STSJ Cataluña , 3 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJCAT:2000:13892
Número de Recurso3503/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3503/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL amr ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ En Barcelona a 3 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9037/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Ingeniería Integral de Soldadura Automatizada, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº17 Barcelona de fecha 28 de enero de 2000 dictada en el procedimiento nº 149/1999 y siendo recurrido FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, Rebeca y otros, Mecánica para Automoción, S.L. y COORDINACIÓN METALÚRGICA FUNCIONAL S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de febrero de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de enero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando parcialmente la demanda formulada por Dª. Rebeca , Dª. Beatriz , D. Isidro y D. Braulio contra Ingeniería Integral Soldadura Automatizada, S.L., Mecánica para Automoción, S.L., Coordinación Metalúrgica Funcional, S.A., representada por el Síndico Único de la quiebra de dicha compañía, y frente al Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a las tres empresas demandadas a que abonen a los actores, de forma solidaria, las siguientes cantidades:

SALARIOSINDEMNIZACIÓN Rebeca 499.431 ptas.494.987 ptas.

Beatriz 221.546 ptas.264.207 ptas.

Isidro 722.585 ptas.175.735 ptas.

Braulio 821.888 ptas.947.684 ptas.

Cada uno de dichos importes individuales será incrementado con el interés del art. 921 de la L.E. Civil.

El Fondo de Garantía Salarial responderá en caso insolvencia de las empresas demandadas y por las respectivas cantidades individuales que, por salarios e indemnización, se fijan en el hecho probado 11º de esta Sentencia.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Que Dª. Rebeca , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , ingresó a prestar servicios para la empresa INTECSO, S.A., el 24 de enero de 1992, con la categoría profesional de Recepcionista y retribución bruta diaria, con inclusión de prorrata de pagas extras, de 3.889 ptas.

Dª. Beatriz , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 , ingresó a prestar servicios para la compañía INTECSO, S.A., el 10 de febrero de 1992, con la categoría profesional de limpiadora y retribución bruta diaria, con inclusión de prorrata de pagas extras, de 2.096 ptas.

D. Isidro , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM002 , ingresó a prestar servicios para la empresa INTECSO, S.A., en fecha 22 de abril de 1994, con la categoría profesional de Mecánico Oficial 1ª y retribución bruta diaria, con inclusión de prorrata de pagas extras, de 5.735 ptas.

D. Braulio , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM003 , ingresó a prestar servicios para la compañía INTECSO, S.A., en fecha 18 de septiembre de 1991, con la categoría profesional de Mecánico Oficial 1ª y retribución bruta diaria, con inclusión de prorrata de pagas extras, de 6.180 ptas.

  1. - Que el 16 de diciembre de 1994 la referida empresa solicitó autorización para rescindir los contratos de trabajo de 17 empleados de su plantilla, (entre los que se encontraban los hoy actores), accediéndose a tal petición por Resolución del Departament de Treball de fecha 11 de enero de 1995.

  2. - Que los actores presentaron varias demandas contra la empresa INTECSO, S.A., y el FOGASA, entre los meses de Abril y Mayo de 1995, reclamando el abono de diversos conceptos.

    - En el Fallo de la Sentencia dictada por este Juzgado de lo Social nº 17 en fecha 26 de junio de 1995, Autos 384/95, (sobre impago de algunos salarios), se estableció lo siguiente:

    "Que estimando la demanda interpuesta por Doña Rebeca y otros frente a INTECSO, S.A., y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a cada uno de los actores las cantidades siguientes: Rebeca 440.510 ptas.; Beatriz 172.177 ptas.; Isidro 647.557 ptas.; y Braulio 647.557, sin perjuicio de las responsabilidades del Fondo de Garantía Salarial con fundamento en el art. 33 del Estatuto de los Trabajadores; y elevándose a definitivo el embargo preventivo acordado en su día".

    -En el Fallo de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de esta capital en fecha 20 de septiembre de 1995, Autos 495/95, (sobre impago de primas de producción), se decidió:

    "Estimar la demanda presentada por los actores que se dirán contra la empresa INTECSO, S.A., Interventores Judiciales de la Suspensión de Pagos, Jose Ignacio y Maribel y el Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación por cantidad y condenar a la empresa demandada a que pague a la parte actora la cantidad de:

    Rebeca 494.987 ptas.- Beatriz 264.207 ptas.- Isidro 175.735 ptas.- Braulio 947.684 ptas.- condenando a D. Jose Ignacio y Dª Maribel en su calidad de interventores de la suspensión de pagos, a estar y pasar por la presente declaración; y absolviendo al codemandado FGS sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar para su momento y caso".

    El FOGASA no compareció a los correspondientes juicios.

  3. - Que una vez firmes las Sentencias referidas en el anterior hecho probado, los hoy actores solicitaron la ejecución de las mismas; correspondiendo tal trámite al Juzgado de lo Social nº 23 de esta capital.

  4. - Que el referido Social 23 dictó Auto, el 9 de julio de 1997, declarando la insolvencia legal parcial de la compañía INTECSO, S.A. 6º.- Que los hoy actores solicitaron del FOGASA el abono de sus créditos salariales.

  5. - Que la Inspección de Trabajo llevó a cabo diversas actuaciones. Fueron puestas en conocimiento del Fondo de Garantía Salarial el 18 de noviembre de 1998.

  6. - Que el FOGASA denegó la petición de los actores el 17 de diciembre de 1998. El 29 de enero de 1999 la Inspección de Trabajo comunicó al Fondo otras actuaciones practicadas.

  7. - Que los actores formularon demanda el 11 de febrero de 1999.

  8. - Que de las cantidades reconocidas en la Sentencia dictada por este Juzgado de lo Social, nº17, en fecha 26 de junio de 1995, (a la que se refiere el anterior hecho probado 3º), los actores han podido percibir las siguientes sumas:

    Rebeca 106.585 ptas.

    Beatriz 41.659 ptas.

    Isidro 156.681 ptas.

    Braulio 156.681 ptas.

    De las cantidades reconocidas en la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de esta ciudad en fecha 20 de septiembre de 1995, (que también se menciona en el hecho probado 3º de la presente), los actores han podido percibir los siguientes importes:

    Rebeca 52.827 ptas.

    Beatriz 29.055 ptas.

    Isidro 73.958 ptas.

    Braulio 105.655 ptas.

    Los actores no han percibido importe alguno de las cantidades reconocidas por indemnización en la Sentencia dictada por el Social 10 de esta ciudad el 12 de diciembre de 1995, (que igualmente se concreta en el hecho probado 3º).

    En consecuencia, las sumas que les faltan por percibir a los actores son las siguientes:

    SALARIOSINDEMNIZACIÓN

    Rebeca 499.431 ptas.494.987 ptas.

    Beatriz 221.546 ptas.264.207 ptas.

    Isidro 722.585 ptas.175.735 ptas.

    Braulio 821.888 ptas.947.684 ptas.

  9. - Que para el caso de estimarse las pretensiones de la parte actora, el FOGASA deberá hacer frente a las siguientes sumas:

    Salarios:

    - Rebeca ........339.960 ptas.

    - Beatriz .............155.160 ptas.

    - Isidro ..............533.040 ptas.

    - Braulio .........533.040 ptas.

    Indemnización:

    - Rebeca ........266.500 ptas.

    - Beatriz .............176.158 ptas.

    - Isidro .............. 66.630 ptas.

    - Braulio .........295.837 ptas.

  10. - Que la escritura de constitución de INTECSO, S.A., es de 9 de junio de 1982. Su objeto social es el estudio y realización de proyectos y realización de proyectos de ingeniería, así como su comercialización.

    Sus socios son:

    - Luis Enrique - 50 acciones - Serafin - 25 acciones - Joaquín - 25 acciones Su DIRECCION000 es Luis Enrique .

    El 4 de enero de 1983 se acuerda el aumento de capital de la sociedad. Como consecuencia de ello aumenta el número de acciones de Luis Enrique y hay una entrada de nuevos socios:

    - Luis - Gerardo - Bruno El 3 de octubre de 1985 se acuerda otro aumento de capital.

    En escritura de fecha 2 de diciembre de 1986 se confiere poder para administrar y regir los negocios de la sociedad a Gerardo y a Bruno .

    El 30 de septiembre de 1987 se acuerda la renovación del cargo de DIRECCION000 a Luis Enrique .

    El 22 de noviembre de 1990 se acuerda aceptar la renuncia del cargo de DIRECCION000 a Luis

    Enrique , y nombrar como DIRECCION000 a Luis .

    En escritura de fecha 17 de febrero de 1992 se confiere poder para ejercitar las facultades de DIRECCION001 , salvo las indelegables, a:

    - Gerardo - Luis Enrique - Bruno - Pablo .

    En escritura de 17 de febrero de 1992 se confiere poder a Gregorio .

    El 13 de febrero de 1992 se acuerda el aumento de capital, como consecuencia de ello aparece un nuevo socio, Eloy .

    El 11 de marzo de 1993 se acuerda aceptar la dimisión de su cargo de DIRECCION001 a Luis y nombrar nuevo DIRECCION001 a Luis Enrique .

    El domicilio de INTECSO, S.A., se fijó en Polígono Can Roqueta, Can Alzina, parcela 13, Sabadell.

    Tal empresa tiene tres códigos de cuenta de cotización. En el C.C.C. 08 33216660 figura como fecha de alta de la empresa el 20 de noviembre de 1982 y la baja sin trabajadores de 12 de enero de 1995. En el C.C.C. 08 36852140 figura como fecha de alta 1 de noviembre de 1985 y la baja sin trabajadores el 28 de febrero de 1993. Existen deudas con la Tesorería.

    Entre...

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