STSJ Castilla-La Mancha , 26 de Septiembre de 2002

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2002:2381
Número de Recurso427/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso nº.: 427/02 Ponente: Sr. Pedro Libran Sainz de Baranda Fallo: 26-9-02 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez

En Albacete, a veintiséis de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.505 En el Recurso de Suplicación número 427/02 , interpuesto por D. Romeo Y 2 MÁS , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca , de fecha treinta y uno de diciembre de 2.001 , en los autos número 607/01 , sobre reclamación por Resolución de Contrato de Trbajo , siendo recurrido por Cooperativa de Consumo Ntra. Sra. De la Asunción. Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Desestimo la demanda acumulada formulada por D. Romeo , D. Jesús Ángel y Dª Remedios contra la empresa Cooperativa de Consumo Nuestra Señora de la Asunción, absolviendo a dicha empresa de las pretensiones deducidas en dichas demandas acumuladas.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

Los acorres prestan servicios para la empresa demandada Coop. de Cosumo Ntra. Sra. De la Asunción con la categoría antigüedad y salario que a continuación se detallan: -D. Romeo , desde el 6-3-78, con categoría profesional de Oficial de pala y salario mensual a efectos de despido de 208.614 pts. -D.

Jesús Ángel , desde el 6-3-78, con categoría profesional de Oficial de pala y salario mensual a efectos de despido de 208.614 pts. -Dª Remedios , desde el 3-3-97, con categoría profesional de Repartidora a domicilio y salario mensual a efectos de despido de 131.907 pts.

SEGUNDO

La empresa ha abonado a los trabajadores el 25-10-01 por los salarios de julio, agosto y septiembre, paga extra de verano y atrasos de Convenio que les adeudaba, las cantidades que se detallan en el hecho segundo de sus respectivas demandas, que se da aquí por reproducido. TERCERO.- Actualmente, la empresa les adeuda el mes de noviembre/2.001 y el mes de octubre se ha abonado el 19-10-01 pero por cantidades inferiores, así a D. Romeo se le abonan 150.025 ptas y a D. Jesús Ángel 148.323 ptas, si bien su salario respectivo es de 168.253 ptas mensuales, y a Dª Remedios el 19-11-01 se le ha abonado por el mes de octubre 100.266 ptas, si bien su salario es de 106.380 ptas mensuales. CUARTO.- La empresa abona los salarios entre el día 3 y 15 de cada mes vencido. El mes de julio no se abonó, porque había un desajuste en las nóminas que había confeccionado la gestoría, cantidades que posteriormente resultaron correctas. Los actores no aceptaron cobrar en agosto/2001 por cantidad inferior a la que figuraba en nómina, hasta que se confeccionara o comprobara ésta por la empresa, la cual ofreció 200.000 ptas a cada uno de ellos. La empresa ha efectuado transferencias en fechas que figuran en documentos aportados en autos, ante la negativa de los trabajadores a recibir los cheques que la empresa confeccionó y puso a su disposición, aunque con retraso y en algún caso por cantidades incorrectas. Los actores han facilitado los números de cuenta respectivos para que en lo sucesivo se les trasfieran los importes de sus nóminas. QUINTO.- La empresa no tiene dificultades económicas. SEXTO.- Se ha celebrado los preceptivos actos de conciliación ante UMAC, que concluyeron sin avenencia.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan. Dicho Recurso fue impugnado de contrario. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de...

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