STSJ Asturias , 11 de Octubre de 2001

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2001:4146
Número de Recurso1215/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N°: RSU 1215/2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de, GIJÓN Autos de Origen: DEMANDA 906/2000 RECURRENTE/S: DIRECCION000 .

RECURRIDO/S: Julia SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a once de Octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 2.275/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por DIRECCION000 . contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON de fecha dieciséis de diciembre de dos mil, dictada en proceso sobre Despido, y entablado por Julia frente a DIRECCION000 ., ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha dieciséis de Diciembre de dos mil por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La accionante Dña. Julia , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, comenzó a prestar servicios por cuenta de la empleadora demandada el 2 de diciembre de 1.999 en virtud de contrato de trabajo suscrito el 1 de diciembre con duración determinada hasta el 1 de marzo de 2.000, a tiempo parcial, con una jornada de 20 horas semanales y la categoría profesional de Auxiliar administrativo; dicha categoría se cambió por la de oficial de segunda administrativo el día 9 de mazo y en esa fecha también se comunicó la prórroga del contrato por un mes hasta el día 1 de abril, el referido contrato, la prórroga y comunicaciones al Instituto Nacional de Empleo obran unidas a los autos y su contenido se da por reproducido íntegramente.

  2. - El 3 de abril del presente año suscribieron las partes nuevo contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial de 25 horas a la semana a razón de cinco horas al día (de 9 a 13 de lunes a viernes) además de 165,30 a 19 horas los martes y jueves excepto en verano en que el horario era de 9 a 14 horas siempre con la categoría profesional de oficial de segunda administrativo; dicho contrato obra también unido a los autos y su contenido se da íntegramente por reproducido.

  3. - La accionante, que no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación de los trabajadores, percibía últimamente un salario de 3.289 pesetas día con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

  4. - El 17 de octubre pasado recibió comunicación escrito de la empresa demandada del siguiente tenor literal: "Lamento tener que comunicarle que con fecha 23 de octubre de 2.000 queda usted despedida.

    Las causas que motivan la adopción de esta decisión son las siguientes: Las faltas repetidas e injustificadas de puntualidad al trabajo, constatadas en la empresa sobre todo durante los últimos meses de mayo a la fecha. Las faltas de asistencia injustificada durante los días 2,34 y 5 de octubre. Dichas faltas están tipificadas como justa causa de despido en el artículo 54.2ª) del Estatuto de los Trabajadores. La empresa le ruega que disfrute los cuatro días que le quedan de vacaciones correspondientes a este año 2.000, durante los días del 18 al 22 de 1 mes de octubre del presente. Contra la referida sanción puede recurrir ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días contados a partir de la recepción de la presente sin perjuicio del percibo de la liquidación que por saldo y finiquito le corresponde".

  5. - La empresa demandada es una sociedad unipersonal cuyo titular y administrador único es de D. Darío ; se dedica a asesoría contable, fiscal y laboral y tiene como clientes unas 80 a 90 empresas. Tiene una plantilla actual de seis trabajadores, además del propio administrador.

  6. - Desde el 3 de abril del presente año presta servicios en la empresa demandada Dña. Sonia que posee el título de Graduado Social y durante cinco años había mantenido un contrato de colaboración con dicha empresa hasta que en el mes de abril se acordó que pasase su cartera de clientes a la demandada integrándose en la misma como trabajadora; desde dicha fecha efectúa prácticamente el mismo trabajo que realizaba anteriormente pese a que está contratada con la categoría de oficial de segunda administrativo.

  7. - La accionante, que está en posesión del título de Graduado Social, fue contratada inicialmente por la empresa demandada en virtud de oferta de empleo en la que se recoge una descripción del puesto de trabajo y un perfil del candidato dentro del cual y bajo el epígrafe de titulación académica se hizo constar la de Graduado Social; copia de dicha oferta de empleo obra unida a...

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