STSJ Comunidad Valenciana 2454/2006, 11 de Julio de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2006:4434
Número de Recurso1327/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2454/2006
Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec. Contra Sent. Nº 1327/2005

Recurso contra Sentencia núm. 1327/2005

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a once de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2454/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 1327/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 15-03-05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Castellón, en los autos núm. 118/04 , seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Lucio , asistido por la Letrada Dª Desamparados Vila Vizcaino, contra la GENERALITAT VALENCIANA, CONSELLERIA DE SANIDAD, y en los que es recurrente la parte demandada la Conselleria de Sanidad, habiendo actuado como Ponente el/a Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15-03-05 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando en parte la demanda formulada por Lucio contra la GENERALIDAD VALENCIANA, CONSELLERIA DE SANIDAD, condeno a la demandada a abonar al actor, por los conceptos reclamados en la demanda referidos al período octubre/1998 a mayo/2002 la cantidad total de 16.755,40 euros ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor Lucio , con D.N.I. NUM000 , viene prestando sus servicios profesionales para la Conselleria de Sanidad en el Ambulatorio Constitución de Castellón como médico general de cupo. Tiene asignada la clave médica 12020421 . SEGUNDO.- La retribución básica de los Médicos de Cupo y Zona como el actor consiste en aplicar un coeficiente que se fija anualmente por la Ley de Presupuestos multiplicado por cada titular de cartilla/mes que tienen adscritos. Además, perciben un complemento de destino y de cupo y una retribución complementaria, cantidad fija mensual, por la atención de personas desplazadas de otros cupos médicos para recibir asistencia sanitaria y que por haber pertenecido anteriormente a su plaza o por solicitar simplemente ser visitados son atendidos. TERCERO.- Desde el momento de la entrada en vigor de las transferencias sanitarias a la Generalidad Valenciana (1-01-1988) el pago de las nóminas al personal del Sistema de Determinación de Honorarios (S.D.H.) se ha realizados en base a los cupos (cartillas) comunicados mensualmente por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en soporte informático (P-20) mediante un listado en el que constaba el número de afiliados a la Seguridad Social adscritos a cada una de las claves médicas. CUARTO.- Hasta junio de 2002, la Conselleria de Sanidad, para el abono de las retribuciones al actor, atiende a los citados listados de TGSS, si bien no incluye el número de afiliados en baja, los cuales suponen beneficiarios que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) Trabajadores de baja en el subsidio de desempleo, después de haber transcurrido tres meses desde el agotamiento del subsidio. B) Fallecidos. C) Trabajadores que voluntariamente causen baja en algún régimen de la Seguridad Social. D) Bajas voluntarias o involuntarias por inclusión en alguna de las Mutualidades. QUINTO.- La Consellería de Sanidad dispone del Sistema de Información Poblacional (S.I.P.) en el que se encuentran registrados todos los usuarios del Sistema Nacional de Salud empadronados en la Comunidad Valenciana. Por resolución de 31 de mayo de 2002 del Subsecretario para los Recursos de Sanidad se autorizó la utilización de los ficheros de cupos (p- 20) obtenidos del S.I.P. para la confección de las nóminas del personal de Cupo y Zona (SDH), en lugar de los facilitados por la TGSS, a partir de la nómina de junio de 2002. SEXTO.- Según listados de usuarios asignados al actor remitidos por la Consellería de Sanidad, referidos a fechas 1/03/2000, 31/12/2001 y 31/10/2003, el actor tenía asignados en las respectivas fechas los siguientes titulares: - 1/03/2000: Titulares: 857. Beneficiarios: 313. - 31/12/2001: Titulares: 1.744. Beneficiarios: 621. - 31/10/2003: Titulares: 1.716. Beneficiarios: 562.SÉPTIMO.- En octubre de 2000 la TGSS remitió a los servicios de la Consellería de Sanidad todos los ficheros existentes de afiliación de asegurados. Entre ellos existía uno consistente en "histórico de asegurados en situación de baja", por cupos médicos, que recoge todas las bajas producidas en una determinada clave desde su creación, indicándose en el mismo el motivo que originó dicha baja. De 434 bajas que aparecen en el listado, 267 corresponden a bajas por fallecimiento. OCTAVO.- El actor ha venido habitualmente prestando asistencia médica a beneficiarios calificados de baja por TGSS. NOVENA.- En fecha 14 de octubre de 2003 el actor presentó ante la Dirección Territorial de Castellón de la Consellería de Sanidad solicitud para que se le reconozca el derecho a que en la retribución mensual se le incluyan las cartillas calificadas de baja por...

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