STSJ País Vasco 4222, 13 de Octubre de 2005

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2005:4222
Número de Recurso1782/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4222
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1782/05 N.I.G. 48.04.4-04/006664 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a trece de octubre de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Inocencio contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 8 (Bilbao) de fecha veintiocho de Enero de dos mil cinco , dictada en proceso sobre CNT (cantidad), y entablado por Inocencio frente a Bruno y FONDO DE GARANTIA SALARIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Dº Inocencio , con pasaporte sm 61.017, ha prestado servicios para Bruno desde el 26-8-02 hasta el 15-01-03, con la categoría profesional de peón especialista y salario de 840 euros mensuales.

  2. - La parte demandada ha dejado de abonar al demandante la cantidad de 2.240 euros, correspondientes a los salarios de agosto a diciembre de 2002, paga extra de diciembre de 2002, enero de 2003 y liquidación a 15-01-2003.

  3. - Con fecha 21-5-03, D. Bruno y el actor suscribieron un documento, en los locales de CCOO de Bilbao ante el Secretario General de F. Euskadi, en virtud del cual el demandado reconocía adeudar la cantidad de 2.440 euros al actor, comprometiéndose a su abono en el plazo de 20 días.

    Dicho reconocimiento, obrante como documento nº 1 del ramo de prueba de la actora, se da por reproducido.

  4. - El 23-3-2004 fue celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda promovida por Dº Inocencio contra Dº Bruno , debo condenar y condeno al mencionado demandado a abonar al demandante la suma de 2.240 euros, más el interés legal por mora en el pago del 10%, declarando la prescripción de la acción para reclamar dicho importe contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que se inicia en este proceso, se reclama la cantidad de 2.240 euros en concepto de salarios a cargo de la empresa demandada. La sentencia de instancia estima la demanda y condena al abono a la empresa, estimando la prescripción alega por el Fondo de Garantía Salarial, respecto del referido organismo.

Reurre el trabajador, asistido por el Letrado Jaime Marín Marín al objeto de que se revoque la sentencia y "se dicte sentencia estimando íntegramente la demanda en su día interpuesta, declarando la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial". Si se estimara este suplico, deberíamos a acudir al suplico de la demanda en la cual nada se pide respecto del FOGASA, pues como se puede apreciar, a pesar de estar demandado (folio 4), en el suplico lo que se solicita es que "se condene al demandado a abonar al trabajador la cantidad de 2240 euros" (folio 5), entendiendo que al referirse al singular se refiere al empresario deudor y nada se solicita respecto del Fondo, lo que evidencia que estamos en un supuesto de incumplimiento del artículo 80.1.d) de la LPL , es decir, expresar la "súplica correspondiente en los términos adecuados al contenido de la pretensión ejercitada".

Hemos de señalar, en principio, que al estar estimada...

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