STSJ Murcia , 13 de Octubre de 2004

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2004:1580
Número de Recurso837/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 01052/2004 ROLLO Nº: RSU 837/2004 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a trece de octubre del dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Miguel , contra la sentencia número 175/04 del Juzgado de lo Social número Siete de Murcia, de fecha 24 de marzo del 2004, dictada en proceso número 60/04 , sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Jose Miguel frente INSTITUTO ARAGONES DE LA JUVENTUD.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: " PRIMERO. - El actor don Jose Miguel ha venido prestando sus servicios como personal laboral desde el 1 de noviembre de 1981 por cuenta y bajo la dependencia del Instituto Aragonés de la Juventud- Diputación General de Aragón.

SEGUNDO

Hasta el 22 de octubre de 1984 el actor fue Jefe de Estudios de la Residencia Juvenil "Salduba" de Zaragoza. En la indicada fecha fue nombrado Director de la Residencia Juvenil "Fernández de Vega y Fraga" de Barbastro, que después pasó a denominarse Residencia Juvenil "Joaquín Costa".

TERCERO

Cerrada la anterior Residencia, el Organismo demandado acordó en fecha 13 de septiembre del 2000 suspender al actor de sus funciones como Director, quedando en su prestación de servicios a disposición de la Jefatura del Servicio Provincial del Departamento en Huesca. CUARTO.- El 27 de septiembre del 2000 el Delegado Territorial del Gobierno de Aragón en Huesca acordé iniciar expediente disciplinario contra el demandante por la comisión de supuestas irregularidades en la gestión económica y de suministros cuando era Director de la Residencia Juvenil "Joaquín Costa", así corno designar Instructor y Secretario del referido expediente. QUINTO.- Por resolución de la misma Delegación Territorial de fecha 14 de febrero del 2001 se acordó, como medida cautelar, suspender provisionalmente al actor "del ejercicio de sus funciones y de los derechos y prerrogativas anejas a su condición de empleado público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, hasta la finalización del expediente disciplinario incoado por Resolución" del Delegado Territorial de fecha 27 de septiembre del 2000. Asimismo se disponía que durante el tiempo de la suspensión provisional el actor tendría derecho a percibir únicamente el 75 por 100 de su sueldo. SEXTO.- El anterior día 16 de enero del 2001 el Instructor del expediente disciplinario había formulado una propuesta de resolución en el sentido de imponer al demandante una sanción de sesenta días de suspensión de empleo y sueldo por la comisión de ocho faltas tipificadas como muy graves en el art. 54 del Convenio Colectivo para el personal laboral que presta sus servicios en la Diputación General de Aragón , resultando un total de cuatrocientos ochenta días de sanción. SEPTIMO.- En vista de la anterior propuesta de resolución, y desprendiéndose del informe emitido por el Instructor del expediente disciplinario la posible comisión de delitos tipificados en los arts 432 y sigs del Código Penal , el 14 de febrero del 2001 el Delegado Territorial de la Diputación Territorial de la Diputación General de Aragón de Huesca formuló denuncia contra el hoy demandante ante el Ministerio Fiscal, acordando la suspensión del expediente sancionador hasta que recayera resolución judicial firme en la vía penal. OCTAVO.- El 15 de febrero del 2001 la Fiscalía presentó denuncia contra el demandante ante el Juzgado de Instrucción de Barbastro. NOVENO.- El 14 de marzo del 2001 el Juzgado de Instrucción de Barbastro incoó con el nº

314/2001. Diligencias Previas contra el demandante por los hechos denunciados. DECIMO.- El art. 56.4 del VI Convenio Colectivo para el Personal Laboral que presta sus servicios en la. Diputación General de Aragón, publicado en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma el 6 de marzo de 1998, dispone en su párrafo segundo que iniciado el procedimiento sancionador, "el órgano que acordé la incoación del expediente podrá adoptar las medidas cautelares o...

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