STSJ Cataluña 1539/2001, 20 de Febrero de 2001

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2001:2300
Número de Recurso7155/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1539/2001
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social
  1. JOSÉ QUETCUTI MIGUELD. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOSD. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ

Rollo núm. 7155/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

MCP

ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ

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En Barcelona a 20 de febrero de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1539/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por UNIVERSITAT AUTONOMA DE BARCELONA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº8 Barcelona de fecha 6.04.2000 dictada en el procedimiento nº1055/1999 y siendo recurrido Jorge y Otra. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20.10.1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reconocimiento derecho - Cantidades, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6.04.2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando, como estimo la demanda interpuesta por Dª Jorge y Dª Silvia , contra la UNVERSITAT AUTONOMA DE BARCELONA el debo declarar y declaro el derecho de los mismos a percibir las diferencias entre las retribuciones que les han sido abonadas, conforme a la categoría profesional que formalmente tienen reconocida y las propias de la categoría profesional que formalmente tienen reconocida y las propias de la categoría de coordinador de laboratorios/investigador del grupo profesional LG-2, por los períodos comprendidos entre mayo a diciembre de 1997, enero a diciembre de 1998 y enero a agosto de 1999 y mientras sigan desempeñando tareas propias de tal categoría profesional, y condenar a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a abonar a los actores en concepto de las diferencias salariales devengadas en los períodos indicados las siguientes cantidades: 1.058.402 ptas. a Dº Jorge y 1.038.165 ptas a DªSilvia ."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor Jorge , con DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la demandada Universitat Autónoma de Barcelona, desde el día 16 de mayo de 1989, ostentando categoría profesional de técnico especialista del grupo LG-3.

La actora Silvia , con DNI nº NUM001 , ha venido prestando servicios para la demandada desde el día 11 de noviembre de 1982, ostentando categoría profesional de técnico especialista del grupo LG-3.

SEGUNDO

El artículo 26 del Tercer Conveni Col.lectiu per al Personal Laboral de les Universitats Públiques Catalanes, establece que es personal del Grupo III; "personal tècnic amb formació professional de segon grau o una titulació equivalent, o amb capacitat provada en relació amb el lloc de treball".

TERCERO

La titulación académica de Jorge es de FP2 Mecánica y la de la actora Silvia de FP2 anatomía patológica.

CUARTO

El Catálogo que describe el Perfil de los Puestos de Trabajo emitido por la Universidad Autónoma de Barcelona en fecha de noviembre de 1997 (fol.217) establece que las principales funciones del Técnico Especialista de Laboratorio LG-3 son:

-preparar los materiales i sustancias necesarias para la realización de las prácticas docentes i la investigación.

-Dar soporte a las prácticas, atendiendo a los alumnos y suministrando los materiales o las herramientas que se necesiten, asistiendo al alumnado, en colaboración con el profesorado.

-Colaborar con el profesorado docente y responsable de probar y comprobar los resultados de las prácticas realizadas por los alumnos.

-Aplicar técnicas instrumentales específicas u utilizar aparatos para dar soporte a líneas de investigación de tipo básico y cualificadas, propias del laboratorio e interpretar los resultados obtenidos.

-Intervenir en procesos globales desde su inicio hasta su finalización, con resolución o la menos propuesta de situaciones imprevistas.

Se traena este hecho y se dan expresamente por reproducidas las restantes tareas contenidas en el Catálogo indicado como propias de técnico especialista de laboratorio LG-3, especificadas a folio 217.

QUINTO

Conforme al mismo Catálogo anteriormente referido como principales funciones del puesto de Coordinador de Laboratorios Investigador, LG-2, las que se detallan a folio 218 de autos y que son:

-Colaborar con el personal docente den el diseño y preparación de las prácticas.

-Participar en calidad de técnico altamente cualificado, dando soporte a procesos que requieran un nivel elevado de conocimientos por su complejidad y especialización.

-Coordinar tareas de mantenimiento y conservación.

Se traen a este hecho y se dan expresamente por reproducidas las restantes tareas contenidas en el Catálogo indicado como propias de coordinador de laboratorios investigador LG-2, especificadas a folio 218.

SEXTO

Los actores durante el período a que se contrae la presente reclamación desempeñan sus funciones, llevando a cabo tareas consistentes en:

-Realizar cortes histiológicos, cortes de las muestras de las parte u órganos de los animales a analizar.

-Realizar las tinturas de los indicados cortes para facilitar su posterior examen.

-Participar en la formación práctica que realizan los alumnos de FP2 de anatomía patológica de diversos institutos en las instalaciones de la Facultad de Veterinaria de la Universidad Autónoma de Barcelona.

SÉPTIMO

El día 3 de febrero de 1000 tuvo entrada en este Juzgado el informe de la Inspección de Trabajo obrante en autos y cuyo contenido íntegro se tiene aquí por reproducido por expresa remisión.

OCTAVO

Las diferencias retributivas entre lo percibido por los actores durante los períodosde mayo a diciembre de 1997, enero a diciembre de 1998 y enero a agosto de 1999, como categoría profesional LG-3 y las retribuciones correspondientes al grupo LG-2 por los indicados períodos ascienden para el actor Jorge en la suma de 1.058.402ptas. y para la actora Silvia en la suma de 1.038.165 ptas, según detalle anexo a la demanda que se tiene pro reproducido (fol.33 y 34).

NOVENO

El artículo 25 del Tercer Conveni...

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