STSJ Galicia , 23 de Enero de 2002
Ponente | J. FERNANDO LOUSADA AROCHENA |
ECLI | ES:TSJGAL:2002:473 |
Número de Recurso | 4807/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZDª. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILARD. J. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Galicia.
CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por
esta Sala la siguiente resolución:
Recurso n° 4.807/01
(CBO)
ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
ILMO. SR. D. J. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
A Coruña, a veintitrés de enero de dos mil dos.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores
magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación n° 4.807/01, interpuesto por recurrente contra la sentencia del
Por Sentencia de 8.6.2000 del Juzgado de lo Social 3 de Lugo, estimando la demanda interpuesta por Doña Mercedes contra la Entidad Mercantil Limpiezas Novoa Sociedad Anónima, se declaró la improcedencia del despido de la trabajadora y se condenó a la empresa a optar por la readmisión o al abono de una indemnización de 2.919.375 pesetas, y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido -30.3.2000 hasta la notificación de la sentencia, cuantificados, hasta ella, en 310.500 pesetas. La sentencia se notificó a 22.6.2000 a la empresa y a 3.7.2000 a la trabajadora.
La empresa a 27.6.2000, dentro de plazo, optó por la readmisión y, a la vez, anunció recurso de suplicación, haciendo el oportuno depósito legal y la consignación de los salarios de tramitación.
La trabajadora a 6.7.2000 anunció recurso de suplicación.
La empresa a 11.7.2001 manifestó su conocimiento posterior al juicio -la resolución administrativa especifica la de 6.7.2000 como fecha de salida en el correspondiente sello del reconocimiento a la trabajadora, con efectos 15.3.2000, de una incapacidad permanente en el grado de total para su profesión habitual, solicitando la renuncia al recurso de suplicación y, a la vista de estos nuevos hechos, el dejar sin efecto la sentencia, con devolución de las cantidades consignadas al no poderse devengar salarios de tramitación.
Por Auto de 14.7.2000 se admitió el desistimiento y, en cuanto a las consignaciones, oportunamente e proveerá.
La trabajadora a 9.10.2000, después de habérsele dado traslado a efectos de formalización, renunció al recurso de suplicación.
Por Auto de 11.10.2001 se admitió el desistimiento.
La empresa a 25.10.2001 insistió en su solicitud de devolución de las cantidades consignadas.
La trabajadora a 26.10.2001 solicitó la ejecución de la sentencia en cuanto a los salarios de tramitación.
Dado traslado de la solicitud de la empresa de devolución de las cantidades consignadas a la trabajadora, ésta se opone a 13.11.2001 a la devolución solicitada, reiterando la apertura del trámite ejecutivo.
A la vista de esa oposición, se citó a comparecencia a las partes, quedando ínterin en suspenso el trámite ejecutivo, y, celebrada ésta, se acordó requerir a la entidad gestora, la cual certificó que, desde 15.3.2000, la trabajadora ostenta derecho a la pensión de incapacidad, habiéndosele puesto al cobro las cantidades correspondientes devengadas desde esa fecha de efectos.
Por Auto de 23.1.2001 se acordó devolver a la empresa las cantidades depositadas para recurrir, y, en lógica consecuencia, por Providencia de 24.1.2001 se acordó archivar el trámite ejecutivo.
Después de resolver un recurso de aclaración interpuesto por la trabajadora, ésta a 21.1.2001 interpuso recurso de reposición contra los referidos Auto y Providencia, dándosele traslado a la empresa, la cual a 26.2.2001 lo impugnó, quedando los autos pendientes de resolución.
Por Auto de 7.5.2001 se desestima la reposición.
La trabajadora a 6.6.2001 anunció recurso de suplicación que, después de los trámites oportunos, se formalizó a 13.7.2001, solicitando la revocación de los Autos de 23.1.2001 y de 7.5.2001 y la continuación del trámite ejecutivo en relación a los salarios de tramitación.
La empresa no impugnó el recurso de suplicación.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia y, después de los trámites oportunos, se pasaron al Ponente.
La parte demandante, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas. Respecto al primer motivo de suplicación, se pretende la revisión de los hechos declarados probados en el auto recurrido, y, a la vista de las actuaciones procesales y de los documentos obrantes en autos, se debe admitir dicha revisión en los siguientes aspectos: a) Que la declaración de incapacidad permanente de la trabajadora se realizó en resolución a 6.7.2000, con efectos 15.3.2000, de la entidad gestora b) Que no consta el cobro de la pensión de incapacidad, sino simplemente su puesta al cobro, no constando...
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