STSJ Murcia , 2 de Octubre de 2000

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2000:2820
Número de Recurso97/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº:

1293/2000 ROLLO Nº:

RSU 0097/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a dos de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ Y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Carlos José contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N.2 de Cartagena de fecha 15 de octubre de 1.999, dictada en proceso número 425/00, sobre CONTRATO DE TRABAJO/RECLAMACION SALARIO AL ESTADO, y entablado por D. Carlos José frente a ADMINISTRACION DEL ESTADO Y D. Mariano .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El trabajador demandado en el presente pleito, D. Mariano , presentó demanda por despido, en fecha 18 de septiembre de 1.998, contra el empresario demandante en el presente pleito, D. Carlos José , y contra otro codemandado, D. Everardo , solicitando que se declarase la improcedencia del despido efectuado en fecha 1 de septiembre de 1.998. 2º) La demandada referida en el precedente ordinal dio lugar al proceso que, con el número 525/98, se siguió en este mismo Juzgado, en el que, en fecha 24 de septiembre de 1998, se dictó providencia por la que se admitía a trámite la demanda y se citaba a las partes para la celebración de los actos de conciliación y juicio, que quedaron señalados para el día 4 de noviembre de 1998. -3º) No consiguiéndose avenencia en la conciliación judicial, el acto del juicio se celebró en el día señalado, 4 de noviembre de 1998, quedando los autos vistos y conclusos para dictar sentencia. -4º) En fecha 6 de noviembre de 1.998, se dictó providencia en el citado proceso (nº525/98), que era del siguiente tenor literal:

"Dada cuenta; a la vista del contenido del contrato privado de compra-venta que D. Carlos José aportó en su ramo de prueba, y dado que, según se desprende del mismo, al parecer existió una transmisión del negocio entre los cónyuges D. Antonio y Dª Encarna , de un lado, y D. Carlos José , de otro, lo que pudiera dar lugar, a su vez, a una posible responsabilidad, en el presente pleito, de los referidos cónyuges, dese traslado a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240 de la LOPJ en relación con el artículo 238.3º del mismo cuerpo legal, a fin de que, dentro de los tres días siguientes a aquél en el que les sea notificada la presente resolución, se pronuncien por escrito sobre si es procedente o no declarar la nulidad de la providencia de admisión a trámite de la demanda, de 24 de septiembre de 1.998 y de todas las actuaciones posteriores a la misma incluido el acto del juicio celebrado el día 4 de noviembre de 1998), a fin de que el Juzgador haciendo uso de lo dispuesto en el articulo 81.1 de L.P.L., pueda requerir a la parte actora para que amplie su demanda contra los cónyuges referidos, con nueva resolución y juicio.

Transcurrido el plazo de tres días antes señalado, dese cuenta para acordar lo que proceda...

D. Carlos José , conocía la existencia del contrato de compraventa referido en la providencia que se acaba de transcribir desde antes del 1 de septiembre de 1.998. -5º)Al evacuar el traslado conferido en la providencia referida en el precedente ordinal, por la representación procesal de D. Carlos José se presentó escrito, en fecha 13 de noviembre de 1998, en el que se efectuaban, textualmente, las siguientes alegaciones:

... Efectivamente el contrato de compra-venta en virtud del cual adquiere el Sr. Carlos José el negocio de panadería, pone de manifiesto que la transmisión de la referida empresa se hizo no por el Sr. Everardo sino por los cónyuges Antonio y Encarna , lo cual es ratificado en juicio por los propias manifestaciones del codemandado Sr. Everardo . Habiendo pasado la propiedad íntegra de la explotación a los titulares de la propiedad, se ha producido un cambio de titularidad de la empresa, esto es, una situación de reversión empresarial en la persona de los cónyuges citados, por romperse la cadena de transmisiones sucesivas, y revertir el negocio y con ello su posesión al empresario propietario. ante la simple posibilidad de que el despido que se reclama pudiera ser nulo o improcedente, cuestión principal y objeto de debate, y en virtud de las precedentes alegaciones, no se habría extinguido la relación laboral por lo que no podrían los cónyuges mencionados eludir la subrogación que el Estatuto de los Trabajadores impone, en beneficio de los trabajadores, con el pretexto de una falta de actividad empresarial, como así señala abundante jurisprudencia, debiendo por ello ser parte en juicio en calidad de demandados puesto que, de no ser así, podría producirse una situación de indefensión manifiesta en la persona de mi patrocinado, el Sr. Carlos José , y con ello una vulneración de lo establecido en los artículos 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, e insistimos, ello siempre que el despido que se reclama pudiera resultar nulo o improcedente...

En el mismo escrito, la representación procesal de D. Carlos José terminaba solicitando, textualmente, lo siguiente:

"...Que, teniendo por presentado este escrito lo admita y, teniendo por efectuadas las alegaciones que anteceden, sirva declarar la nulidad de la Providencia de fecha 24-9-1998 así como de todas las actuaciones que ésta han seguido, incluido el acto de Juicio de fecha 4-11-1998..". -6º) Por medio de Auto de fecha 4 de enero de 1.999, dictado en el mismo proceso 525/98, se acordó, de conformidad con lo que se anunciaba en la providencia de 6 de noviembre de 1.998 transcrita en el hecho probado cuarto de la presente Sentencia, textualmente, lo siguiente:

"... Que declaro la nulidad de la providencia de admisión a trámite de la demanda, de fecha 24 de septiembre de 1.998 recaídas en las presentes actuaciones, y declaro, a la referida providencia (incluido en el acto del juicio celebrado el día 4 de noviembre de 1.998).

En su lugar, se requiere a la parte actora a fin de que, dentro de los CUATRO DIAS siguientes a aquel en el que le sea notificada la presente resolución y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.1 de la L.P.L., amplíe su demanda contra los cónyuges D. Antonio y Dª Encarna ; y ello bajo apercibimiento de

ARCHIVO, si no se efectuase la referida ampliación dentro del plazo señalado... -7º) Notificado el Auto referido en el precedente ordinal, en fecha 19 de enero de 1999, a D. Mariano , por éste se procedió a presentar, en fecha 20 de enero de 1999, el escrito de ampliación de demanda que le era solicitado en el citado Auto.

A la vista de tal escrito de ampliación, por el Juzgado se dictó providencia, en fecha 20 de enero de 1999, por la que se admitía a trámite la demanda y se citaba a las partes para la celebración de los autos de conciliación y juicio, que quedaron señalados para el día 24 de febrero de 1.999. -8º) No consiguiéndose avenencia en la conciliación judicial, el acto del juicio se celebró en el día señalado, 24 de febrero de 1999, quedando los autos vistos y conclusos para dictar Sentencia. La Sentencia se dictó en fecha 26 de febrero de 1999 y su "fallo" fue del siguiente tenor literal.

"Que estimo la demanda interpuesta por D. Mariano contra D. Carlos José y declaro la IMPROCEDENCIA del despido efectuado por este último en fecha 1 de septiembre de 1998.

En consecuencia, condeno a D. Carlos José a que, a su opción readmita de inmediato en su puesto de trabajo al trabajador demandante, en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido,...

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