STSJ Andalucía , 30 de Octubre de 2000

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2000:16142
Número de Recurso1624/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

J.G. Sent núm. 2.994/2000 Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín Presidente Iltmo. Sr. D. Antonio López Delgado Iltmo. Sr. D. Emilio León Sola Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello Magistrados En la Ciudad de Granada, a treinta de Octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1.624/2000, interpuesto por D. Jesús María contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Almería de fecha 31 de Marzo de 2.000 en Autos núm. 300/98 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Jesús María sobre CANTIDAD contra CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 31 de Marzo de 2.000 , por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor, absolvía al demandado de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Jesús María , mayor de edad con D.N.I. núm. NUM000 , presta sus servicios en la Estación Experimental de Zonas Aridas de Almería, en el Centro de Rescate de la Fauna Sahariana "Finca La Hoya" (Almería) dependiente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas con la categoría profesional de Especialista de Oficio Nivel IV y percibiendo un salario de 177.000 ptas. mensuales incluida la parte proporcional de las gratificaciones extras.

  2. - El demandante realiza en su centro de trabajo las siguientes funciones:

    1. Captura de animales salvajes dentro de los propios cercados donde están ubicados. En esta operación participan tres, cuatro o más trabajadores, en función del penso del animal (entre 35 y 75 Kg. Aproximadamente) aplicando una técnica de captura con red y de unas pautas establecidas de cómo y por donde sujetar al animal, la captura de animales más pesados (100 Kg. o más) se hace mediante dardos anestésicos disparado por un técnico especializado (veterinario).

      En estas operaciones existe riesgo de cornadas, golpes con la testuz y coces.

    2. Cura de animales salvajes: Operación similar a la anterior. Una vez reducido el animal se le aplican antisépticos y productos farmacéuticos bajo la dirección del veterinario.

    3. Desparasitaciones y desinfecciones. Esta tarea consiste en la limpieza y desinfección de los cercados donde están ubicados los animales.

      Una vez limpios los excrementos los cercados, los desinfectan con un insecticida (lindano) utilizando un tractor que lleva incorporado una bomba de impulsión y dos pistolas difusoras de aplicación animal. En esta operación intervienen tres trabajadores empleando en ello unas cuatro o cinco semanas al año. Para estas operaciones disponen y hacen uso de botas de goma, guantes de goma y mascarillas de papel (inapropiados para este tipo de operación en la que existe posible exposición a contaminantes químicos por inhalación).

    4. Toma de muestras de excrementos. Tarea poco usual y cuando se hace se utilizan guantes bolsas de plástico, etc. E) Tareas Auxiliares como ayuda al veterinario en la realización de necropsias aunque también es una tarea poco usual.

  3. - El plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad asciende al 25% del salario base de aquellos trabajadores en cuyos puestos de trabajo se realicen tareas que sean excepcionales penosas tóxicas o peligrosas de manera habitual (art. 30-3 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Consejo Superior de Investigaciones Científicas para los años 1.995, 1.996 y 1.997 .

  4. - El demandante reclama que se le reconozca el derecho a percibir el plus de peligrosidad y que se le abone por tal concepto la cantidad de 458.912 ptas por el periodo comprendido entre el mes de enero de 1.997 al mes de febrero de 1.998, ambos inclusive.

  5. - Interpuesta reclamación...

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