STSJ Aragón , 7 de Febrero de 2005

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2005:245
Número de Recurso1191/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 1191/2004 Sentencia número: 69/2005 A. MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a siete de febrero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 1191 de 2004 (autos núm. 16/2004), interpuesto por la parte demandante D. Pedro Francisco , siendo demandados ALUMINIO EN DISCOS S.A. (ALUDISC), D. Lucio D. Lucio , D. Pedro Miguel , D. Jorge , D. Juan Manuel , D. Ignacio , D. Luis Pedro , D. Gregorio , D. Luis Andrés , D. Gabino , D. Luis Angel , D. Gerardo , D. Luis Antonio , D. Gustavo , D. Jesús Luis , D. Iván , D. Juan Miguel , D. Lucas , D. Adolfo , D. Plácido , D. Benedicto , D. Jose Manuel , D. Evaristo , D. Luis Francisco , D. Juan , D. Alexander , D. Serafin , D. Emilio y D. Luis Miguel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 26 de octubre de 2004 , sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Pedro Francisco , contra Aluminio en Discos S.A. (ALUDISC) y otros ya nombrados, sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 26 de octubre de 2004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Pedro Francisco , frente a la empresa ALUMINIO EN DISCOS, S.A. y D. Lucio , D. Pedro Miguel , D. Jorge , D. Juan Manuel , D. Ignacio , D. Luis Pedro D. Gregorio , D. Luis Andrés , D. Gabino , D. Luis Angel , D. Gerardo , D. Luis Antonio , D. Gustavo , D. Jesús Luis , D. Iván , D. Juan Miguel , D. Lucas , D. Adolfo , D. Plácido , D. Benedicto , D. Jose Manuel , D. Evaristo , Luis Francisco , D. Juan , D. Alexander , D. Serafin , D. Emilio , y D. Luis Miguel , en reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1.- Pedro Francisco , prestó servicios por cuenta y orden de la empresa Alcoa Transformación S.L., en calidad de mantenedor, mecánico, A desde el 4 de noviembre de 1974 al 19 de abril de 2001.

  1. - El citado día final, formuló ante el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje demanda sobre despido, y en acto celebrado el mismo día, se consiguió acuerdo consistente en que la empresa reconoció la improcedencia del despido, percibiendo el actor en concepto de indemnización la suma neta de 11.533.064 pesetas, además de la suma por salarios de tramitación y liquidación, quedando saldada y finiquitada la relación laboral sin derecho a reclamarse nada por concepto alguno.

  2. - E1 18 de abril de 2001, el actor conjuntamente con Manuel Barrenechea del Arenal, en nombre y representación de la mercantil Aluminio de Discos S.A. suscribieron un documento en el que sus cláusulas más importantes son las siguientes:

    a). Que es conocida la situación legal de desempleo de Pedro Francisco y declara su intención de proceder a su contratación con carácter estable e indefinida.

    b). La empresa se compromete a garantizarle unas retribuciones equivalentes a las que perciban sus empleados de similar puesto y categoría profesional y por ello procede recoger en este documento los derechos y garantías de que gozará como "garantía personal" y que son, entre otras, 1) antigüedad (a efectos económicos): 04.11.1974 c). Complemento de antigüedad. Como condición más beneficiosa individual se le reconoce el derecho a percibir un complemento por antigüedad cuyas condiciones son las siguientes: se regirá por el sistema de trienios con efectos económicos a partir del uno de enero del año en que venza el correspondiente trienio, cuyo importe será en cómputo anual de 85.092 ptas/año.

    d). Todas estas condiciones laborales y retributivas se le reconocen como "garantía personal" a título individual y la empresa no reconocerá ninguna otra garantía personal o mejora social que las expresamente recogidas en este documento.

  3. - El uno de mayo de 2001, se otorga el contrato de trabajo, en el que en la cláusula cuarta, se dice que el trabajador percibirá el salario convenio, y escrito de garantía, salario base, antigüedad, garantía personal y turnicidad, y así, en la nómina salarial correspondiente al mes de agosto de 2003, constan ambos conceptos, garantía personal y plus turnicidad (g.personal)-.

  4. - El 28 de julio de 2003, se levanta acta final del período de consultas con acuerdo sobre extinción de los contratos de trabajo por causas económicas y productivas, entre la representación empresarial y el Comité, acordándose que resultan afectados por el ERE, los 29 trabajadores de la empresa, que ejecutará las extinciones de los contratos el uno de septiembre de 2003, previa resolución administrativa.

    Además la empresa se compromete a abonar la indemnización legal de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades, y acuerdan una bolsa indemnizatoria adicional máxima de 253.000 destinado a la cobertura de los siguientes objetivos:

    a). La financiación del coste de un Convenio Especial con la Seguridad Social para los trabajadores con 55 años o más, de edad que no tuvieran la condición de mutualistas al uno de enero de 1967 desde el momento, en que se cese en la obligación de cotizar.

    La representación de los...

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