STSJ Andalucía , 22 de Septiembre de 2000

PonenteLUIS JACINTO MAQUEDA ABREU
ECLIES:TSJAND:2000:13205
Número de Recurso1272/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1.272/2.000 Sentencia nº : 1.598/2.000 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a veintidós de Septiembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número siete de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Edurne sobre cantidad siendo demandado Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de Enero de 2.000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) Dª. Edurne , mayor de edad y domiciliada en Málaga, desempeñó su actividad por cuenta de la Consejería de Educación y ciencia de la Junta de Andalucía desde el 11-9-92 ostentando categoría profesional de educadora. La misma desempeña su actividad con alumnos de alto grado de minusvalía física y psíquica, diagnosticados de oligofrenias profundas, parálisis cerebral, autismo, espina bífida etc. Ello con riesgo de agresión física o contagio.

  2. ) Interpuesta reclamación previa el 28-4-99, debe entenderse desestimada la misma por silencio administrativo.

  3. ) La demanda jurisdiccional se interpuso el 9-6-99 procediéndose a su desacumulación en el acto del juicio.

  4. 9 Por sentencia del TSJA con sede en MA de 22-10-99 que aparece unida a los autos y se da aquí por reproducida en sus términos, se reconoció a la actora derecho al percibo del plus de penosidad. El mismo importa la suma de 317.628 ptas. por el periodo de abril del 1998 a Marzo de 1999 según desglose practicado en demanda que se da aquí por reproducido.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y...

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