STSJ Galicia , 31 de Enero de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2000:489
Número de Recurso5651/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 5651/96 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a treinta y uno de enero de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5651/96 interpuesto por la empresa EXCAVACIONES Y CONSTRUCCIONES MANUEL P. PORTELA S.L. y D. Benito contra la

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos presentó demanda por D. Jose Francisco en reclamación de SALARIOS siendo demandados EXCAVACIONES Y CONSTRUCCIONES MANUEL P. PORTELA S.L. y D. Benito en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos númer su personal e interesado criterio valorativo de la prueba frente al imparcial juzgador de instancia.

En el caso presente, el motivo de recurso de que se trata evidencia que la parte, para interesar la revisión del H.P. 4º que pretende, no se funda en prueba documental y/o pericial que la justifique del modo preciso, sino meramente en la falta o insuficiencia de prueba para haber hecho la declaración fáctica que se combate. Y ello viene a pugnar con las exigencias que para revisar los H.P. vía art. 191-B L.P.L . se dejaron dichas; en todo caso cuando se constata que el juzgador de instancia hace la declaración cuestionada fundándose en prueba que practicada en el acto de juicio consideró fiable como consecuencia de la inmediación y haciendo uso de las facultades de valoración que legalmente ostenta. Así lo explicita la sentencia de instancia cuando en su Fundamento Jurídico primero dice lo siguiente: "No así la multa porque, aceptando la confesión del actor, que reconoció lo que le perjudicaba, es cierto que él cargó...pero también lo es que el hijo del empresario les ordenaba cargarlos en exceso y que el hijo daba órdenes a los trabajadores.."; términos éstos de la prueba de confesión que armonizan con lo declarado en el H.P. 4º y que si bien formalmente no han quedado plasmados en el acta de juicio con la misma literalidad (aunque si en lo esencial), son los que hay que considerar y tener los resultados realmente habidos en la prueba de confesión por reflejados por el juzgador que la inmedió y constató íntegramente los resultados de su práctica.

En suma, la revisión interesada resulta inviable al no fundarse en prueba oportuna al efecto, y que en todo caso había de revelar el necesario error de hecho por parte del Juzgador de instancia; el cual, en función de su imparcial criterio y facultades legales y a partir del hecho a probar y de las alegaciones de las partes, valoró la prueba de confesión practicada en el contexto del conjunto Probatorio y como un todo unitario por su Propio contenido, extra- yendo de ello lo oportuno. Y es que la Confesión Judicial (bajo juramento indecisorio), según tiene declarado la jurisprudencia, debe valorarse corno elemento de prueba con la restante aportada; desde lo cual y en todo caso, el Juez Social debe considerarla a partir de los arts.

580 L.E. Civil y 1233 del C. Civil , que apuntando a que el confesante está manifestando presumiblemente la verdad si admite hechos que le perjudican, también han de permitir, o no proscriben, que se atienda a lo que vinculado a ellos, favorezca; precisamente porque la prueba de confesión está regida por el principio de indivisibilidad (art. 1233) del C. Civil , cuya infracción cuya denuncia el recurso), de tal modo que no cabe dividirla contra el que la hace salvo supuestos de separabilidad típica (art. 1233 citado), lo que en el caso de estos autos el Juzgador de instancia ya aparece teniendo en cuenta. concepto de salarios adeudados, desestimando las demás pretensiones deducidas en la de- manda y reconvención, de las que absuelvo respectivamente a los demandados y al actor".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren los demandados en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia, se estime la reconvención "declarando que el demandante reconvenido adeuda además a los reconvinientes la cantidad de 285.000 importe de la multa de tráfico que le fue impuesta" y condenándole a su abono; a cuyo efecto y al amparo del art. 191-B y C L.P.L . interesa la revisión del H.P. 4º si bien en el mismo motivo, con carácter subsidiario y al amparo del art. 191-A L.P.L ., también denuncia la infracción del art. 580 L.E.Civil , y al amparo del art. 191-C L.P.L . denuncia violación de los arts. 5-A, B y C y 20 E.T . en relación con el art. 1101 C. Civil.

SEGUNDO

La revisión del H.P. 4º solicitada consiste en que se suprima de su contenido, "tras el tercer punto y seguido", lo siguiente: "pero su hijo, que no estaba presente ese día pero daba órdenes a los...

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