STSJ Castilla-La Mancha , 31 de Enero de 2001
Ponente | CRISTINA BEVIA FEBRER |
ECLI | ES:TSJCLM:2001:341 |
Número de Recurso | 345/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1 AUTOS NUMERO 345 de 1998 TOLEDO SENTENCIA NUM. 81 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección segunda ILMOS SRES.
D. Vicente Rouco Rodriguez Presidente Doña Raquel Iranzo Prades Doña Cristina Beviá Febrer Magistrados En la Ciudad de ALBACETE, a treinta y uno de Enero de dos mil uno. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los autos número 345 de 1998 del Recurso Contencioso- Administrativo seguido a instancia de DON Rodrigo , representado y dirigido por el Letrado, Sr.D. Julián Monedero Palacios, contra el EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE VALMOJADO, representado por el Procurador, Sr. D. Manuel Cuartero Peinado, y dirigido por el Letrado D. Eduardo Diez-Canseco Fuentes. Sobre pago de salarios adeudados, (materia de personal).
SIENDO PONENTE la Sra. Magistrada Doña Cristina Beviá Febrer.
Por el Letrado Don Julián Monedero Palacios en la representación mencionada se interpuso en fecha 23 de Febrero de 1.998 recurso contencioso administrativo contra la denegación por silencio del Ayuntamiento de Valmojado, de la solicitud de abono de determinadas cantidades. Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos se suplicó sentencia por la que se condene al Ayuntamiento, al abono de la suma de 124.102 ptas, correspondientes a salarios adeudados por los conceptos que se indican más el recargo por mora que en justicia le pueda corresponder y se exija la responsabilidad al titular del órgano o persona competente para resolver el procedimiento, en virtud de lo establecido en el art. 43.2. de la LRJ-PAC; con costas a la demandada.
Contestada la demanda por la Corporación demandada, después de las alegaciones vertidas se solicitó sentencia por la que se declarase la desestimación del recurso.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba con el resultado que obra en autos, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 23 de Octubre de 2.000.
Es objeto del presente recurso la denegación, por parte del Ayuntamiento de Valmojado de la solicitud de abono salarios adeudados reclamada por el actor, en fecha 8 de Abril de 1997, reiterada mediante escrito de 20 de Agosto del mismo año.
Fundamenta el actor su pretensión en el hecho de que en los haberes reales que ha percibido, desde el 1 de Enero de 1992 hasta el 31 de Diciembre de 1996, no se han aplicado correctamente los incrementos legales establecidos en la sucesivas Leyes de Presupuestos, (Ley 31/1991, de 31 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, Ley 38/1992, de 29 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, Ley 41/1994, 30 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995 y la resolución de 29 de Diciembre de 1995, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, y se actualizan las cuestiones de personal a que se refieren los arts 22 al 26 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1995, prorrogados para el ejercicio de 1996, así como los Acuerdos...
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