STSJ Galicia , 23 de Enero de 2002

PonenteJ. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2002:473
Número de Recurso4807/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZDª. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILARD. J. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia

de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por

esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 4.807/01

(CBO)

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMO. SR. D. J. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A Coruña, a veintitrés de enero de dos mil dos.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores

magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación n° 4.807/01, interpuesto por recurrente contra la sentencia del

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Sentencia de 8.6.2000 del Juzgado de lo Social 3 de Lugo, estimando la demanda interpuesta por Doña Mercedes contra la Entidad Mercantil Limpiezas Novoa Sociedad Anónima, se declaró la improcedencia del despido de la trabajadora y se condenó a la empresa a optar por la readmisión o al abono de una indemnización de 2.919.375 pesetas, y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido -30.3.2000 hasta la notificación de la sentencia, cuantificados, hasta ella, en 310.500 pesetas. La sentencia se notificó a 22.6.2000 a la empresa y a 3.7.2000 a la trabajadora.

SEGUNDO

La empresa a 27.6.2000, dentro de plazo, optó por la readmisión y, a la vez, anunció recurso de suplicación, haciendo el oportuno depósito legal y la consignación de los salarios de tramitación.

TERCERO

La trabajadora a 6.7.2000 anunció recurso de suplicación.

CUARTO

La empresa a 11.7.2001 manifestó su conocimiento posterior al juicio -la resolución administrativa especifica la de 6.7.2000 como fecha de salida en el correspondiente sello del reconocimiento a la trabajadora, con efectos 15.3.2000, de una incapacidad permanente en el grado de total para su profesión habitual, solicitando la renuncia al recurso de suplicación y, a la vista de estos nuevos hechos, el dejar sin efecto la sentencia, con devolución de las cantidades consignadas al no poderse devengar salarios de tramitación.

QUINTO

Por Auto de 14.7.2000 se admitió el desistimiento y, en cuanto a las consignaciones, oportunamente e proveerá.

SEXTO

La trabajadora a 9.10.2000, después de habérsele dado traslado a efectos de formalización, renunció al recurso de suplicación.

SÉPTIMO

Por Auto de 11.10.2001 se admitió el desistimiento.

OCTAVO

La empresa a 25.10.2001 insistió en su solicitud de devolución de las cantidades consignadas.

NOVENO

La trabajadora a 26.10.2001 solicitó la ejecución de la sentencia en cuanto a los salarios de tramitación.

DÉCIMO

Dado traslado de la solicitud de la empresa de devolución de las cantidades consignadas a la trabajadora, ésta se opone a 13.11.2001 a la devolución solicitada, reiterando la apertura del trámite ejecutivo.

UNDÉCIMO

A la vista de esa oposición, se citó a comparecencia a las partes, quedando ínterin en suspenso el trámite ejecutivo, y, celebrada ésta, se acordó requerir a la entidad gestora, la cual certificó que, desde 15.3.2000, la trabajadora ostenta derecho a la pensión de incapacidad, habiéndosele puesto al cobro las cantidades correspondientes devengadas desde esa fecha de efectos.

DUODÉCIMO

Por Auto de 23.1.2001 se acordó devolver a la empresa las cantidades depositadas para recurrir, y, en lógica consecuencia, por Providencia de 24.1.2001 se acordó archivar el trámite ejecutivo.

DÉCIMOTERCERO

Después de resolver un recurso de aclaración interpuesto por la trabajadora, ésta a 21.1.2001 interpuso recurso de reposición contra los referidos Auto y Providencia, dándosele traslado a la empresa, la cual a 26.2.2001 lo impugnó, quedando los autos pendientes de resolución.

DÉCIMOCUARTO

Por Auto de 7.5.2001 se desestima la reposición.

DÉCIMOQUINTO

La trabajadora a 6.6.2001 anunció recurso de suplicación que, después de los trámites oportunos, se formalizó a 13.7.2001, solicitando la revocación de los Autos de 23.1.2001 y de 7.5.2001 y la continuación del trámite ejecutivo en relación a los salarios de tramitación.

DÉCIMOSEXTO

La empresa no impugnó el recurso de suplicación.

DÉCIMOSÉPTIMO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia y, después de los trámites oportunos, se pasaron al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas. Respecto al primer motivo de suplicación, se pretende la revisión de los hechos declarados probados en el auto recurrido, y, a la vista de las actuaciones procesales y de los documentos obrantes en autos, se debe admitir dicha revisión en los siguientes aspectos: a) Que la declaración de incapacidad permanente de la trabajadora se realizó en resolución a 6.7.2000, con efectos 15.3.2000, de la entidad gestora b) Que no consta el cobro de la pensión de incapacidad, sino simplemente su puesta al cobro, no constando...

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