STSJ Cataluña 9664/2000, 21 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2000:14883
Número de Recurso5365/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución9664/2000
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Dª. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYAD. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOSD. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ

Rollo núm. 5365/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

MCP

ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA

ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ

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En Barcelona a 21 de noviembre de 2000

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 9664/2000

En el recurso de suplicación interpuesto por Amanda y Otros y Hugo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº14 Barcelona de fecha 16.02.2000 dictada en el procedimiento nº 43/1999 y siendo recurridos Rodrigo ( DIRECCION001 ), Serveis Gràfics del Baix Llobregat, S.A., Luis Manuel , FONDO DE GARANTIA SALARIAL y Alfredo ( DIRECCION000 ). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15.01.1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16.02.2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando en parte la demanda interpuesta por Doña Amanda , Doña Bárbara , Don Valentín , DON Juan Manuel , DON Benjamín , DON Gerardo , DON Pablo , DON Jose Pablo , DON Aurelio , DON Germán , DON Oscar , DON Carlos Francisco , DON Adolfo , DON Enrique , DON Lucas , DOÑA Jose Francisco , DON Juan Francisco , DON Cosme contra la empresa "SERVEIS GRAFICS DEL BAIX LLOBREGAT S.A." (antes GRÁFICAS FOMENTO S.A.) en estado legal de quiebra voluntaria, Don Hugo , y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo, condenar solidariamente a SERVEIS GRAFICS DEL BAIX LLOBREGAT S.A. y a Don Hugo , a que abonen a cada uno de los actores las cantidades siguientes:

DOÑA Amanda , 137183 PESETAS.

DOÑA Bárbara , 124.478 PESETAS.

DON Valentín , 194.641 PESETAS.

DON Juan Manuel , 205.473 PESETAS

DON Benjamín , 157.839 PESETAS

DON Gerardo , 221.314 PESETAS

DON Pablo , 118.611 PESETAS.

DON Jose Pablo , 155.217 PESETAS.

DON Aurelio , 223.238 PESETAS.

DON Germán ,. 226.022 PESETAS.

DON Oscar , 199.077 PESETAS.

DON Carlos Francisco , 122.810 PESETAS.DON Adolfo , 191.513 PESETAS.

DON Enrique , 157.644 PESETAS.

DON Lucas , 248.157 PESETAS.

DOÑA Jose Francisco , 89.434 PESETAS.

DON Juan Francisco , 183.184 PESETAS.

DON Cosme , 141.369 PESETAS y sin perjuicio de las responsabilidades legalesdel Fondo de Garantía Salarial."

En fecha 6.03.2000 se dicto Auto de aclaración de sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"S.Sª procede aclarar y aclaro la sentencia dictada el día 16-2-2000 en los presentes autos, en elfallo, en el sentido de que donde dice "... y sin perjuicio de las responsabilidades legales del Fondo de Garantia salarial" debe decir ".. Más un 10 por ciento de lo adeudado en concepto de interés por mora desde el momento en que la indicada deuda fue exigible sin perjuicio de las responsabilidades legales del Fondo de Garantia Salarial al amparo de lo dispuesto en el art. 33 del E.T.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los actores,han venido prestando servicios en la localidad de Esplugues de Llobregat figurando adscritos a la sociedad SERVEIS GRAFICS DEL BAIX LLOBREGAT S.A., antes GRÁFICAS FOMENTO S.A., dedicada a artes gráficas (impresión, fotocomposición, diseño gráficoy encuadernación), con la antigüedad, categoría profesional, y salario mensual bruto en un mes de 31 días, incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias siguientes:

DOÑA Amanda , 22-3-89, Oficial 1ª (1,70), 156.900 ptas.

DOÑABárbara , 9-6-98, Oficial 2ª (1,55), 174.608 PTS.

Don Valentín , 13-3-85, Oficial 1ª (2,0), 210.422 pts.

Don Juan Manuel , 24-1-74, Oficial 1ª (2,10), 214.885 ptas.

Don Benjamín , 12-11-85, OFICIAL 2ª (1,9), 180.947 PTAS. ostentando la condiciónde legal representante de los trabajadores.

Don Gerardo , 1-3-74. Oficial 1ª (2,2), 227.678 ptas.

Don Pablo , 1-3-98 oficial 3ª (1,63), 143.639 PTS.

Don Jose Pablo , 6-11-95, Oficial 1ª (1,8), 204.600 ptas.

Don Aurelio , 1-3-74, Oficial 1ª (2,30), 237.061 ptas.

Don Germán , 6-8-69, Oficial 1ª (2,3), 239.655 ptas.

Don Oscar , 20-1-75, Oficial 1ª (2,10), 214.554 Ptas.

Don Carlos Francisco , 16-11-92, Oficial 2ª (1,55), 139.544 ptas.

Don Adolfo , 1-10-90, Oficial 1ª (2,2), 252.581 ptas.

Don Enrique , 14-2-76, Oficial 1ª (1,8, 180.443 pts.

Don Lucas , 15-1-58, Jefe de Sección, 252.687 pts.

Doña Jose Francisco , 14-2-76. Oficial 1ª (1,34) (jornada reducida 75%), 105.764 ptas.

Don Juan Francisco , 7-10-85, oficial 1ª (2,2), 210.862 PTAS.

Don Cosme , 1-4-98, Oficial 2ª (1,9), 179.800 ptas. (encabezamiento y hecho primero de la demanda en cuanto a lo no opuesto por la parte demandada, hojas de salario folios 83 a 100 y 104 a 210)

SEGUNDO

En fecha 14 de diciembre 1998, y con efectos de ese mismo día, los actores recibieron comunicación escrita de la sociedad demandada, firmada por Don Luis Manuel en su condición de DIRECCION003 en las que se les comunicaba que "la empresa procede a su despido por causas económicasacreditadas ante el Juzgado de 1ª Instancia de Esplugues con la presentación de la demanda de quiebra voluntaria de la compañía", indicándoles que no podía hacerse frente en estos momentos a la indemnización que corresponde por extinción de sus contratos de trabajo, en los términos que figuraban en cada una de ellas. Impugnado el despido, por este Juzgado se dictó sentencia en fecha 29 de marzo de 1999, autos 1374/98, cuyo contenido se da por reproducido obrante a folios 35 a 43, que esta recurrida en suplicación y en cuyo fallo se decretaba la nulidad de la decisión extintiva impugnada y se indicaba que "en consecuencia condeno solidariamente a SERVEIS GRAFICS DEL BAIX LLOBREGAT S.A. y a Don Hugo , a la readmisión inmediata de la demandante en las mismas condiciones que regían con anterioridad y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la comunicada extinción (14 de diciembre de 1998) hasta que la readmisión tenga lugar, y por sustitución de tal obligación ante el acreditado cierre empresarial y declarando extinguida en la fecha de esta sentencia la relación laboral existente entre las partes, condeno a los referidos codemandados solidariamente a que en concepto de indemnización por extinción contractual abonen a cada uno de los actores las cantidades ..."

TERCERO

En fecha 14 de diciembre de 1998 la sociedad codemandada presentó escrito ante los Juzgados de Primera Instancia de Esplugues de Llobregat solicitando la declaración del estado de quiebra voluntaria (folios 367 a 406). Por auto de fecha 19 de enero de 1999, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Esplugas de Llobregat (quiebra 415/98), se declaró el estado de quiebra voluntaria a la sociedad Serveis Gráfics del Baix Llobregat S.A., quedando inhabilitada para administrar y disponer de sus bienes, retrotrayéndose los efectos de la quiebra, por ahora y sin perjuicio de tercero, al día 19 de julio de 1998 (documento folio 416 a 418).

En fecha 27 de enero de 1999 se procedió por el referido Juzgado de Primera Instancia a la diligencia de ocupación en el domicilio de la quebrada en calle San Gabriel nº 72 de Esplugas autorizándose al traslado de os bienes ocupados y procediéndose al cierre de loslocales (diligencia folios 421 a 431).

CUARTO

La entidad Gráficas Fomento S.A. fue constituida en fecha 9 de noviembre de 1984 e inscrita en el Registro Mercantil el 15 de enero de 1985, con un capital social inicial de 10.000.000 de pesetas dividido en 1000 acciones, de las que los socios constituyentes suscribieron las siguientes:

Don Hugo , nacido el 8 de abril de 1931 (folio 305 reverso y 306), 980 acciones.

Don Jose María , hijo y conviviente en el mismo domicilio que su padre anteriormente citado, 10 acciones.

Don Luis Manuel , hijo y conviviente en el mismo domicilio que su padre anteriormente citado, nacido el 9 de marzo de 1967, que tenía 17 años en la fecha de constitución de la sociedad y que en esa misma fecha y ante el propio notario fue emancipado, 10 acciones (folio 305 reverso y 306).

Don Hugo fue nombrado DIRECCION003 , siendo reelegido el 5 de junio de 1991 (nota registral folios 306) y el 15 de febrero de 1995 (nota registral folio 314 anverso y reverso).

En fecha 30 de abril de 1996, tras cumplir 65 años de edad, presentó la renuncia al cargo de DIRECCION002 Don Hugo siendo designado DIRECCION003 Don Luis Manuel (nota registral folio 314 reverso y 315).

En fecha 11 de noviembre de 1997 se acordó aumentar el capital social en 24.000.000 ptas. mediante la puesta en circulación de 2.400 acciones de 10.000 ptas de valor nominal cada una de ellas, que fueron suscritas íntegramente por D. Hugo , indicándose que "el desembolso de los 24.000.000 de ptas. a que asciende el aumento de capital, se efectúa mediante la compensación del crédito que Don Hugo tiene a su favor por préstamos efectuados a la sociedad emisora según se indica en el informe elaborado por el Sr. DIRECCION002 y verificado por el auditor" (nota registral folio 317).

QUINTO

El codemandado Don Hugo fue directo empleador de alguno de los actores antes de constituirse la sociedad anónima codemandada (confesión en juicio de este codemandado folio 33 reverso).

SEXTO

La sociedad actuaba conforme a las decisiones del socio mayoritario, no constando se celebraran ordinariamente juntas de accionistas para adoptar los...

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