STSJ Castilla-La Mancha , 31 de Marzo de 2004

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:954
Número de Recurso1233/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00554/2004 DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1.233/03.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 30-3-04.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a treinta y uno de marzo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 554 En el Recurso de Suplicación número 1.233/03, interpuesto por COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, de fecha 4 de diciembre de 2.002, en los autos número 299/02, sobre Derechos, siendo recurridos Alberto Y MINISTERIO DE JUSTICIA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la demanda rectora de las presentes actuaciones condeno a la Comunidad Foral de Navarra a que proceda a dar inmediata posesión al demandante D. Alberto de la plaza obtenida como perito judicial diplomado, con extensión del correspondiente contrato de trabajo y abonando en concepto de daños y perjuicios la cantidad equivalente a los salarios dejados de percibir por el trabajador desde el 18 de diciembre de 2001 hasta el momento de la toma de posesión del actor a razón del salario de 1766,68 euros. Condenando al Estado-Ministerio de Justicia a estar y pasar por dicha declaración".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

El actor D. Alberto con DNI nº NUM000 , mediante Resolución de 19 de noviembre de 2001 de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia fue nombrado como perito judicial diplomado en Pamplona (Navarra). Ello tras concluir las pruebas selectivas para el turno libre y de conformidad con lo establecido en las bases de las convocatorias hechas públicas mediante Resoluciones de la Secretaría de Estado de Justicia de fecha 13 de Noviembre de 1998 (BOE 8 de diciembre), 22 de junio de 2000, 7 de julio de 2000 y 16 de marzo de 2.001 y los acuerdos de los Tribunales calificadores hechos públicos mediante Resolución de la misma Dirección General de fecha 7 de junio de 2.001.

Segundo

En la Resolución aludida de fecha 19 de noviembre de 2.001 se establece que la incorporación a los puestos de trabajo se efectuará el 18 de diciembre de 2.001, indicándose de forma expresa que en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra la fecha de incorporación a los puestos de trabajo y el régimen laboral corresponde al órgano competente y ello en función de las competencias asumidas en virtud de RD 813/1999 de 14 de mayo. Dicha resolución consta y se da por reproducida. Tercero. La convocatoria realizada en fecha 22 de junio de 2000 y completada por resolución de 7 de julio fue recurrida por la Comunidad Foral de Navarra ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Dicha recurso fue desestimado por sentencia de 16 de mayo de 2.001. Dicha resolución consta y se da por reproducida. Tercero.- La convocatoria realizada en fecha 22 de junio de 2000 y completada por resolución de 7 de julio fue recurrida por la Comunidad Foral de Navarra ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Dicho recurso fue desestimado por sentencia de 16 de mayo de 2.001. Dicha resolución se haya recurrida en casación ante el Tribunal Supremo por el Gobierno de Navarra. Cuarto. En la indicada sentencia de la Audiencia Nacional se pone de manifiesto que mediante Auto de fecha 18 de diciembre de 2.000 de la propia Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional se acordó no haber lugar a la suspensión del acto impugnado. Quinto. El Departamento de Justicia e Interior del Gobierno de Navarra ante la pretensión del actor, le comunicó a este de forma escrita en fecha 27 de noviembre de 2.001 que la Comunidad Foral de Navarra no iba a proceder a dar posesión a los aspirantes que habían superado las pruebas selectivas en el ámbito de dicha comunidad en tanto no existiese un pronunciamiento firme de los Tribunales. Sexto. El salario mensual bruto de un titulado de grado medio, encuadrado en el nivel B asciende a 1766,68 euros. Séptimo. El actor ha formulado las correspondientes Reclamaciones Previas agotando así la vía administrativa previa.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral; se postula la nulidad de las actuaciones seguidas en el Juzgado de instancia, por infracción del art. 447.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; art. 22.1 y 60.3 párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Laboral; art. 11 y disposición adicional cuarta de la Ley 52/1.997, de 27 de noviembre, en relación con el art. 2 del Decreto Foral 4/1.984, de 5 de enero (Boletín Oficial de Navarra de 13-1-1984); al entender la entidad recurrente que se le ha causado...

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