STSJ Andalucía , 6 de Septiembre de 2000

PonenteANTONIO LOPEZ DELGADO
ECLIES:TSJAND:2000:12270
Número de Recurso867/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

M. E. SENTENCIA NÚM. 2407/00 ILTMO. SR. D. ANTONIO ÁNGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLA ILTMO. SR. D. JOSÉ M° CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Seis de Septiembre de Dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación NÚM. 867/99, interpuesto por Braulio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NÚM. DOS DE ALMERIA en fecha diez de diciembre de 1998 ha sido ponente el ILTMO. SR. ANTONIO LÓPEZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Braulio en reclamación sobre CANTIDAD contra la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía y admitida a trámite, y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha diez de diciembre de 1998, por la que desestimo la demanda formulada por D. Braulio contra la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Braulio , presta sus servicios para la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, desde el 1.10.89 con categoría de conductor, grupo v, y salario de 177.000 ptas., mensuales. Lo hace en el "Colegio de Reforma de menores Jesús Redentor" de Almería.

  1. - El centro de trabajo donde la parte actora presta sus servicios tiene como función primordial la rehabilitación y tutela de menores ingresados en el mismo ya sea como consecuencia de orden judicial o de resolución de la Delegación provincial de Asuntos Sociales.

  2. - El número de menores ingresados en el Colegio Reforma Jesús Redentor es variable, oscilando sus edades entre los 13 y 18 años y la gran mayoría de ellos son delincuentes habituales, habiendo participado en numeroso delitos contra las personas y la propiedad también es frecuente que entre los internos haya algunos relacionados con el mundo de la droga cuando ingresan padecen el síndrome de abstinencia con signos de violencia y agresividad.

  3. - En la función ce conductor, no concurren excepcionales circunstancias de penosidad, toxicidad o peligrosidad.

  4. - E1 7.3.97 se solicitó de la comisión paritaria la valoración de puesto de trabajo a efectos del art. 50. 3 del Convenio . Hasta la fecha la petición no ha sido resuelta.

  5. - Se ha agotado la vía administrativa.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Braulio , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su...

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