STSJ Cataluña , 7 de Febrero de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2001:1677
Número de Recurso6391/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6391/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 7 de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1143/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Carmela y CAYFO SA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº21 Barcelona de fecha 24 de marzo de 2000 dictada en el procedimiento nº 91/1999 y siendo recurridos el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y MANIPULATS INSECO SL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de enero de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de marzo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando las demandas acumuladas interpuestas por Carmela contra Manipulats Inseco s.L., Cayfo, S.A. y FGS en reclamación por cantidad debo condenar y condeno a las codemandadas a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 561.358 ptas en concepto de diferencias entre los salarios percibidos y los debidos a percibir. Así como condeno subsidiariamente al FGS para el caso de insolvencia de la empresa, por sus responsabilidades legales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora Carmela ha venido trabajando para la empresa demandada, Manipulats Inseco SL dedicada a artes gráficas con la categoría profesional de peón manipuladora y antigüedad de 1/10/97.

Dejó de trabajar en la empresa el 4/12/98.

  1. - La empresa ha abonado a la parte demandante los importes correspondientes a los conceptos y cantidades siguientes: en 1997 -octubre/97 - 31 d. 68.851 pts. noviembre/97- 30 d. 68.630 pts. -diciembre/97-31 d. 68.851 pts. -paga Extra Navidad/97 33.315 pts. Total: 237.647 pts. En 1998 ha percibido los importes siguientes:

    -enero/98- 31 d. 61.871 pts. -febrero/98- 28 d. 61.236 pts. -marzo/98 -31 d. 67.904 pts. -abril/98 - 30 d. 65.477 pts. -mayo/98 - 31 d. 70.308 pts. -junio/98 -30 d. 65.772 pts. -paga extra junio/98 68.040 pts. -julio/98 - 31 d. 70.308 pts. -Agosto/98- 31 d. 70.308 pts. -Septiembre/98 -30 d. 68.040 pts. -Octubre/98 - 31 d. 70.308 pts. -Total: 739.572 pts. 3.- Los importes correspondientes a la categoría de la actora durante su contrato son:

    en 1997, -octubre/97: 31 días x 1898,78 pts 58.862 pts. -noviembre/97: 30 días x 1898,78 pts. 56.963 pts. -diciembre/97: 31 días x 1898,78 pts. 58.862 pts. -paga Navidad/97, (92 días sobre 56.963 pts.) 28.716 pts. -Complemento Lineal Convenio, Art. 7.3.2 Convenio

    92 días sobre 455.481 pts. 114.806 pts. -total: 318.209 pts. en 1998, -enero/98, 31 días x 1938,65 pts. 60.098 pts. -febrero/98, 28 días x 1938,65 pts. 54.282 pts. -marzo/98, 31 días x 1938,65 pts. 60.098 pts. -Paga Beneficios/97, Art. 7.3. 4 Convenio 92 días sobre 64.559 pts. 16.120 pts. -abril/98, 30 días x 1938,65 58.160 pts. -mayo/98, 31 días x 1938,65 pts. 60.098 pts. -junio/98, 30 días x 1938,65 pts. 58.160 pts. -paga verano/98 (6 meses sobre 56.963) 58.160 pts. -julio/98, 31 días x 1938,65 pts. 60.098 pts. -Agosto/98, 31 días x 1938,65 pts. 60.098 pts. -septiembre/98, 30 días x 1938,65 pts. 58.160 pts. -octubre/98, 31 días x 1938,65 pts. 60.098 pts. -complemento Lineal Convenio, Art. 7.32 Convenio 304 dias sobre 465.046 pts. 387.409 pts. Total 1.051.036 pts. Como debió percibir en 1.998, -Noviembre/98, 30 días x 1938,65 pts. 58.160 pts. -Diciembre/98, 4 días x 1938,65 ptas. 7.755 pts. -complemento Lineal Convenio, art. 7.3.2 Convenio 34 días sobre 465.046 pts. 43.319 pts Total: 109.234 pts. La diferencia entre lo percibido de hecho y los importes correspondientes según las tablas del Convenio asciende a 561.358 ptas.

  2. - La actora realizaba su actividad en los locales de la empresa codemandada Cayfo, S.A., en la que Manipulats Inseco S.L. tenía destacados a un grupo de trabajadores que realizaban el empaquetado y retractilado de los libros y enciclopedias impresos por la principal.

    La razón de que la actividad fuera realizada en los locales de la empresa principal era que en algunos momentos se habían perdido remesas de libros.

  3. - Tal actividad de retractilado y empaquetado de los libros impresos por la principal nunca fué realizado por ésta.

  4. - Se intentó la conciliación previa sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recursos de suplicación la parte demandante, Dª.

Carmela y la parte demandada, Cayfo, S.A., que formalizaron dentro de plazo, y que dado traslado de sendos recurso, impugnaron ambas el recurso de suplicación de la parte contraria, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acoge la sentencia de instancia la pretensión deducida contra las Sociedades codemandadas -Manipulats Inseco SL y Cayfo SA- a quienes solidariamente condena (en aplicación de lo dispuesto en el artículo 42.2 del Estatuto de los Trabajadores) al pago de "la cantidad de 561.358 ptas. en concepto de diferencias entre los salarios percibidos y los debidos de percibir" por la reclamante; resolución que, " rectificada" por auto...

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