en la empresa codemandada ANGREVAL S.L. desde el 24 de octubre de 2006 hasta el 25 de mayo de 2007 como auxiliar administrativo.

SEGUNDO

Que la codemandada TOSANJA s.l. concertó contrato de ejecución de obra con ANGREVAL S.L. para la obra situada en Ejea de los Caballeros en la C/Amigas por la Paz, Concepción Arenal, Rio Ebro y Antonio Machado.

TERCERO

Que a fecha 1 de mayo de 2007 se procedió por TOSANJA S.L. a la extinción del contrato de ejecución de obra que le vinculaban a la otra codemandada.

CUARTO

Que el contrato de la actora se extinguió el 25-05-2007.

QUINTO

Se intento sin efecto la conciliación obligatoria previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada la empresa TOSANJA SL, no siendo impugnado dicho escrito.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Tosanja, SL concertó con Angreval, SL un contrato de ejecución de una obra sita en Ejea de los Caballeros, el cual se extinguió el 1-5-2007. Dª. Natalia prestó servicios como auxiliar administrativo a favor de Angreval, SL desde el 24-10-2006 al 25-5-2007. Esta trabajadora interpuso demanda contra estas sociedades reclamando 1.929,49 euros en concepto de salarios impagados. La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, condenando a Angreval, SL a abonarle 1.929,49 euros a la actora y a Tosanja, SL a pagarle 715,06 euros, argumentando, en esencia, que se trata de la empresa principal y que debe abonar la citada cantidad por aplicación del art. 42 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social recurre en suplicación la mercantil Tosanja, SL, formulando un primer motivo al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, postulando que se añada un nuevo hecho probado con el contenido siguiente: "La empresa Angreval, SL suscribió en fecha 27-7-2006 contrato de trabajo con el trabajador D. Raúl, para la obra «Cimentación y solería bloque este, enlace 1 y 2 de Valdespartera», finalizando dicha relación laboral en fecha 12-1-2007".

La prueba documental en que se apoya esta pretensión...

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