STSJ Cataluña , 13 de Febrero de 2001
Ponente | JOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:1951 |
Número de Recurso | 7132/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo núm. 7132/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MCP ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 13 de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1306/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por FORMATGES DE TONA SL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº1 Barcelona de fecha 23.05.2000 dictada en el procedimiento nº 854/1999 y siendo recurrido Guillermo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.
Con fecha 23.09.1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23.05.2000 que contenía el siguiente Fallo:
"Estimar en part la demanda presentada per Guillermo i condemnar Formatges de Tona SL que aboni a la part actora 581.507.- PTA."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
El demandant ha treballat a l'empresa demandada des del 5.12.1996, amb la categoría professional de tècnic. Va cessar el 31.5.1999.
El salari del darrers sis mesos treballats és el següent:
base comp assis compl comp locm noctextra conv absor pers
Nov 98 110635 2633 21000 55929 86700 7170 - - Des 98 110635 2633 21000 55929 86700 7170 748 112848 Gen 99 110635 2633 21000 55929 86700 7170 - - Feb 99 110635 2633 21000 55929 86700 7170 - - Mar 99 110635 2633 21000 55929 86700 7170 112848 Abr 99 110635 2633 21000 55929 86700 7170 1122 - Mai 99 - -
El demandant va causar baixa per accident laboral el 10.5.1999 i nova alta per guariment el 31.5.1999.
El 7.5.1999, el treballador demandant va anunciar per escrit a l'empresa el seu cessament amb efcetes del 31.5.1999.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
ÚNICO.- Que con abstracción e independencia de la posible estimación o desestimación de los motivos de suplicación esgrimidos en el escrito de recurso, es lo cierto que por su naturaleza de afectante al orden público, a la Sala incumbe, en cumplimiento del deber de velar por su observancia, examinar a límine si en el seguimiento del procedimiento se han cumplido o no las normas esenciales, hallándose facultada al efecto -como reiteradamente viene proclamando entre otras coincidentes sentencias de 12.02.1990, 6.07.1991 y 20.03.1992- para un total examen de las actuaciones sin sujeción a los hechos declarados como probados por el Juzgador a quo ni a los motivos de impugnación o gravamen esgrimidos por las partes, en cumplimiento de la exigencia de salvaguarda de la estricta observancia de las garantías de igualdad objetiva, posibilidades de defensa y protección e intereses de las partes que, en las normas reguladoras del proceso subyace como "ratio legis" de su exigencia y estricto cumplimiento, ya que de no aplicarse con exacta adecuación conllevan la conculcación del derecho básico a la tutela efectiva...
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