STSJ Canarias , 26 de Mayo de 2005

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2005:2138
Número de Recurso57/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de Mayo de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por el SERVICIO CANARIO de SALUD (SCS) contra la sentencia de fecha 17 de octubre de 2002, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL de Gáldar, en los autos de juicio 185/2002 sobre reclamación de cantidad, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Susana contra el SERVICIO CANARIO de SALUD (SCS) y que en su día se celebró la vista, dictá ndose sentencia con fecha 17 de octubre de 2002 por el JUZGADO de lo SOCIAL de Gáldar .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La demandante, Doña Susana , ha venido prestando servicios como Auxiliar de Enfermería eventual por acumulación de tareas, desde el 3 de enero hasta el 31 de diciembre de 2000, en el Hospital de Gran Canaria Dr. Alejandro dependiente del Servicio Canario de Salud-Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, desde el 1 de agosto al 31 de agosto de 2000 y desde el 1 de septiembre al 30 de septiembre del 2000, con una jornada de 7 horas diarias y salario bruto de 339.832 pesetas correspondiente al año 2000.

SEGUNDO

La actora no ha disfrutado ningún día de vacaciones ni se le ha abonado cantidad alguna por su no disfrute. TERCERO.- La reclamación previa que fue formulada por la parte actora el 3 de enero del 2002 ha sido estimada parcialmente.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Estimar la demanda formulada por Doña Susana contra el Servicio Canario de la Salud, condenando a dicha Administración a abonar a la parte actora la cantidad de dos mil cuarenta y dos euros con ochenta y siete céntimos (2.042,87 euros) correspondiente a los días de vacaciones no disfrutadas por el periodo trabajado en el año 2000.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Entidad demandada, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda deducida por la actora, Dª Susana , ATS-DUE eventual que prestó servicios para el Servicio Canario de Salud (SCS) en el Hospital Insular de Gran Canaria (Don. Alejandro), desde el día 3 de enero hasta el 31 de diciembre de 2000, la cual reclamaba el pago de los días de vacaciones no disfrutados que le correspondían por el periodo de tiempo trabajado. Frente a la misma se alza el Servicio Canario de Salud (SCS) demandado, mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un único motivo de censura jurídica, a fin de que, revocada parcialmente la sentencia de instancia, se dicte otra por la que se excluya de las percepciones mensuales de la actora el concepto retributivo denominado "Complemento de Atención Continuada" a la hora de determinar la cantidad que se le ha de abonar por el periodo de vacaciones anuales que no ha podido disfrutar.

SEGUNDO

Al amparo de lo dispuesto en el apartado c) artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia el Servicio Canario de Salud (SCS) la infracción del artículo 2 del Real Decreto 3/1987, de 11 de septiembre , sobre Retribuciones del Personal Estatutario del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD). Argumenta en su discurso impugnatorio, en esencia, que el concepto retributivo denominado "complemento de atención continuada", al no constituir un ingreso ordinario de la actora, ha de ser...

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