STSJ Andalucía , 18 de Octubre de 2000

PonenteANTONIO LOPEZ DELGADO
ECLIES:TSJAND:2000:15318
Número de Recurso1732/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

R.M. SENTENCIA NÚM. 2863/2000 ILMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Dieciocho de Octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1732/99, interpuesto por CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Almería en fecha ha sido ponente el Iltmo. Sr. ANTONIO LÓPEZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Ricardo en reclamación sobre Complemento de Peligrosidad contra Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 24 de Marzo de 1999 , por la que se estimaba la demanda formulada por el actor.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Ricardo , mayor de edad cuyas demás circunstancias obran en autos, viene prestando sus servicio para la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, desde el día 1-7-1980 con la categoría profesional de Educador Grupo Iniciación, encuadrado en el Grupo II del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía .

  2. - El actor presta sus servicios en el Colegio de Reforma de Menores "Jesús Redentor" de Almería, cuyo objetivo es la protección y reforma de internos menores de edad, los cuales presentan unas características especiales de antecedentes delictivos, desarraigo familiar lo social, drogadicción, agresividad, etc. 3.- La procedencia de los internos en el citado centro, es en su mayoría de reforma (Por orden judicial), padeciendo muchos de ellos, a~ margen de problemas de personalidad y comportamiento, enfermedades infecto contagiosas tales como tuberculosos, sarna, tiña, hepatitis B o incluso síndrome de Inmuno deficiencia adquirida.

  3. - En el centro son frecuentes las revueltas y fugas, así como incluso agresiones, amenazas e intimidaciones al personal que allí presta sus servicios por parte de los internos.

  4. - En general, las funciones del personal del centro son las de vigilancia, cuidado, formación educación, atención sanitaria y psicológica de los internos, siendo las especificas del demandante, como educador, la de programación de actividades educativas, culturales y de ocio, desarrollo de las mismas, vigilancia y control de los internos; desarrollando, tales actividades a lo largo de toda la jornada y en contacto con los internos:

  5. - El actor solicita el reconocimiento de su derecho a percibir el plus de peligrosidad c) penosidad, reclamando el abono por tal concepto de la cantidad de 316.200 ptas, correspondiente al plus devengado durante el periodo comprendido entre Diciembre de 1997 a Noviembre de 1998; asimismo interesa se declare su derecho a seguir percibiendo dicho plus mientras continúe prestando sus servicios en las mismas condiciones que han dado origen al mismo.

  6. - Al actor le fue reconocido el plus que reclama con anterioridad por Sentencia dictada en autos...

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