STSJ Aragón , 29 de Abril de 2004
Ponente | JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE |
ECLI | ES:TSJAR:2004:1157 |
Número de Recurso | 91/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
6 Rollo número: 91/2004 Sentencia número: 478/2004 MAGISTRADOS ILMO. SRES:
D. JUAN PIQUERAS GAYÓ
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintinueve de abril de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 91 de 2004 (Autos núm. 697/2003), interpuesto por la parte demandante D. Pedro , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 21 de noviembre de 2003 , siendo demandado la empresa RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE), sobre Reclamación de Cantidad -salarios-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.
Según consta en autos, se presentó demanda por Pedro , contra la RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE), sobre Reclamación de Cantidad -salarios-; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 21 de noviembre de 2003 , siendo el fallo del tenor literal:
"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Pedro , debo absolver y absuelvo a la empresa RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE) de los pedimentos deducidos en su contra".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:
"PRIMERO.- El actor D. Pedro , que presta servicios para RENFE, venía desempeñando el puesto de Supervisor de Circulación (estaciones), perteneciente al Grupo Profesional de Mando Intermedio y Cuadro, en la Estación de Ricla-La Almunia, desde el 1-01-1999, habiendo sido adscrito al citado grupo profesional desde la categoría de Jefe de Estación y con la misma residencia hasta el 16-02-03, por lo dispuesto en el apartado IV del XII Convenio Colectivo de RENFE , relativo al Marco Regulador de Mando Intermedio y Cuadro.
En la ficha económica del actor de incorporación a Marido Intermedio en la U.N. Circulación, consta una cantidad fija asignada de 3.007.237 de pesetas y un variable de 200.000 pesetas.
E1 trabajador D. José Carlos Fraile Millán tiene fijada cantidad variable superior a la del demandante (616.623 pesetas) y residencia asignada en Calatayud y con efectividad de la asignación de 1-01-1999.
En el apartado del Convenio Colectivo de RENFE publicado en el BOE de 14-10-1998 y en lo referente a componente variable retributivo, se establecen tres niveles de valoración de los puestos de trabajo, siendo el nivel 1 de 350.000 a 760.000 pesetas, el nivel 2 de 250.000 a 450.000 pesetas y el nivel 3 de 150.000 a 350.000 pesetas.
Se formularon en su día por trabajadores de RENFE reclamación análoga a la del presente proceso, dictándose sentencias desestimatorias por este Juzgado de lo Social (sentencia de 1-06 y 15-06 de 2001), por el Juzgado de lo Social n° 2 de Zaragoza de 14-03-01 y por el Juzgado de lo Social n° 4 de esta Ciudad de 31-03-03 , resoluciones que constan en Autos.
El demandante formuló el 20-06-03 reclamación previa administrativa, sin haber obtenido reclamación expresa.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.
Los tres primeros motivos del recurso, formulados al amparo del apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se dirigen a la revisión del relato histórico de instancia.
A la vista de los documentos invocados por la parte recurrente, que demuestran la certeza de las modificaciones fácticas propuestas, procede estimar este motivo, añadiendo al hecho probado primero que el actor era el único agente con la categoría de mando intermedio y cuadro en la estación de Ricla y al ordinal segundo que la suma de sus elementos fluctuantes en el año 1997, según su ficha económica, ascendía a 811.610 ptas.
Por último, el hecho probado tercero queda redactado con el contenido siguiente: "El...
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